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Pág. 169328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 g) Las personas que carecen de ingresos. h) Las personas que se afilien voluntariamente. i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad. j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero. k) Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas. l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la población de escasos recursos. m) Los escolares, universitarios y estudiantes de insti- tutos superiores no universitarios. n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar. o) Los artistas. p) Otras que pueden ser comprendidas. 4.2 La protección a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) del Artículo 4.1 de la presente ley, podrá otorgarse a través de los programas de proyección a la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Ley N° 26790. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Artículo 5º .- Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección del ESSALUD. Le corresponde establecer la política institucio- nal y supervisar la aplicación de la misma. 5.2 Está integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados como grandes, medianos, pequeños y microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los cuales represen- ta a los trabajadores del régimen laboral público, uno del régimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un represen- tante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo. 5.3 Los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual. 5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De produ- cirse empate en la adopción de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto diri- mente. Artículo 6º .- Designación y reconocimiento del Consejo Directivo 6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Direc- tivo del ESSALUD son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. 6.2 El Ministro de Trabajo y Promoción Social, mediante Resolución Ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamen- to de la presente Ley. 6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incom- patible con el desempeño de cualquier función en el ESSA- LUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante reglamen- to se establecerán los demás impedimentos para ejercer el cargo, así como las causales de vacancia. Artículo 7º .- Competencias del Consejo Directivo Compete al Consejo Directivo: a) Dictar las políticas y lineamientos institucionales, en concordancia con la Política Nacional de Salud; b) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual así como el Presupuesto Anual que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su remisión a las entidades correspon- dientes, así como la respectiva publicación; c) Proponer a través del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, la modificación de la tasa de aportación y del porcentaje de crédito del régimen contributivo de la Seguri- dad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actua- rial y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones; d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promoción Social los proyectos de normas legales relacionadas con el ámbito de competencia del ESSALUD; e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de acuerdo a las normas legales vigentes; y, g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.Artículo 8º .- Competencia del Presidente Ejecuti- vo. El Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecu- tiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal. Le compete: a) Ejercer la representación institucional del ESSA- LUD; b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución; c) Aprobar la estructura orgánica y funcional del ESSA- LUD; d) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del ESSALUD y los demás reglamentos internos; e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo; f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la Memoria Anual para su aprobación; g) Conducir las relaciones del ESSALUD con los Poderes del Estado y organismos públicos y privados, nacionales o del exterior; h) Designar y remover al Gerente General, dando cuen- ta al Consejo Directivo, y designar al personal de dirección y de confianza; i) Celebrar convenios de cooperación técnica o de cual- quier otra índole, con entidades nacionales o extranjeras; previa autorización del Consejo Directivo; y, j) Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales. Artículo 9º .- Competencia del Gerente General. El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo del ESSALUD. Le compete: a) Ejercer la representación legal del ESSALUD; b) Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás dispo- siciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto; d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo la información y las propuestas necesarias para la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo; e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva ele- mentos de política y estrategias para el mejor funciona- miento de la institución; f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones del Presidente Ejecutivo; g) Designar al personal de dirección y de confianza, de acuerdo a la delegación conferida por el Presidente Ejecuti- vo; h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones, montos y plazos que establezca el reglamento respectivo, que haya sido dispuesto por el Consejo Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; y, i) Las demás que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y los reglamentos internos. Artículo 10º .- Organo de Auditoría Interna 10.1 El órgano de Auditoría Interna integra el Sistema Nacional de Control. Tiene como finalidades contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los órganos y dependencias del ESSALUD, verificar que sus operaciones se efectúen de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes y formular recomendaciones para el óptimo funcionamiento. 10.2 Su titular es propuesto por el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, a efectos que sea designado y removido de conformidad con la normatividad correspondiente dicta- da por la Contraloría General de la República. CAPITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 11º .- Recursos 11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 12º de la Constitución Política del Perú, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creación, y se constituyen por: a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intere- ses y multas provenientes de su recaudación; b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras;