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Pág. 168397 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Visto el expediente organizado por la empresa RADIO WANKA E.I.R.L., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamen- to de Junín; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes Nºs. 424-97-MTC/15.19.03.2. y 098-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO WANKA E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO WANKA E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-OCT Frecuencia :3220 KHz Indicativo :OAZ-4U Potencia :1000 w. Emisión :10AE3 Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Amarilis, Mz. A, lote 1, anexo La Mejorada el Campo, Dist. El Tambo, Prov. Huancayo, Dpto. Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :Paraje Las Brisas, Dist. Pilcomayo, Prov. Huancayo, Dpto. Junín. Coordenadas: L.O. 75° 14' 34" L.S. 12° 02' 45" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO WANKA E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspec- ción. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO WANKA E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años,comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0079 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-99-MTC/15.03 Lima, 5 de enero de 1999 VISTAS, las solicitudes presentadas por la EMPRESA DES- CENTRALIZADA S.A. sobre renovación de autorización, cambio de ubicación y disminución de potencia de estación, así como la transferencia a favor de la empresa SUPER FM S.A. de su autorización para operar una estación del Servicio de Radiodifu- sión Sonora Comercial en FM, en la ciudad de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Suprema Nº 080-84-COMS/DGCS, del 14.Setiembre.84, se concedió autorización a la EMPRESA DES- CENTRALIZADA S.A., para operar, por el plazo de 10 años, una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en la banda de Frecuencia Modulada, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; Que, la empresa recurrente ha procedido a acogerse a la amnistía en el plazo de presentación de su solicitud de renovación de autorización, establecida en el Decreto Supremo Nº 024-98- MTC, razón por la cual, habiéndose regularizado el procedimien- to iniciado, éste debe proseguir; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, mediante Informes Nºs. 244-98-MTC/15.19.03.2. y 533-98-MTC/15.19.01., opinan que es procedente la renovación de la autorización solicitada, así como autorizar el cambio de ubicación y disminución de potencia de la estación radiodifusora, e igualmente proceder al cambio de tipo de emisión de la misma; Que, de otro lado, la recurrente solicita se autorice la trans- ferencia a favor de la empresa SUPER FM S.A. de la autorización citada en el primer considerando, conforme lo establecido en la normatividad vigente; Que, el Artículo 51º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el Artículo 120º de su Reglamento General prescri- ben que las autorizaciones de los Servicios de Radiodifusión son intransferibles total y parcialmente, salvo previa autorización de este Ministerio y siempre que hayan transcurrido cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia. En tal sentido, la transferencia, cuya autorización previa se solicita, se formula al amparo de los requisitos de forma y de plazo que para el efecto establecen los precitados dispositivos legales; resultando procedente autorizar a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A. a efectos que formalice la transferencia de la autorización, licencias y permisos otorgados por el Ministerio para su estación radiodifusora en Frecuencia Modulada ubicada en la ciudad de Arequipa, a favor de la empresa SUPER FM S.A., debiendo esta última solicitar el Cambio de Titularidad de la autorización transferida; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93- TCC, su Reglamento General, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, modificado por Decretos Supremos Nºs. 005 y 022-98-MTC y D.S. Nº 024-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la EMPRESA DES- CENTRALIZADA S.A. para la operación del Servicio de Radiodi- fusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, así como el cambio de ubicación, tipo de emisión y disminución de potencia, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :98.3 KHz Indicativo :OCZ-6F-FM Potencia :1000 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Calle Sucre Nº 220, PP.JJ. La Tomilla, Lt. 6, Mz. P, Zona A, Dist. Cayma, Prov. y Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 32' 54.00" L.S. 16° 22' 03.00"