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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 169244 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 d)Aplicación Directa :Acción que implica la conformidad que una Sociedad otorga a una pro- puesta, de la que resulta una opera- ción. e)Bolsa :Bolsa de Valores de Lima. f)Consejo :Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. g)Días :Los días en los que se lleve a cabo la Sesión de Rueda. h)Dirección de Mercados :Organo de la Bolsa bajo la conduc- ción y responsabilidad del Director de Mercados. i)Director de Mercados  :Director de Rueda a que alude la Ley. j)Emisores :Los emisores de valores inscritos en el RBVL. Fecha de Corte :Ultimo día de negociación con dere- cho a suscripción de nuevos valores o algún otro derecho o beneficio a que se refiere la fecha de registro. Fecha de Registro: La fecha establecida por el emisor para determinar a los titulares de los derechos o beneficios previamen- te acordados a ser entregados. k)ICLV :Institución de Compensación y Li- quidación de Valores constituida conforme a la Ley del Mercado de Valores. l)Incumplimiento :La falta de entrega de valores o fondos para la liquidación de opera- ciones o para la constitución o repo- sición del margen de garantía, a la ICLV en los plazos establecidos, así como su entrega parcial, tardía o defectuosa. m)Ley :Ley del Mercado de Valores. n)Margen de Garantía :El dinero, valores u otros activos constituidos como garantía del cum- plimiento de determinadas opera- ciones bursátiles. o)OPA :Oferta Pública de Adquisición. p)OPC :Oferta Pública de Compra. q)OPI :Oferta Pública de Intercambio. r)Operación  :Transacción con valores realizada en la Sesión de Rueda, que resulta de la aplicación de una propuesta de compra y una de venta. s)Propuesta :Es una oferta obligatoria de compra o de venta planteada por una socie- dad al mercado a través de los siste- mas de negociación de la Bolsa, que deberá indicar valor, cantidad y pre- cio. t)RBVL :Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. u)Sesión de Rueda  :Período durante el cual se negocian diariamente valores en la Rueda de Bolsa. v)Sociedades :Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa. w)Subasta :Mecanismo de colocación de valores y formación de precios sobre la base de propuestas planteadas por las Sociedades. x)Valor  :Valor mobiliario inscrito en el RBVL. Artículo 3º.- Horario de negociación. El horario de la Sesión de Rueda será fijado por el Consejo, previa opinión de la Dirección de Mercados. Artículo 4º.- Vigilancia de las operaciones. El área encargada de vigilar las operaciones es la Dirección de Mercados. La actuación del Director de Mercados se encuen- tra regulada por lo dispuesto en la Ley, en el presente reglamen- to, en el Reglamento de Vigilancia del Mercado y en las demás normas complementarias. Artículo 5º.- Sistemas de negociación. Las operaciones que se ejecuten podrán realizarse a través del sistema de negociación electrónica o por otros sistemas de acuerdo a las normas que establezca el Consejo. Las propuestas podrán ser ingresadas a través de los terminales bajo responsabilidad de las Sociedades. La Bolsa deberá ofrecer a todas las Sociedades el acceso a dichos sistemas en las mismas condiciones. Artículo 6º.- Modalidades de negociación. a) Negociación Continua: Es aquella en la que las propues- tas y operaciones se efectúan de manera ininterrumpida, poraplicación directa o automática. En esta modalidad se transan valores del mercado secundario. b) Negociación Periódica: Es aquella en la que las propuestas son agrupadas por intervalos de tiempo, luego de los cuales se produce la aplicación automática según los criterios establecidos previamente por el Consejo. Bajo esta modalidad se efectúan colocaciones prima- rias, secundaria y operaciones del mercado secundario. Artículo 7º.- Indicación del precio. La indicación del precio deberá efectuarse en la moneda en que esté expresado el valor o en aquella que, según el tipo de operación, hubiere autorizado el Consejo. En el caso de valores representativos de deuda, el precio se expresará en función a un porcentaje de su valor nominal, tasa de descuento o de otro modo que hubiere sido previamente autorizado por el Consejo. Artículo 8º.- De las propuestas Las propuestas sólo podrán ser retiradas luego que hubiere transcurrido el periodo fijado por el Consejo, previa opinión de la Dirección de Mercados. Las propuestas deberán ser planteadas considerando las condiciones del mercado con el fin de preservar la eficiente formación de precios, respetando el margen de mercado. Artículo 9º.- De las operaciones. Además, de las operaciones previstas en el presente regla- mento, podrán ejecutarse aquellas que, previa opinión de la Dirección de Mercados, el Consejo autorice, en cuyo caso éste deberá precisar su régimen. Las operaciones obligan a las Sociedades intervinientes al cumplimiento de lo que se hubiera estipulado, salvo que las mismas hubiesen sido dejadas sin efecto por la Dirección de Mercados. La Dirección de Mercados deberá fundamentar las decisio- nes que adopte en aplicación de las facultades establecidas en el Artículo 119º de la Ley. Las operaciones realizadas no podrán ser modificadas, salvo en supuestos excepcionales y bajo el procedimiento que esta- blezca el Consejo en los casos que ello no conlleve una afectación al mercado. Dicha modificación sólo procede a solicitud de las partes intervinientes, se encuentra sujeta a la aprobación de la Dirección de Mercados y sólo podrá ser efectuada antes de su liquidación. Las operaciones que se hubieren dejado sin efecto así como las modificaciones deberán ser comunicadas a CONASEV y a la ICLV en el día de producidas. Artículo 10º.- Registro de propuestas y operaciones. Una vez finalizada la Sesión de Rueda, se consignarán en un registro todas las propuestas y operaciones identificando a aquellas que hubieran establecido cotización. Dicho registro quedará a cargo de la Dirección de Mercados y deberá remitirse diariamente a CONASEV. Asimismo, se remitirá a la ICLV la información correspondiente a las operaciones realizadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 219º de la Ley. La Bolsa deberá mantener dichos registros por un período de diez años. Artículo 11º.- Liquidación de las operaciones. La liquidación de las operaciones estará a cargo de la ICLV correspondiente. Artículo 12º.- Efectos de la operación La transferencia de propiedad de los valores objeto de una operación en Bolsa se produce : a) Tratándose de valores representados por anotaciones en cuenta en la ICLV, con la correspondiente inscripción a favor del adquirente en el registro de dicha institución en el día de su liquidación. b) Tratándose de valores emitidos por emisores constituidos en el exterior, de acuerdo a los convenios establecidos entre la ICLV y la depositaria de dichos valores, o en su defecto, con la entrega física a la ICLV una vez cumplidas las formalidades que resulten aplicables, o conforme a los procedimientos estableci- dos, según sea el caso. Artículo 13º.- Difusión de información. La Bolsa difundirá las propuestas, cotizaciones, incluyendo la cotización media trimestral, relativas a los valores a través de los medios que apruebe el Consejo. Las disposiciones que adopte el Consejo en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento y demás dispositivos referidos a los alcances del mismo, serán difundidos de modo previo a su puesta en vigencia y estarán a disposición del público en la Bolsa. CAPITULO UNICO COLOCACION POR SUBASTA DE VALORES Artículo 14º.- Colocaciones primarias y secundarias de valores. La colocación primaria, la OPI y la OPV, entre otras, podrán realizarse en la Rueda de Bolsa bajo la modalidad de negocia-