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Pág. 168466 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de enero de 1999 les en lo Civil de Lima y estando al Acuerdo Nº 086 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público no se encuentra presente; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Segunda y Tercera Fiscalías Provin- ciales Civiles de Lima, atenderán la carga procesal del 60º y 61º Juzgados Especializados Permanentes en lo Civil de Lima, res- pectivamente, dejando sin efecto las disposiciones que se opon- gan a esta resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Fiscal Superior encargado de la gestión de gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ-HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0340 Modifican el Reglamento de Procedi- miento Disciplinario aplica ble a Fiscales Supremos Titulares o Provisionales RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 015-99-MP-CEMP Lima, 7 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDEERANDO: Que, la Ley Nº 26933 reguló la aplicación de sanciones contra Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, estable- ciendo un Procedimiento Especial para los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales; Que, mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Mi- nisterio Público Nº 338-98-MP-CEMP de fecha 24 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales del Ministerio Público; Que, mediante la Ley Nº 26973 se modifica el Procedimiento para sancionar a los Magistrados del Poder Judicial y del Minis- terio Público; consecuentemente resulta necesario modificar el Reglamento de Procedimiento Disciplinario para Fiscales Supre- mos de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley; Estando al Acuerdo Nº 088 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público no se encuentra pre- sente; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738, 26933, 26973 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 3º, 12º y 13º del Reglamento de Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales del Ministerio Público, aproba- do mediante Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 338-98-MP-CEMP, por los siguientes textos: "Artículo 3º.- Sanción.- El Fiscal Supremo encargado de la investigación, al término del proceso instaurado al denunciado, de ser procedente, impone, según sea el caso, la sanción de amonesta- ción, multa y suspensión. Sus resoluciones son impugnables". "Artículo 12.- Infracciones Disciplinarias.- Son infracciones sujetas a sanción disciplinaria las previstas en el Artículo 22º del reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, en lo pertinente"."Artículo 13º.- Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones disci- plinarias que podrían aplicarse son: a) Amonestación. b) Multa. c) Suspensión". Artículo Segundo.- Derogar los Artículos 14º, 29º y 30º del Reglamento de Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fisca- les Supremos Titulares o Provisionales del Ministerio Público. Artículo Tercero.- Modificar la numeración de los Artículos 15º al 30º del Reglamento de Procedimiento Disciplinario aplica- ble a los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales del Ministe- rio Público, aprobado por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 338-98-MP-CEMP, correspondiéndoles a dichos artículos la siguiente correlatividad del 14º al 27º. Artículo Cuarto.- Las modificaciones al Reglamento de Procedimiento Disciplinario aplicable a los Fiscales Supremos Titulares o Provisionales del Ministerio Público, incluidas en la presente resolución, entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Dejándose sin efecto las demás disposiciones que se oponga a la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 0341 Conforman comisión de trabajo para formular propuesta de redistribución de personal y mobiliario en la atención de casos referidos a delitos tributarios y aduaneros RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 016-99-MP-CEMP Lima, 7 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando a la visita inopinada realizada el día 7 de enero de 1999 por la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal Supremo Titular y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público a las Fiscalías Provinciales en lo Penal del Distrito Judicial de Lima y atendiendo a la carga laboral de la Trigésima Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializada y la que tiene las Fiscalías Especializadas, es necesario formar una comisión de trabajo para redistribuir al personal fiscal y administrativo, así como de mobiliario para la atención de los casos referidos a Delitos Tributarios y Aduaneros; y estando al Acuerdo Nº 116 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el señor Mario David Zegarra Mariñas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, no se encuentra presente por motivo de comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una Comisión de Trabajo, para que formule propuesta de redistribución de personal fiscal y administrativo, así como de mobiliario para la atención de los casos referidos a Delitos Tributarios y Aduaneros, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, integrado por los siguientes Fiscales: Preside :Dr. Elías Moisés Lara Chienda,Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Supre- ma en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros. Integran :Dra. Hilda Valladares Alarcón, Fiscal Provincial Dra. Ellyde Secilia Hinojosa Cuba, Dr.Jorge Enri- que Sanz Quiroz. Artículo Segundo.- La Comisión de Trabajo referida en el artículo precedente presentará la propuesta correspondiente a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el plazo de 5 días útiles.