Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 1999 (05/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

RMAS
Director: MORDAZA Sbnchez MORDAZA Lima. martes 5 de enero de 1999

LEGALES

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Paa. 168283

ANO XVII - PI" 6169

CONGRESODELA REPUBLICA
LEY N" 27044
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA: Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 5".- Culminacion de proyectos de infraestructura en ejecucion 5.1 El Fondo Nacional de Compensadon y Desarrollo Social (FONCODES) quedara a cargo de la culminacion de los proyectos de infraestructura MORDAZA basica de agua potable, alcatitarillado v/o electrificacion financiados con recursos del FONAVI a traves del Programa Creditos Directos a Grupos Organizados de Pobladores. Para este efecto la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda UTE-FONAVI en desactivacion, transferira a FONCODES aquellos proyectos cuyas obras, a la entrada en vigencia de la Ley N" 26969, se encontraran en MORDAZA de ejecucion y que a la fecha de la transferencia contaran con un avance fisico inferior al 90% Los alcances del presente encargo seran determinados a traves de las correspondientes normas reglamentarias del MORDAZA de liquidacion del FONAVI. 5.2 La inversion que demande la ejecucion de tales obras sera atendida con cargo a los recursos del FONAVl cn Liquidacion. El saldo financiero adicional que pudiere ser requerido sera atendido conforme a lo dispuesto por el Articulo 4" de la Ley N" 26969. Articulo 6".- Saneamiento de inmuebles 6.1 Decl~asedenecesidadyutilidadpublicaselsaneamiento legal de los bienes inmuebles de propiedad del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI que a la fecha de promulgacion de la presente Ley, no se encuentren debidamente kgistrados en los l?.egistros de Propiedad Inmueble de los organos desconcentrados de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP. 6.2 Para este efecto, a solicitud de la Comision Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI, las respectivas Oficinas Registrales de la SUNARP procederan a inscribir a nombre del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANWSIFONAVI EN LIQUIDACION las unidades inmobiliarias de propiedad de las cuentas FONAVI (BANVlP/FONAVI y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA'XJTE-FONAVL'CUENTA FONAVI). 6.3 El saneamiento legal a que se refiero el presente articulo comprende la inscripcion de domimo, las Declaratorias o Constataciones de Fabrica, los Reglamentos Internos de PropIedad Horizontal, la Independizacion y demas actos relacionados, susceptibles de inscripci6n conforme a Ley. 6.4 La solicitud de COLFONAVI debera estar acompanada de una memoria descriptiva de los bienes a Inscribir, Plano de Ubicacion, Plano de Arquitectura cuando corresponda, suscrito por un profesional autorizado y una Declaracion Jurada de la COLFONAVI por la que, bajo responsabilidad, declara que el inmueble que se prelende inscribir no se encuentra sujeto a gravamen, embargo, medida cautelar o MORDAZA judicial alguno, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 7".- Transferencia de unidades inmobiliarias a CONRMINSA 7.1 Autorizase ala COLFONAVI a transferirenventa, avalor de tasacion del Consejo Nacional do Tasackmes (CONATA), a favor de la Compania de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios S.A. (CONEMINSA) la propiedad de las unidades inmobiliarias constituidas por viviendas y locales comerciales ubicados en los distintos Conjuntos de Viviendas Multifamiliares construidas con recursos del FONAVI bajo la administracion del Ministerio de la Presidencia, que ala fecha de vigencia de la presente Ley se encuentren pendientes de adjudicacion o venta. 7.2 El precio de la transferencia a que se refiere el parrafo precedente sera pagado por CONEMINSA a la COLFONAVI, la que lo destinara a atender el pago de las deudas pendientes que, por todo concepto, mantuviera a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley el FONAVI con el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda (Fondo MIVIVIENDA). Para este efecto, CONEMINSA, COLFONAVI y el Fondo MIVIVIENDA deberan suscribir un Convenio en el que estahlecer;in los terminos y condiciones. 7.3 En un plazo no mayor de 80 (ochenta) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, CONEMINSA efectuara la recepcion de las unidades inmobiliarias materia de la transferencia autorizada en este articulo. Articulo kV'.- Asignacion de viviendas reservadas por Ley expresa Una vez concretada la operacion de compraventa a que se refiere el articulo precedente, las unidades de viviendas materia de las reservas a que se contraen las Leyes N"s. 2:3694, 23826,

LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY NP 26969, LEY DE EXTINCION DE DEUDAS DE ELECTRIFICACION Y SUSTITUCION DE LA CONTRIBUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD
Articulo lo.- Extincion de Deudas por Prestamos FONAVI canalizados a traves de PRONAMACHCS para obras de electrificacion La extincion de lw saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de ptistamos otorgados con rexu-sos del Fondo Nacional deVivienda(FONAVI~dispuestaporelNumeraI 1.1 delArticulo 1"de la Ley W 26969, comprende asimismo, a los beneficiarios individuales de crklitos otorgados con recursos de dicho Fondo para obras de infraestructura electrica, que hubiesen sido canalizados a traves del Pmyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidmgrticas y Conservacion de Suelos (PRONAMACHCS) conforme a lo dkpuesto por el Decreto Ley W 25742, excepto conexiones domiciliarias. Para este efecto PRON\MACHCS propoxionara a la COLFONAVI el listado de las personas naturales beneficiarias. Articulo 2".- Deuda por conexion domiciliaria 2.1. El saldo resultante entre el costo de la conexion y los pagos efectuados por las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVIJ para obras de electrificacion, incluidos aquellos pagos dispuestos por la Comision Liquidadora del FONAVI (COLFONAVI), constituwa la Deuda por Conexion Domiciliaria a que se refiere el Numeral 1.2 del Articulo 1" de la Ley N" 26969. De existir saldo resultante a favor del prestatario. este tendra derecho a la devolucion del mismo. 2.2 El costo de la conexion, los pagos efectuados por los prestatarios y las devoluciones. se estableceran conforme al procedimiento que para el efecto se determine, sin considerar actualizacion financw-a en ningun caso. El egreso que demande las devoluoones sera con cargo al Tesoro Publico. Articulo 3".- Transferencia a favor del Estado Efectuada la extrncion contable de los saldos deudores de las personas naturales beneficiarias de prestamos otorgados con recursos del FONAVI para obras de electrificacion y, asimismo, determinados los importes a devolver a estas por efecto de la aplicacion de los pagos que hubieran realizado ala amortizacion del costo resultante de la conexion domiciliaria, se formaliza la transferencia a favor del Estado de la totalidadde los derechosde dichas personas naturales respecto a las instalaciones electricas financiadas con recursos del FONAVI. Articulo 4".- Destino de recursos por sustitucion de derechos Constituiran ingresos del Tesoro Pubhco aquellos que se deriven de las acciones que, en representacion del Estado, lleve a cabo el Ministerio de Economia y Finanzas en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 2" de la Ley N" 26969.

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