Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 1999 (21/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 21 de enero de 1999 Estando a lo acordado; SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Pesqueria a transferir en calidad de donacion a favor del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, 297 bienes muebles, entre muebles de oficina, vehiculos y parihuelas que figuran en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1021

Que, asimismo, ha quedado acreditado, con el Certificado de Inspeccion de Condicion presentado por la recurrente, que la embarcacion "CAUDALOSA" se encuentra en estado operativo, no evidenciandose riesgo de incrementar el esfuerzo pesquero via sustitucion de capacidad de bodega de la citada embarcacion, por lo que procede declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa recurrente; De conformidad con lo establecido en los Articulos 8º y 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CAUDALOSA S.R.Ltda. contra la Resolucion Ministerial Nº 50198-PE de fecha 7 de octubre de 1998, en consecuencia, incorporar a la embarcacion CAUDALOSA de Matricula Nº CE-1246-CM, en el Anexo III, de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, dejandose sin efecto su inclusion en el Anexo I de la citada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran fundada impugnacion contra resolucion e incorporan embarcacion pesquera en Anexo III de la R.M. Nº 50198-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-99-PE MORDAZA, 18 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 11425001, de fecha 30 de octubre de 1998, presentado por CAUDALOSA S.R.Ltda., a traves del cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, de fecha 7 de octubre de 1998, se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitucion de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo a la embarcacion pesquera denominada "CAUDALOSA", con Matricula Nº CE-1246-CM, en el Anexo I de la misma, como embarcacion no considerada por el Ministerio de Pesqueria para la sustitucion de capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su reglamento; Que a traves del escrito del visto la empresa CAUDALOSA S.R.Ltda., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior, a fin de que se restituya el derecho a la sustitucion de capacidad de bodega a que se refieren los Articulos 24º de la Ley General de Pesca y 19º y 24º de su reglamento, sustentando su recurso en que obtuvo el Certificado de Inspeccion de Condicion el 6 de febrero de 1998 y, por causas de fuerza mayor no cumplio con presentar este ultimo documento dentro del plazo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Que de la evaluacion realizada a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha acreditado que existieron acontecimientos que se consideran como causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor, que impidieron que la recurrente presente el Certificado de Inspeccion de Condicion que acredite la operatividad de la embarcacion pesquera denominada "CAUDALOSA" MORDAZA del primero de marzo de 1998, por lo que en terminos improrrogables procede la suspension de los mismos, cuando este fehacientemente demostrado que durante su curso existieron circunstancias que pueden considerarse como causales de fuerza mayor;

MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0933

ENERGIA Y MINAS
Definen lineas de transmision como parte de los sistemas principal y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 019-99-EM/VME MORDAZA, 18 de enero de 1999 VISTO: el Informe SEG/CTE Nº 036-98 de la Comision de Tarifas Electricas que contiene el estudio elaborado por dicha comision para la definicion de las Lineas de Transmision Socabaya-Moquegua en 220 kV, Puno-Moquegua en 220 kV y Moquegua-Tacna en 220 kV; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 259-98PCM, de fecha 6 de MORDAZA de 1998, se ratifica el Acuerdo de la Comision de Promocion de Concesiones Privadas -PROMCEPRI- en virtud del cual se establece que el reforzamiento de los sistemas electricos de transmision del Sur sea entregado en concesion al sector privado, el mismo que se encargara de su construccion y administracion; Que, de conformidad con el Articulo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, corresponde al Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Comision de Tarifas Electricas, definir los sistemas principales y secundarios de transmision; Que, adjunto al Oficio Nº P/CTE-161-98 de fecha 21 de diciembre de 1998, el Presidente de la Comision de Tarifas Electricas remite el Informe SEG/CTE Nº 036-98 que contiene el estudio elaborado por la Comision de Tarifas Electricas para la definicion de las Lineas de Transmision Socabaya-Moquegua en 220 kV, Puno-Moquegua en 220 kV y Moquegua-Tacna en 220 kV, indicandose que las mencionadas lineas cumplen con los requisitos senalados en el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, para ser definidas como parte del Sistema Principal de Transmision; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 177-96-EM/ VME de fecha 17 de MORDAZA de 1996, se define como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Sur, entre

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