Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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d) Aplicacion Directa

NORMAS LEGALES
: Accion que implica la conformidad que una Sociedad otorga a una propuesta, de la que resulta una operacion. : Bolsa de Valores de Lima. : Consejo Directivo de la Bolsa de Valores de Lima. : Los dias en los que se lleve a cabo la Sesion de Rueda. : Organo de la Bolsa bajo la conduccion y responsabilidad del Director de Mercados.

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

e) Bolsa f) Consejo g) Dias h) Direccion de Mercados i) Director de Mercados

aplicacion directa o automatica. En esta modalidad se transan valores del MORDAZA secundario. b) Negociacion Periodica: Es aquella en la que las propuestas son agrupadas por intervalos de tiempo, luego de los cuales se produce la aplicacion automatica segun los criterios establecidos previamente por el Consejo. Bajo esta modalidad se efectuan colocaciones primarias, secundaria y operaciones del MORDAZA secundario. Articulo 7º.- Indicacion del precio. La indicacion del precio debera efectuarse en la moneda en que este expresado el valor o en aquella que, segun el MORDAZA de operacion, hubiere autorizado el Consejo. En el caso de valores representativos de deuda, el precio se expresara en funcion a un porcentaje de su valor nominal, tasa de descuento o de otro modo que hubiere sido previamente autorizado por el Consejo. Articulo 8º.- De las propuestas Las propuestas solo podran ser retiradas luego que hubiere transcurrido el periodo fijado por el Consejo, previa opinion de la Direccion de Mercados. Las propuestas deberan ser planteadas considerando las condiciones del MORDAZA con el fin de preservar la eficiente formacion de precios, respetando el margen de mercado. Articulo 9º.- De las operaciones. Ademas, de las operaciones previstas en el presente reglamento, podran ejecutarse aquellas que, previa opinion de la Direccion de Mercados, el Consejo autorice, en cuyo caso este debera precisar su regimen. Las operaciones obligan a las Sociedades intervinientes al cumplimiento de lo que se hubiera estipulado, salvo que las mismas hubiesen sido dejadas sin efecto por la Direccion de Mercados. La Direccion de Mercados debera fundamentar las decisiones que adopte en aplicacion de las facultades establecidas en el Articulo 119º de la Ley. Las operaciones realizadas no podran ser modificadas, salvo en supuestos excepcionales y bajo el procedimiento que establezca el Consejo en los casos que ello no conlleve una afectacion al mercado. Dicha modificacion solo procede a solicitud de las partes intervinientes, se encuentra sujeta a la aprobacion de la Direccion de Mercados y solo podra ser efectuada MORDAZA de su liquidacion. Las operaciones que se hubieren dejado sin efecto asi como las modificaciones deberan ser comunicadas a CONASEV y a la ICLV en el dia de producidas. Articulo 10º.- Registro de propuestas y operaciones. Una vez finalizada la Sesion de MORDAZA, se consignaran en un registro todas las propuestas y operaciones identificando a aquellas que hubieran establecido cotizacion. Dicho registro quedara a cargo de la Direccion de Mercados y debera remitirse diariamente a CONASEV. Asimismo, se remitira a la ICLV la informacion correspondiente a las operaciones realizadas, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 219º de la Ley. La Bolsa debera mantener dichos registros por un periodo de diez anos. Articulo 11º.- Liquidacion de las operaciones. La liquidacion de las operaciones estara a cargo de la ICLV correspondiente. Articulo 12º.- Efectos de la operacion La transferencia de propiedad de los valores objeto de una operacion en Bolsa se produce : a) Tratandose de valores representados por anotaciones en cuenta en la ICLV, con la correspondiente inscripcion a favor del adquirente en el registro de dicha institucion en el dia de su liquidacion. b) Tratandose de valores emitidos por emisores constituidos en el exterior, de acuerdo a los convenios establecidos entre la ICLV y la depositaria de dichos valores, o en su defecto, con la entrega fisica a la ICLV una vez cumplidas las formalidades que resulten aplicables, o conforme a los procedimientos establecidos, segun sea el caso. Articulo 13º.- Difusion de informacion. La Bolsa difundira las propuestas, cotizaciones, incluyendo la cotizacion media trimestral, relativas a los valores a traves de los medios que apruebe el Consejo. Las disposiciones que adopte el Consejo en virtud de lo dispuesto en el presente reglamento y demas dispositivos referidos a los alcances del mismo, seran difundidos de modo previo a su puesta en vigencia y estaran a disposicion del publico en la Bolsa. CAPITULO UNICO COLOCACION POR SUBASTA DE VALORES Articulo 14º.- Colocaciones primarias y secundarias de valores. La colocacion primaria, la OPI y la OPV, entre otras, podran realizarse en la MORDAZA de Bolsa bajo la modalidad de negocia-

: Director de MORDAZA a que alude la Ley. j) Emisores : Los emisores de valores inscritos en el RBVL. Fecha de Corte : Ultimo dia de negociacion con derecho a suscripcion de nuevos valores o algun otro derecho o beneficio a que se refiere la fecha de registro. Fecha de Registro: La fecha establecida por el emisor para determinar a los titulares de los derechos o beneficios previamente acordados a ser entregados. k) ICLV : Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores constituida conforme a la Ley del MORDAZA de Valores. l) Incumplimiento : La falta de entrega de valores o fondos para la liquidacion de operaciones o para la constitucion o reposicion del margen de garantia, a la ICLV en los plazos establecidos, asi como su entrega parcial, tardia o defectuosa. m) Ley : Ley del MORDAZA de Valores. n) Margen de Garantia : El dinero, valores u otros activos constituidos como garantia del cumplimiento de determinadas operaciones bursatiles. o) OPA : Oferta Publica de Adquisicion. p) OPC : Oferta Publica de Compra. q) OPI : Oferta Publica de Intercambio. r) Operacion : Transaccion con valores realizada en la Sesion de MORDAZA, que resulta de la aplicacion de una propuesta de compra y una de venta. s) Propuesta : Es una oferta obligatoria de compra o de venta planteada por una sociedad al MORDAZA a traves de los sistemas de negociacion de la Bolsa, que debera indicar valor, cantidad y precio. t) RBVL : Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. u) Sesion de MORDAZA : Periodo durante el cual se negocian diariamente valores en la MORDAZA de Bolsa. v) Sociedades : Sociedades Agentes de Bolsa de la Bolsa. w) Subasta : Mecanismo de colocacion de valores y formacion de precios sobre la base de propuestas planteadas por las Sociedades. x) Valor : Valor mobiliario inscrito en el RBVL. Articulo 3º.- Horario de negociacion. El horario de la Sesion de MORDAZA sera fijado por el Consejo, previa opinion de la Direccion de Mercados. Articulo 4º.- Vigilancia de las operaciones. El area encargada de vigilar las operaciones es la Direccion de Mercados. La actuacion del Director de Mercados se encuentra regulada por lo dispuesto en la Ley, en el presente reglamento, en el Reglamento de Vigilancia del MORDAZA y en las demas normas complementarias. Articulo 5º.- Sistemas de negociacion. Las operaciones que se ejecuten podran realizarse a traves del sistema de negociacion electronica o por otros sistemas de acuerdo a las normas que establezca el Consejo. Las propuestas podran ser ingresadas a traves de los terminales bajo responsabilidad de las Sociedades. La Bolsa debera ofrecer a todas las Sociedades el acceso a dichos sistemas en las mismas condiciones. Articulo 6º.- Modalidades de negociacion. a) Negociacion Continua: Es aquella en la que las propuestas y operaciones se efectuan de manera ininterrumpida, por

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