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Pág. 169341 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 Declaran la caducidad de derecho de propiedad otorgado a persona natural sobre terrenos eriazos ubicados en la provincia de Huaura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0078-99-AG Lima, 27 de enero de 1999 VISTO: El expediente de caducidad del derecho de propiedad de don Policarpio Moisés Girón Martín sobre 5 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 094-90-AG- UAD-VI-L del 5 de abril de 1990, la ex Unidad Agraria Departamental VI - Lima, aprobó la adjudicación en forma de parcelas individuales, entre otros, a favor de Policarpio Moisés Girón Martín de 5 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos de la irrigación El Paraíso, identificados con la Unidad Catastral Nº 15193, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, otorgando la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 488-90 del 4 de junio de 1990; Que en cumplimiento de la facultad que le fuera conferida por Resolución Ministerial Nº 0435-97-AG, de 3 de noviembre de 1997, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural en mérito a la constatación efectuada ha dictado la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 276-98-AG-PETT, de 7 de setiembre de 1998, declarando que don Policarpio Moisés Girón Martín ha incurrido en causal de caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 488-90, otorgado a su favor sobre 5 ha. 5,000 m2 de terrenos antes mencionados; elevándose los actuados a esta instancia; Que la resolución precitada se sustenta en el acta de inspección ocular de 15 de julio de 1998 de fojas 17, el Informe Técnico Nº 076-98-AG-PETT-CAH/EC-435, de 22 de julio de 1998, de fojas 46, y el Informe Legal Nº 044-98- AG-PETT-CAH/L-435, de 24 de julio de 1998, de fojas 52, en los que se concluye en que don Policarpio Moisés Girón Martín transfirió a favor de doña Giomer Díaz Domínguez de Pacheco, mediante contrato privado con firmas legaliza- das de fecha 11 de julio de 1990, el área adjudicada sin autorización del Ministerio de Agricultura, incumpliendo con la condición pactada en el numeral 2 de la cláusula cuarta del contrato, incurriendo en causal de caducidad total de dicho contrato; Que asimismo, se ha verificado que la posesionaria y conductora del predio, doña Giomer Díaz Domínguez de Pacheco, ha incorporado a la actividad agrícola las 5 ha. 5,000 m2 del mencionado predio, mediante la utilización de aguas superficiales provenientes del drenaje de la irriga- ción "Santa Rosa", cultivando en la actualidad espárragos con una edad de seis a siete años; añadiendo, que debe regularizarse su posesión en aplicación del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG; Que en consecuencia don Policarpio Moisés Girón Mar- tín ha incurrido en causal de caducidad del derecho de propiedad que debe ser declarado en esta instancia, de conformidad con el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 653 y Artículo 53º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG; Que de otro lado, al haber cumplido doña Giomer Díaz Domínguez de Pacheco con los presupuestos del Artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, procede la adjudicación de la Uni- dad Catastral Nº 15193 al haberla habilitado para la acti- vidad agraria con anterioridad a la fecha de publicación de la citada ley; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Policarpio Moisés Girón Martín sobre 5 ha. 5,000 m2 de terrenos eriazos, con UnidadCatastral Nº 15193, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terre- nos Eriazos Nº 488-90 del 4 de junio de 1990, otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamien- to Rural, revirtiéndose dichas tierras al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, otorgue el respectivo contrato de compraventa a precio de arancel de tierras eriazas a favor de doña Giomer Díaz Domínguez de Pacheco de las 5 ha. 5,000 m2, con Unidad Catastral Nº 15193, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; devolviéndose el expe- diente al citado proyecto para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1347 M T C Autorizan a Procurador iniciar las ac- ciones correspondientes a fin de ha- cer efectivo el cobro de multa impues- ta a empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-99-MTC/15.03 Lima, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-98-MTC/15.20 se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración presen- tado por la Compañía de Seguridad Prosegur S.A. contra la Resolución Directoral Nº 008-98-MTC/15.20, por la cual se sancionaba a la empresa Proservicios S.A. con una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias por no haber actualizado su Carta Fianza, de acuerdo a lo señalado por el inciso g) del Artículo 38º concordado con el inciso a) del Artículo 41º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que, a través del Informe Nº 202-98-MTC/15.20.03 la Dirección de Normas y Supervisión Postal de la Dirección General de Correos, señala que la empresa Proservicios S.A. no ha cumplido con el pago de la multa impuesta, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a iniciar las acciones legales correspondien- tes contra la empresa Proservicios S.A., tendientes al cobro de la multa impuesta por la Resolución Directoral Nº 008- 98-MTC/15.20, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, debiéndosele remi- tir los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1335 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-99-MTC/15.18 Lima, 18 de enero de 1999