Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1999 (07/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
Transmisora

MORDAZA, jueves 7 de enero de 1999
: Urb. Las Palmeras, Mz. 5, lote 1, Dist. Caraz, Prov. Huaylas, Dpto. Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 48' 24" L.S. 09° 02' 30"

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que se computara a partir del vencimiento de la R.S. Nº 080-84COMS/DGCS, por tanto vencera el 14 de setiembre del ano 2004. La Direccion General de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La presente autorizacion dejara de surtir efectos en el caso que la titular de la autorizacion incumpla con las obligaciones establecidas en el Articulo 150º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones o incurra en alguna de las causales contempladas en los incisos 2) al 6) del Articulo 151º del citado reglamento. Articulo 4º.- Para solicitar la renovacion de la presente autorizacion debera observarse el plazo previsto en el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 5º.- Autorizar a la EMPRESA DESCENTRALIZADA S.A., a efectos que proceda a formalizar, a favor de la empresa SUPER FM S.A., la transferencia de la autorizacion, permisos y licencias que le fueran otorgados por el Ministerio para la operacion de la estacion del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada, que se renueva conforme lo indicado en el Articulo 1º; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Formalizada la transferencia, cuya autorizacion previa se concede, la empresa SUPER FM S.A., debera solicitar el Cambio de Titularidad de la autorizacion materia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0080 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 003-99-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de enero de 1999 Visto el Expediente Nº 974840 presentado por la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., para establecer una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y modificado por D.S. Nº 005-98-MTC, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 116-98-MTC/15.19.03.2. y 185-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion Transmisora del Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta : BC-FM : 91.3 MHz : OAT-3F : 250 w. : 256F8E : H24

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion, el titular de la autorizacion debera cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por publicacion de la resolucion. Articulo 3º.- La empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., en su condicion de titular de la presente autorizacion, esta obligada a solicitar la inspeccion tecnica a sus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162º del Reglamento General mencionado, debiendo asumir los gastos de viaje y viaticos que demande dicha diligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha fijada para la inspeccion. Articulo 4º.- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3º. 2º Si vencido el periodo de prueba, la inspeccion no se hubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencido el periodo de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5º.- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion a la empresa RADIO SIDERAL STEREO E.I.R.L., hasta por el plazo de diez (10) anos, comprendiendose en este el periodo de instalacion y prueba autorizado. Articulo 6º.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalar y operar el servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que se contrae el Articulo 1º, sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 0081

Otorgan autorizaciones a diversas empresas para operar estaciones del servicio de radiodifusion comercial por television
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 004-99-MTC/15.03 MORDAZA, 5 de enero de 1999 VISTO el expediente organizado por la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por television en VHF, en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Articulos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en sus Articulos 161º y 162º indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los Informes Nºs. 369-98-MTC/15.19.03.2. y 554-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de la EMPRESA RADIODIFUSORA 1160 S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

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