Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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NORMAS LEGALES
vo.

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

g) Las personas que carecen de ingresos. h) Las personas que se afilien voluntariamente. i) Las personas que sufren pena privativa de la libertad. j) Los trabajadores que prestan servicio al Estado en el extranjero. k) Los extranjeros que ingresan al MORDAZA en calidad de turistas. l) Las personas que prestan servicios voluntarios no remunerados a favor de la comunidad, incluyendo a quienes integran organizaciones sociales que brindan apoyo a la poblacion de escasos recursos. m) Los escolares, universitarios y estudiantes de institutos superiores no universitarios. n) Las personas dedicadas exclusivamente a las tareas de su hogar. o) Los artistas. p) Otras que pueden ser comprendidas. 4.2 La proteccion a los sectores a los que se refieren los incisos d), f), g), i) y l) del Articulo 4.1 de la presente ley, podra otorgarse a traves de los programas de proyeccion a la comunidad, mediante los convenios previstos en el tercer parrafo del Articulo 1° de la Ley N° 26790. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION Articulo 5º.- Consejo Directivo 5.1 El Consejo Directivo es el organo de direccion del ESSALUD. Le corresponde establecer la politica institucional y supervisar la aplicacion de la misma. 5.2 Esta integrado por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; tres representantes de los empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados como MORDAZA, medianos, pequenos y microempresarios y tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los trabajadores del regimen laboral publico, uno del regimen laboral privado y otro a los pensionistas. Un representante del Estado preside en calidad de Presidente Ejecutivo. 5.3 Los mandatos son ejercidos por dos anos, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual. 5.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en la adopcion de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, ademas, MORDAZA dirimente. Articulo 6º.- Designacion y reconocimiento del Consejo Directivo 6.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del ESSALUD son designados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social. 6.2 El Ministro de Trabajo y Promocion Social, mediante Resolucion Ministerial, reconoce a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos conforme al reglamento de la presente Ley. 6.3 El cargo de miembro del Consejo Directivo es incompatible con el desempeno de cualquier funcion en el ESSALUD, salvo la de Presidente Ejecutivo. Mediante reglamento se estableceran los demas impedimentos para ejercer el cargo, asi como las causales de vacancia. Articulo 7º.- Competencias del Consejo Directivo Compete al Consejo Directivo: a) Dictar las politicas y lineamientos institucionales, en concordancia con la Politica Nacional de Salud; b) Aprobar el Balance General y la Memoria Anual asi como el Presupuesto Anual que presenta el Presidente Ejecutivo, y disponer su remision a las entidades correspondientes, asi como la respectiva publicacion; c) Proponer a traves del Ministerio de Trabajo y Promocion Social, la modificacion de la tasa de aportacion y del porcentaje de credito del regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo al estudio financiero actuarial y emitir opinion tecnica sobre dichas modificaciones; d) Proponer al Ministerio de Trabajo y Promocion Social los proyectos de normas legales relacionadas con el ambito de competencia del ESSALUD; e) Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; f) Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesion, de acuerdo a las normas legales vigentes; y, g) Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Articulo 8º.- Competencia del Presidente EjecutiEl Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva del ESSALUD y titular del pliego presupuestal. Le compete: a) Ejercer la representacion institucional del ESSALUD; b) Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institucion; c) Aprobar la estructura organica y funcional del ESSALUD; d) Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del ESSALUD y los demas reglamentos internos; e) Convocar al Consejo Directivo y presidirlo; f) Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General y la Memoria Anual para su aprobacion; g) Conducir las relaciones del ESSALUD con los Poderes del Estado y organismos publicos y privados, nacionales o del exterior; h) Designar y remover al Gerente General, dando cuenta al Consejo Directivo, y designar al personal de direccion y de confianza; i) Celebrar convenios de cooperacion tecnica o de cualquier otra indole, con entidades nacionales o extranjeras; previa autorizacion del Consejo Directivo; y, j) Las demas que le confiera la presente Ley y otras normas legales. Articulo 9º.- Competencia del Gerente General. El Gerente General es el funcionario que ocupa el mas alto cargo administrativo del ESSALUD. Le compete: a) Ejercer la representacion legal del ESSALUD; b) Dirigir el funcionamiento de la Institucion, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las politicas, lineamientos y demas disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto; d) Proporcionar al Presidente Ejecutivo la informacion y las propuestas necesarias para la adopcion de los acuerdos del Consejo Directivo; e) Proponer y canalizar a la Presidencia Ejecutiva elementos de politica y estrategias para el mejor funcionamiento de la institucion; f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y las resoluciones del Presidente Ejecutivo; g) Designar al personal de direccion y de confianza, de acuerdo a la delegacion conferida por el Presidente Ejecutivo; h) Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones, montos y plazos que establezca el reglamento respectivo, que MORDAZA sido dispuesto por el Consejo Directivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia; y, i) Las demas que le confieran el Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y los reglamentos internos. Articulo 10º.- Organo de Auditoria Interna 10.1 El organo de Auditoria Interna integra el Sistema Nacional de Control. Tiene como finalidades contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los organos y dependencias del ESSALUD, verificar que sus operaciones se efectuen de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes y formular recomendaciones para el optimo funcionamiento. 10.2 Su titular es propuesto por el Presidente Ejecutivo al Consejo Directivo, a efectos que sea designado y removido de conformidad con la normatividad correspondiente dictada por la Contraloria General de la Republica. CAPITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 11º.- Recursos 11.1 Los recursos que administra ESSALUD; de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 12º de la Constitucion Politica del Peru, son intangibles y no pueden ser destinados a fines distintos a los de su creacion, y se constituyen por: a) Los aportes o contribuciones de los afiliados del Seguro Social de Salud (ESSALUD), incluyendo los intereses y multas provenientes de su recaudacion; b) Sus reservas y el rendimiento de sus inversiones financieras;

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