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Pág. 169334 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 Que, en consecuencia, es pertinente autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Minis- terio de la Presidencia para que inicie las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra los mencionados ingenieros residentes, a efectos de recuperar los adeudos mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y los Artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra los ingenieros REYNALDO ALEJANDRO GARAY SOTO, MANUEL MANCO CESPEDES, RUBEN SALAS GALLEGOS y TEOFILO ZALDIVAR CABANILLAS, inge- nieros residentes de las Aldeas Infantiles construidas por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; y distrito de Cora Cora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público menciona- do los antecedentes administrativos del caso, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1338 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra empresa a fin de recuperar adeudo por responsabilidad contractual RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-PRES Lima, 26 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 038-1999-CD-PRES-INFES del Presi- dente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio del vistos, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que interponga las accio- nes judiciales a que hubiere lugar, contra la empresa LIMA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL PACIFICO SUR E.I.R.L., ejecutora de la obra: Instituto Superior Tecnológico "Víctor Andrés Belaúnde", ubicada en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, la citada empresa contratista solicitó la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 01, que fue declarada infun- dada por Resolución de Gerencia General Nº 488-95-PRES- INFES, de fecha 12 de setiembre de 1995, y confirmada por Resolución del Consejo Directivo Nº 601-PRES-INFES de fecha 10 de octubre de 1995; que asimismo solicitó la resolución del contrato de obra suscrito el 12 de diciembre de 1994, por causal no imputable al contratista, la que fue declarada infundada por Resolución de Gerencia General Nº 490-95-PRES-INFES, de fecha 14 de setiembre de 1995; habiendo interpuesto contra ellas recurso de revisión ante el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas; Que, la citada contratista al tener en trámite los expe- dientes antes referidos, paralizó indebidamente la obra, por lo que por Resolución de Gerencia General Nº 072-96- PRES-INFES, de fecha 29 de diciembre de 1995, se declaró administrativamente la resolución del contrato de obra celebrado; Que, el Tribunal de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas, por Resoluciones Nºs. 001-96/TL y 058-96/TL,declaró improcedentes los recursos de revisión interpues- tos, relativos a la aprobación del Presupuesto Adicional Nº 01, y a la resolución del contrato por causal no imputable al contratista; y nula la Resolución de Gerencia General Nº 072-96-PRES-INFES por haberse expedido encontrándose en trámite los reclamos administrativos antes mencio- nados; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, requirió a la contratista LIMA INGE- NIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL PACIFICO SUR E.I.R.L. continúe los trabajos de la obra contratada, fijándole en dos oportunidades fecha para la entrega de la obra, habiéndose negado a ello manifestando que habiendo interpuesto acciones judiciales, se sometía a sus resultados; por lo que mediante Resolución de Gerencia General Nº 773-96-PRES-INFES de 13 de setiembre de 1996, nuevamente declaró la resolución del contrato de obra suscrito con la contratista por causal contemplada en el Art. 5.8.1 del Reglamento Unico de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP; la misma que le fue debidamen- te notificada, no mereciendo respuesta alguna; Que, las acciones judiciales interpuestas por Lima Inge- niería de los Andes, de la Amazonía y del Pacífico Sur E.I.R.L. contra el INFES han culminado su trámite: la interpuesta sobre Resolución de Contrato, Liquidación de Obra, Devolu- ción del Fondo de Garantía e Indemnización por Daños y Perjuicios por ante el 26º Juzgado Especializado Civil de Lima, (Expediente Nº 1997-27198) ha sido declarada en abandono por resolución consentida de 3 de julio de 1997 que ordena el archivamiento del expediente; y en la interpuesta por ante el 6º Juzgado Civil de Lima, sobre Entrega de Bien (Expediente Nº 1997-36979), la contradicción formulada por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia ha sido declarada fundada, por Resolución ejecutoriada de 11 de setiembre de 1996, habiéndose ordenado el archivamiento definitivo del expediente por resolución de 12 de mayo de 1997; Que, no existiendo acción judicial pendiente de solución, que enerve los efectos de la Resolución de Gerencia General Nº 773-96-PRES-INFES, la que no fue materia de impugna- ción alguna, por Resolución de Gerencia General Nº 1451- 97-PRES-INFES de fecha 25 de setiembre de 1997 se ha aprobado la Liquidación Final del Contrato de Obra suscri- to con LIMA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMA- ZONIA Y DEL PACIFICO SUR E.I.R.L, estableciéndose un adeudo a su cargo por la suma de S/. 475,058.29; habiendo quedado consentida la citada resolución que le fue debida- mente notificada; Que, por otro lado, para la terminación de la obra inconclusa, se llevó a cabo la Licitación Pública Nº 072-97- PRES-INFES para la ejecución del saldo de la obra I.S.T. "Víctor Andrés Belaúnde", otorgándose la buena pro a la empresa HORPACH S.A., y celebrándose el contrato de obra respectivo; Que, con motivo de la reiniciación de los trabajos de saldo de la obra mencionado, el Inspector de Obra dio cuenta de deficiencias constructivas encontradas, por lo que el INFES ha realizado una evaluación técnica, detectando vicios ocultos en la citada obra, los mismos que fueron puestos en conocimiento de la contratista LIMA INGENIE- RIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL PACIFI- CO SUR E.I.R.L. mediante Oficio Nº 1249-98-GO-PRES- INFES de 22 de abril de 1998, cursado por vía notarial, a efectos de que la citada empresa cumpla con subsanar dichas deficiencias, caso contrario serán ejecutadas por el INFES a cuenta suya, de conformidad con lo prescrito por el Art. 1784º del Código Procesal Civil, y cláusulas 4.11 y 8.1 del Contrato de Obra; Que, la reparación de las deficiencias constructivas encontradas, ha corrido a cargo de la empresa HORPACH S.A., habiéndose aprobado para el efecto el Presupuesto Adicional Nº 01 por un monto de S/. 31,399.92, que le ha sido cancelado; Que, el egreso originado por la reparación de las defi- ciencias constructivas antes referidas, debe ser repetido contra la responsable, empresa contratista LIMA INGE- NIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL PACIFICO SUR E.I.R.L.; Que, la cobranza del adeudo establecido por la respon- sabilidad contractual de la contratista citada, así como por los vicios ocultos detectados cuya reparación ha sido asumi- da por el INFES, debe ser encomendada al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, el Art. 12º del Decreto Ley Nº