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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 1999 (21/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de enero de 1999 Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Pesquería a transferir en calidad de donación a favor del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, 297 bienes muebles, entre muebles de oficina, vehículos y parihuelas que figuran en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1021 Declaran fundada impugnación contra resolución e incorporan embarcación pesquera en Anexo III de la R.M. Nº 501- 98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-99-PE Lima, 18 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 11425001, de fecha 30 de octubre de 1998, presentado por CAUDALOSA S.R.Ltda., a través del cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualiza- dos de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo a la embarcación pesquera denominada "CAUDALOSA", con Matrícula Nº CE-1246-CM, en el Anexo I de la misma, como embarca- ción no considerada por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento; Que a través del escrito del visto la empresa CAUDALOSA S.R.Ltda., interpone recurso de recon- sideración contra la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, a fin de que se restituya el derecho a la sustitución de capacidad de bodega a que se refieren los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y 19º y 24º de su reglamento, sustentando su recurso en que obtuvo el Certificado de Inspección de Condi- ción el 6 de febrero de 1998 y, por causas de fuerza mayor no cumplió con presentar este último documen- to dentro del plazo establecido por la Resolución Mi- nisterial Nº 781-97-PE; Que de la evaluación realizada a los medios probato- rios que obran en el expediente, se ha acreditado que existieron acontecimientos que se consideran como causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor, que impidieron que la recurrente presente el Certifi- cado de Inspección de Condición que acredite la opera- tividad de la embarcación pesquera denominada "CAU- DALOSA" antes del primero de marzo de 1998, por lo que en términos improrrogables procede la suspen- sión de los mismos, cuando esté fehacientemente de- mostrado que durante su curso existieron circunstan- cias que pueden considerarse como causales de fuerza mayor;Que, asimismo, ha quedado acreditado, con el Certifi- cado de Inspección de Condición presentado por la recurrente, que la embarcación "CAUDALOSA" se en- cuentra en estado operativo, no evidenciándose riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero vía sustitución de capacidad de bodega de la citada embarcación, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por la empresa recurrente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CAUDA- LOSA S.R.Ltda. contra la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, en consecuencia, incorporar a la embarcación CAUDALOSA de Matrícula Nº CE-1246-CM, en el Anexo III, de la Resolución Minis- terial Nº 501-98-PE, dejándose sin efecto su inclusión en el Anexo I de la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0933 ENERGIA Y MINAS Definen líneas de transmisión como parte de los sistemas principal y se- cundario RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-EM/VME Lima, 18 de enero de 1999 VISTO: el Informe SEG/CTE Nº 036-98 de la Comisión de Tarifas Eléctricas que contiene el estudio elaborado por dicha comisión para la definición de las Líneas de Transmisión Socabaya-Moquegua en 220 kV, Puno-Mo- quegua en 220 kV y Moquegua-Tacna en 220 kV; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 259-98- PCM, de fecha 6 de mayo de 1998, se ratifica el Acuer- do de la Comisión de Promoción de Concesiones Priva- das -PROMCEPRI- en virtud del cual se establece que el reforzamiento de los sistemas eléctricos de transmi- sión del Sur sea entregado en concesión al sector privado, el mismo que se encargará de su construcción y administración; Que, de conformidad con el Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, correspon- de al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, definir los sistemas prin- cipales y secundarios de transmisión; Que, adjunto al Oficio Nº P/CTE-161-98 de fecha 21 de diciembre de 1998, el Presidente de la Comisión de Tarifas Eléctricas remite el Informe SEG/CTE Nº 036-98 que contiene el estudio elaborado por la Comisión de Tarifas Eléctricas para la definición de las Líneas de Transmisión Socabaya-Moquegua en 220 kV, Puno-Moquegua en 220 kV y Moquegua-Tacna en 220 kV, indicándose que las mencionadas líneas cumplen con los requisitos señalados en el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Concesio- nes Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, para ser definidas como parte del Sistema Princi- pal de Transmisión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 177-96-EM/ VME de fecha 17 de abril de 1996, se define como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Sur, entre