Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

Que, en consecuencia, es pertinente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra los mencionados ingenieros residentes, a efectos de recuperar los adeudos mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y los Articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MANCO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA, ingenieros residentes de las Aldeas Infantiles construidas por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; y distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico mencionado los antecedentes administrativos del caso, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 1338

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa a fin de recuperar adeudo por responsabilidad contractual
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-PRES MORDAZA, 26 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 038-1999-CD-PRES-INFES del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del vistos, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que interponga las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la empresa MORDAZA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL MORDAZA SUR E.I.R.L., ejecutora de la obra: Instituto Superior Tecnologico "Victor MORDAZA Belaunde", ubicada en el distrito y provincia de MORDAZA de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que, la citada empresa contratista solicito la aprobacion del Presupuesto Adicional Nº 01, que fue declarada infundada por Resolucion de Gerencia General Nº 488-95-PRESINFES, de fecha 12 de setiembre de 1995, y confirmada por Resolucion del Consejo Directivo Nº 601-PRES-INFES de fecha 10 de octubre de 1995; que asimismo solicito la resolucion del contrato de obra suscrito el 12 de diciembre de 1994, por causal no imputable al contratista, la que fue declarada infundada por Resolucion de Gerencia General Nº 490-95-PRES-INFES, de fecha 14 de setiembre de 1995; habiendo interpuesto contra ellas recurso de revision ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas; Que, la citada contratista al tener en tramite los expedientes MORDAZA referidos, paralizo indebidamente la obra, por lo que por Resolucion de Gerencia General Nº 072-96PRES-INFES, de fecha 29 de diciembre de 1995, se declaro administrativamente la resolucion del contrato de obra celebrado; Que, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas, por Resoluciones Nºs. 001-96/TL y 058-96/TL,

declaro improcedentes los recursos de revision interpuestos, relativos a la aprobacion del Presupuesto Adicional Nº 01, y a la resolucion del contrato por causal no imputable al contratista; y nula la Resolucion de Gerencia General Nº 072-96-PRES-INFES por haberse expedido encontrandose en tramite los reclamos administrativos MORDAZA mencionados; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, requirio a la contratista MORDAZA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL MORDAZA SUR E.I.R.L. continue los trabajos de la obra contratada, fijandole en dos oportunidades fecha para la entrega de la obra, habiendose negado a ello manifestando que habiendo interpuesto acciones judiciales, se sometia a sus resultados; por lo que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 773-96-PRES-INFES de 13 de setiembre de 1996, nuevamente declaro la resolucion del contrato de obra suscrito con la contratista por causal contemplada en el Art. 5.8.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - RULCOP; la misma que le fue debidamente notificada, no mereciendo respuesta alguna; Que, las acciones judiciales interpuestas por MORDAZA Ingenieria de los Andes, de la Amazonia y del MORDAZA Sur E.I.R.L. contra el INFES han culminado su tramite: la interpuesta sobre Resolucion de Contrato, Liquidacion de Obra, Devolucion del Fondo de Garantia e Indemnizacion por Danos y Perjuicios por ante el 26º Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, (Expediente Nº 1997-27198) ha sido declarada en abandono por resolucion consentida de 3 de MORDAZA de 1997 que ordena el archivamiento del expediente; y en la interpuesta por ante el 6º Juzgado Civil de MORDAZA, sobre Entrega de Bien (Expediente Nº 1997-36979), la contradiccion formulada por el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia ha sido declarada fundada, por Resolucion ejecutoriada de 11 de setiembre de 1996, habiendose ordenado el archivamiento definitivo del expediente por resolucion de 12 de MORDAZA de 1997; Que, no existiendo accion judicial pendiente de solucion, que enerve los efectos de la Resolucion de Gerencia General Nº 773-96-PRES-INFES, la que no fue materia de impugnacion alguna, por Resolucion de Gerencia General Nº 145197-PRES-INFES de fecha 25 de setiembre de 1997 se ha aprobado la Liquidacion Final del Contrato de Obra suscrito con MORDAZA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL MORDAZA SUR E.I.R.L, estableciendose un adeudo a su cargo por la suma de S/. 475,058.29; habiendo quedado consentida la citada resolucion que le fue debidamente notificada; Que, por otro lado, para la terminacion de la obra inconclusa, se llevo a cabo la Licitacion Publica Nº 072-97PRES-INFES para la ejecucion del saldo de la obra I.S.T. "Victor MORDAZA Belaunde", otorgandose la buena pro a la empresa HORPACH S.A., y celebrandose el contrato de obra respectivo; Que, con motivo de la reiniciacion de los trabajos de saldo de la obra mencionado, el Inspector de Obra dio cuenta de deficiencias constructivas encontradas, por lo que el INFES ha realizado una evaluacion tecnica, detectando vicios ocultos en la citada obra, los mismos que fueron puestos en conocimiento de la contratista MORDAZA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL MORDAZA SUR E.I.R.L. mediante Oficio Nº 1249-98-GO-PRESINFES de 22 de MORDAZA de 1998, cursado por via notarial, a efectos de que la citada empresa cumpla con subsanar dichas deficiencias, caso contrario seran ejecutadas por el INFES a cuenta suya, de conformidad con lo prescrito por el Art. 1784º del Codigo Procesal Civil, y clausulas 4.11 y 8.1 del Contrato de Obra; Que, la reparacion de las deficiencias constructivas encontradas, ha corrido a cargo de la empresa HORPACH S.A., habiendose aprobado para el efecto el Presupuesto Adicional Nº 01 por un monto de S/. 31,399.92, que le ha sido cancelado; Que, el egreso originado por la reparacion de las deficiencias constructivas MORDAZA referidas, debe ser repetido contra la responsable, empresa contratista MORDAZA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL MORDAZA SUR E.I.R.L.; Que, la cobranza del adeudo establecido por la responsabilidad contractual de la contratista citada, asi como por los vicios ocultos detectados cuya reparacion ha sido asumida por el INFES, debe ser encomendada al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Art. 12º del Decreto Ley Nº

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