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Pág. 168398 NORMAS LEGALES Lima, jueves 7 de enero de 1999 Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que se computará a partir del vencimiento de la R.S. Nº 080-84- COMS/DGCS, por tanto vencerá el 14 de setiembre del año 2004. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a exten- der la correspondiente Licencia de Operación con vigencia du- rante el plazo antes señalado. Artículo 3º.- La presente autorización dejará de surtir efec- tos en el caso que la titular de la autorización incumpla con las obligaciones establecidas en el Artículo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Artículo 151º del citado reglamento. Artículo 4º.- Para solicitar la renovación de la presente autorización deberá observarse el plazo previsto en el Artículo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 5º.- Autorizar a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A., a efectos que proceda a formalizar, a favor de la empresa SUPER FM S.A., la transferencia de la autorización, permisos y licencias que le fueran otorgados por el Ministerio para la opera- ción de la estación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, que se renueva conforme lo indicado en el Artículo 1º; por las consideraciones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Formalizada la transferencia, cuya autorización previa se concede, la empresa SUPER FM S.A., deberá solicitar el Cambio de Titularidad de la autorización materia de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0080 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-99-MTC/15.03 Lima, 5 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 974840 presentado por la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., para establecer una esta- ción Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza- rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes Nºs. 116-98-MTC/15.19.03.2. y 185-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SIDERAL STE- REO E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.3 MHz Indicativo :OAT-3F Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y PlantaTransmisora :Urb. Las Palmeras, Mz. 5, lote 1, Dist. Caraz, Prov. Huaylas, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 48' 24" L.S. 09° 02' 30" El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por publicación de la resolución. Artículo 3º.- La empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolución, no pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 0081 Otorgan autorizaciones a diversas em- presas para operar estaciones del servicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-99-MTC/15.03 Lima, 5 de enero de 1999 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RADIO- DIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estación Retransmi- sora del Servicio de Radiodifusión Comercial por televisión en VHF, en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departa- mento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documenta- ción que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Teleco- municaciones, según los Informes Nºs. 369-98-MTC/15.19.03.2. y 554-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento Gene- ral de la Ley de Telecomunicaciones;