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Pág. 168329 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 6 de enero de 1999 plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0096 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 393-98-MTC/15.03 Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTO el Expediente Nº 1998-144007 presentado por doña ALEJANDRINA FUNG FERRER DE LUNG, para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radio- difusión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 353-98-MTC/ 15.19.03.2. y 504-98-MTC/15.19.01., consideran proceden- te la solicitud de doña ALEJANDRINA FUNG FERRER DE LUNG al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005 y 022-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña ALEJANDRINA FUNG FERRER DE LUNG, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifu- sión Comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distri- to y provincia de Barranca, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Vídeo: 477.25 MHz Audio: 781.75 MHz Canal :15 Indicativo :OAS-4X Potencia :Vídeo: 5 kw. Audio: 0.5 kw. Emisión :Vídeo: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Castilla Nº 489, Dist. y Prov. Barranca, Dpto. Lima Coordenadas: L.O. 77° 45' 36" L.S. 10° 45' 07" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano.Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolu- ción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- Doña ALEJANDRINA FUNG FERRER DE LUNG, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Regla- mento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si el titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfacto- rias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a doña ALEJANDRINA FUNG FERRER DE LUNG, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolu- ción, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0097 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 394-98-MTC/15.03 Lima, 31 de diciembre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en VHF, en el distrito, provincia y departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 356-98-MTC/ 15.19.03.2 y 511-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomu- nicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005 y 022-98-MTC; y,