Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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Transitoria y Final de la Ley N" 26338, Ley Genera1 de Servicios c? f Saneamiento. 3.3 El plazo para acogerse al referido programa es de 90 (noventa) dias utiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 4".- Modalidades del Programa de Regularizacion de las Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento Las deudas sujetas al programa de regularizacian a que se refiere el articulo precedente, podran ser canceladas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: al Al contado, en cuyo caso la deuda se reducira en un 50% (cincuenta por ciento). h) Mediante la capitalizacion de la deuda. En esta modalidad, la deuda se reducira en un 30% (treinta por ciento) y conllevara a la emision del correspondiente numero de acciones. c) En forma fraccionada, con 3 (tres) meses de MORDAZA y 24 Iveinticuatro) meses de plazo para cancelarla, con una tasa equivalente ala Tasa de Interes Moratoria (TIM) a que se refiere el CrIdico Tributario. Para aconerse a esta modalidad. las entidades pr&tadoras de servicios de saneamiento deberan abonar al contado, como pago inicial al solicitar el fraccionamiento, el 20% iveinte por ciento) de la deuda. Articulo 5".- Aplicacion de la Ley de Reestructuracion Patrimonial 5.1 Si transcurrido el plazo a que se refiere el Articulo 3" de la presente Ley, alguna de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento no se hubiese acogido al programa de regularizacion, el Ministerio de Economia y FinanzasiCOLFONAVI podra solicitar ante el Instituto de Defensa de la Libre Competencia y Proteccion de la Propwdad Intelectual UNDECOPI) la reestructuracion patrimonial de dichas entidades, de acuerdo a lo prescrito en el Decreto Legislativo N" 845. 5.2 De igual forma se procedera en el caso de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento que incumplan con el programa de fraccionamiento estahlecldo por la presente Ley. Articulo 6".- Titular de las acciones capitalizadas Las acciones resultantes de la capitalizacion a que se refiere la modalidad prevista WI el inciso b! del Articulo 4" de la presente Ley, deberan emitirse a nombre de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economia y Finanzas. Los recursos que se obtengan de la venta de dichas acciones

to alas instalaciones de saneamiento financiadas con recursos del FONAVI. Articulo 2".- Contribuciones reembolsables en Obras de Saneamiento 2.1 En virtud de la extincion establecida en el Articulo 1" de la presente Ley, transfierase a favor del Estado el derecho de las wrsonas naturales beneficiarias de orestamos del Fondo NacioAal devivienda - FONAVI, y facultes'e al Minkerio de Economia y Finanzas a ejercer en representacitin del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de contribuciones reembolsables u que se refkre el inciso D del Articulo 23", el Articulo 25" y la MORDAZA l Jisposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N" 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 2.2 De conformidad con lo dispuesto en el numeral precedente, la determinacion del monto de las contrihuclones reembolsabies se establecera directamente entre el Ministerio de Economia yFinanzas/COLFONAVIylasentidadesprestadorasdesen,icios de saneamiento. En caso de discrepancia entre las partes, estas se someteran obligatoriamente a arbitraje. CAPITULO II DE LA REGULARIZACION DE LAS DEUDAS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CON EL FONAVI Articulo 3".- Programa de Regularizacion de las Deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento 3.1 A partir de la vigencia de la presente Ley, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento podran acogerse a un programa de regularizacion de las deudas vencidas o por vencer que mantienen con el Fondo Nacional de Vivienda por concepto de creditos directos otorgados con recursos de dicho Fondo para obras de saneamiento, incluida la que resulte de la liquidacion por compromisos financieros de los proyectos en ejecucion. 3.2 Asimismo, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento podran acogerse al referldo programa por aquellas deudas originadas por la obligacion de devolucion de las contribuciones reembolsables, a que se refiere el inciso t7 del Articulo 23", el Articulo 25" y la MORDAZA Disposicion Complementaria,

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Nuevos regimenes para: . Traspaso de empresas. l Registro de operaciones. l Factorlng / fidelcomiso. C~djciu
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Mayores costos por: l Eliminacion de beneficios (fuslones/escislones). l Retenciones a no domicillados. l MORDAZA reqimen de consorcios/jolnt ventures.

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Amnistia penal. Responsabilidad objetiva de directores. Reduccion de infracciones / sanciones. Estatuto del contribuyente.
: 14 y 21 de enero de 1999, de 6:oO a 9:oO p-m. : El MORDAZA Hotel, salon MORDAZA 1, Jr. Independencia No 141, MIraflores. Estaclonamlento dlsponlble : Suscriptores al Taller Trlbutario: solo confirmar. No suscriptores : us$236.00 (inc. IGVI : Jr. Recavarren No 382. Of. 501, Mlraflores. Tel.: 445-2847 / 446-3666 Fax: 241-2388 / e-mall: escuela2155echavln.rcp.net.pe

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