TEXTO PAGINA: 1
RMAS LEGALESDirector: Enrique Sbnchez Hernani httpzJwww.editoraperu.com.pe Lima. martes 5 de enero de 1999 AÑO XVII - PI” 6169 Páa. 168283 CONGRESODELA REPUBLICA LEY N” 27044 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente: LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY NP 26969, LEY DE EXTINCION DE DEUDAS DE ELECTRIFICACION Y SUSTITUCION DE LA CONTRIBUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD Articulo lo.- Extinción de Deudas por Préstamos FO- NAVI canalizados a través de PRONAMACHCS para obras de electrificación La extinción de lw saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de ptistamos otorgados con rexu-sos del Fondo Nacional deVivienda(FONAVI~dispuestaporelNumeraI 1.1 delArtículo 1”de la Ley W 26969, comprende asimismo, a los beneficiarios individuales de crklitos otorgados con recursos de dicho Fondo para obras de infraestructura eléctrica, que hubiesen sido canalizados a través del Pmyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidmgrticas y Conserva- ción de Suelos (PRONAMACHCS) conforme a lo dkpuesto por el Decreto Ley W 25742, excepto conexiones domiciliarias. Para este efecto PRON\MACHCS propoxionará a la COLFONAVI el listado de las personas naturales beneficiarias. Artículo 2”.- Deuda por conexión domiciliaria 2.1. El saldo resultante entre el costo de la conexión y los pagos efectuados por las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivien- da (FONAVIJ para obras de electrificación, incluidos aquellos pagos dispuestos por la Comisión Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI), constituwá la Deuda por Conexión Domiciliaria a que se refiere el Numeral 1.2 del Artículo 1” de la Ley N” 26969. De existir saldo resultante a favor del prestatario. éste tendrá derecho a la devolución del mismo. 2.2 El costo de la conexión, los pagos efectuados por los prestatarios y las devoluciones. se establecerán conforme al procedimiento que para el efecto se determine, sin considerar actualización financw-a en ningún caso. El egreso que demande las devoluoones será con cargo al Tesoro Público. Artículo 3”.- Transferencia a favor del Estado Efectuada la extrnción contable de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de préstamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrificación y, asimismo, determinados los importes a devolver a éstas por efecto de la aplicación de los pagos que hubieran realizado ala amortización del costo resultante de la conexión domiciliaria, se formaliza la transferencia a favor del Estado de la totalidadde los derechosde dichas personas naturales respecto a las instalaciones eléctricas financiadas con recursos del FONAVI. Artículo 4”.- Destino de recursos por sustitución de derechos Constituirán ingresos del Tesoro Púbhco aquellos que se deriven de las acciones que, en representación del Estado, lleve a cabo el Ministerio de Economía y Finanzas en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2” de la Ley N” 26969.Artículo 5”.- Culminación de proyectos de infra- estructura en ejecución 5.1 El Fondo Nacional de Compensadón y Desarrollo Social (FONCODES) quedará a cargo de la culminación de los proyectos de infraestructüra urbana básica de agua potable, alcatitarillado v/o electrificación financiados con recursos del FONAVI a través del Programa Créditos Directos a Grupos Organizados de Pobla- dores. Para este efecto la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda UTE-FONAVI en desactivación, transferirá a FONCODES aquellos proyectos cuyas obras, a la entrada en vigencia de la Ley N” 26969, se encontraran en proceso de ejecución y que a la fecha de la transferencia contaran con un avance físico inferior al 90% Los alcances del presente encargo serán determinados a través de las correspondientes normas reglamentarias del proceso de liquidación del FONAVI. 5.2 La inversión que demande la ejecución de tales obras será atendida con cargo a los recursos del FONAVl cn Liquidación. El saldo financiero adicional que pudiere ser requerido será atendi- do conforme a lo dispuesto por el Artículo 4” de la Ley N” 26969. Articulo 6”.- Saneamiento de inmuebles 6.1 Decl~asedenecesidadyutilidadpúblicaselsaneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI que a la fecha de promulgación de la presente Ley, no se encuentren debidamente kgistrádos en los l?.egistros de Propiedad Inmueble de los órganos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. 6.2 Para este efecto, a solicitud de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI, las respectivas Oficinas Registrales de la SUNARP procederán a inscribir a nombre del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANWSIFO- NAVI EN LIQUIDACION las unidades inmobiliarias de propie- dad de las cuentas FONAVI (BANVlP/FONAVI y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA’XJTE-FONAVL’CUENTA FONAVI). 6.3 El saneamiento legal a que se refiero el presente artículo comprende la inscripción de domimo, las Declaratorias o Consta- taciones de Fábrica, los Reglamentos Internos de PropIedad Horizontal, la Independización y demás actos relacionados, sus- ceptibles de inscripci6n conforme a Ley. 6.4 La solicitud de COLFONAVI deberá estar acompañada de una memoria descriptiva de los bienes a Inscribir, Plano de Ubicación, Plano de Arquitectura cuando corresponda, suscrito por un profesional autorizado y una Declaración Jurada de la COLFONAVI por la que, bajo responsabilidad, declara que el inmueble que se prelende inscribir no se encuentra sujeto a gravamen, embargo, medida cautelar o proceso judicial alguno, a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 7”.- Transferencia de unidades inmobiliarias a CONRMINSA 7.1 Autorízase ala COLFONAVI a transferirenventa, avalor de tasación del Consejo Nacional do Tasackmes (CONATA), a favor de la Compañía de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. (CONEMINSA) la propiedad de las unidades inmobiliarias constituidas por viviendas y locales comerciales ubicados en los distintos Conjuntos de Viviendas Multifamiliares construidas con recursos del FONAVI bajo la administración del Ministerio de la Presidencia, que ala fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de adjudicación o venta. 7.2 El precio de la transferencia a que se refiere el párrafo precedente será pagado por CONEMINSA a la COLFONAVI, la que lo destinará a atender el pago de las deudas pendientes que, por todo concepto, mantuviera a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley el FONAVI con el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA). Para este efecto, CONEMINSA, COLFONAVI y el Fondo MIVIVIENDA deberán suscribir un Convenio en el que estahlecer;in los térmi- nos y condiciones. 7.3 En un plazo no mayor de 80 (ochenta) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, CONEMINSA efectuará la recepción de las unidades inmobiliarias materia de la transferencia autorizada en este artículo. Artículo kV’.- Asignación de viviendas reservadas por Ley expresa Una vez concretada la operación de compraventa a que se refiere el artículo precedente, las unidades de viviendas materia de las reservas a que se contraen las Leyes N”s. 2:3694, 23826, ‘I