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T- I.ima. martcs 5 dc enero dc I YYY ~l’lsomranl, Pág. 168285 to alas instalaciones de saneamiento financiadas con recursos del Transitoria y Final de la Ley N” 26338, Ley Genera1 de Servicios FONAVI.c? f Saneamiento. Artículo 2”.- Contribuciones reembolsables en Obras de Saneamiento3.3 El plazo para acogerse al referido programa es de 90 (noventa) dias útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 4”.- Modalidades del Programa de Regulariza- ción de las Deudas de las Entidades Prestadoras de Servi- cios de Saneamiento2.1 En virtud de la extinción establecida en el Articulo 1” de la presente Ley, transfiérase a favor del Estado el derecho de las wrsonas naturales beneficiarias de oréstamos del Fondo Nacio- Aal devivienda - FONAVI, y facúltes’e al Minkerio de Economía y Finanzas a ejercer en representacitin del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de contribuciones reembolsables u que se refkre el inciso D del Artículo 23”, el Articulo 25” y la Segunda l Jisposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley N” 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 2.2 De conformidad con lo dispuesto en el numeral preceden- te, la determinación del monto de las contrihuclones reembolsa- bies se establecerá directamente entre el Ministerio de Economía yFinanzas/COLFONAVIylasentidadesprestadorasdesen,icios de saneamiento. En caso de discrepancia entre las partes, éstas se someterán obligatoriamente a arbitraje. CAPITULO II DE LA REGULARIZACION DE LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CON EL FONAVI Artículo 3”.- Programa de Regularización de las Deu- das de las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento 3.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento podrán acogerse a un programa de regularización de las deudas vencidas o por vencer que mantienen con el Fondo Nacional de Vivienda por concepto de créditos directos otorgados con recursos de dicho Fondo para obras de saneamiento, incluida la que resulte de la liquidación por compromisos financieros de los proyectos en ejecución. 3.2 Asimismo, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento podrán acogerse al referldo programa por aquellas deudas originadas por la obligación de devolución de las contri- buciones reembolsables, a que se refiere el inciso t7 del Artículo 23”, el Artículo 25” y la Segunda Disposición Complementaria,Las deudas sujetas al programa de regularizacián a que se refiere el artículo precedente, podrán ser canceladas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: al Al contado, en cuyo caso la deuda se reducirá en un 50% (cincuenta por ciento). - h) Mediante la capitalización de la deuda. En esta modalidad, la deuda se reducirá en un 30% (treinta por ciento) y conllevará a la emisión del correspondiente número de acciones. c) En forma fraccionada, con 3 (tres) meses de gracia y 24 Iveinticuatro) meses de plazo para cancelarla, con una tasa equivalente ala Tasa de Interés Moratoria (TIM) a que se refiere el CrÍdico Tributario. Para aconerse a esta modalidad. las entida- des pr&tadoras de servicios de saneamiento deberán abonar al contado, como pago inicial al solicitar el fraccionamiento, el 20% iveinte por ciento) de la deuda. Artículo 5”.- Aplicación de la Ley de Reestructuración Patrimonial 5.1 Si transcurrido el plazo a que se refiere el Artículo 3” de la presente Ley, alguna de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento no se hubiese acogido al programa de regulariza- ción, el Ministerio de Economía y FinanzasiCOLFONAVI podrá solicitar ante el Instituto de Defensa de la Libre Competencia y Protección de la Propwdad Intelectual UNDECOPI) la reestruc- turación patrimonial de dichas entidades, de acuerdo a lo prescri- to en el Decreto Legislativo N” 845. 5.2 De igual forma se procederá en el caso de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que incumplan con el programa de fraccionamiento estahlecldo por la presente Ley. Artículo 6”.- Titular de las acciones capitalizadas Las acciones resultantes de la capitalización a que se refiere la modalidad prevista WI el inciso b! del Artículo 4” de la presente Ley, deberán emitirse a nombre de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas. Los recursos que se obtengan de la venta de dichas acciones J~JJ$~~s;~Q 2 fz jr,"rpz Mayores costos por: lEliminación de beneficios (fuslones/escislones). lRetenciones a no domicillados. lNuevo réqimen de consorcios/jolnt ventures. Jrí~pg,“sir, rj31~2fs’l 2 Ju ‘(,jfp; Nuevos regímenes para: . Traspaso de empresas. l Registro de operaciones. l Factorlng / fidelcomiso. C~djciu *JfjbQ:;lfjv l Amnistía penal. lResponsabilidad objetiva de directores. lReducción de infracciones / sanciones.I i! l Estatuto del contribuyente. :;_‘,:, ;FECHA Y HORA : 14 y 21 de enero de 1999, de 6:oO a 9:oO p-m. $,> LUGAR : El Pardo Hotel, salón Pardo 1, Jr. Independencia No 141, MIraflores. : < Estaclonamlento dlsponlble INVERSION : Suscriptores al Taller Trlbutario: sólo confirmar. No suscriptores : us$236.00 (inc. IGVI INFORMES : Jr. Recavarren No 382. Of. 501, Mlraflores. Tel.: 445-2847 / 446-3666 Fax: 241-2388 /e-mall: escuela2155echavln.rcp.net.pe