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Pág. 169342 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00078010 organi- zado por la EMPRESA DE TRANSPORTES FLORES HNOS. S.R.Ltda., sobre Concesión de Ruta: Lima-Pisco y viceversa e Informe Nº 033-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacio- nal. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes FLORES HNOS. S.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA- PISCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 033-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 019-97-MTC; recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES FLORES HNOS. S.R.Ltda., la concesión de la ruta: LIMA - PISCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolu- ción, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :LIMA - PISCO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :PISCO ITINERARIO :SAN VICENTE DE CAÑETE - CHINCHA - SAN CLEMENTE FRECUENCIA :Seis (6) diarias FLOTA VEHICULAR :Cinco (5) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Cuatro (4) ómnibus: UK-2559 (1999), UK-2560 (1999), UK-2554 (1999) y UK-2555 (1999) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UK-2556 (1999) HORARIOS :Salidas de Lima: 8.00 a.m., 10.00 a.m., 12.00 m., 2.00 p.m., 4.15 p.m. y 6.15 p.m. Salidas de Pisco: 8.15 a.m., 10.15 a.m., 12.15 m., 2.15 pm., 4.30 p.m. y 6.30 p.m. La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposi- ciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1354FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-99-MTC Por Oficio Nº 128-99-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado en nuestra edición del día 21 de enero de 1999, en la página 169024. Página 169027: En el Artículo 136º, numeral 3, segunda línea: DICE: Los socios o accionistas participaciones con derecho a voto. DEBE DECIR: Los socios o accionistas que posean acciones o partici- paciones con derecho a voto. En el Artículo 137º, sexta línea: DICE: ... siete (7) días calendario para... DEBE DECIR: ... siete (7) días para... Página 169029: En el Artículo 196º-A, numeral 1, segunda línea DICE: ... incumplimiento de metas de uso... DEBE DECIR: ... incumplimiento injustificado de metas de uso... En el Artículo 196º-A, segundo párrafo, numeral 1, cuarta y quinta líneas: DICE: ... del mismo, según los procedimientos que se establez- can para tal efecto... DEBE DECIR: ... del mismo. En el Artículo 232º-B, penúltima línea del primer párra- fo: DICE: ... estarán sujetas de... DEBE DECIR: ... estarán sujetas a... En el Artículo 232º-B, segunda línea del segundo párra- fo DICE: ...consistirá en que la tarifa cobrada... DEBE DECIR: ...consistirá en que la tarifa minorista cobrada... En el Artículo 232º-C, tercera línea del primer párrafo