Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999
FE DE ERRATAS

VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00078010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.Ltda., sobre Concesion de Ruta: Lima-Pisco y viceversa e Informe Nº 033-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes MORDAZA HNOS. S.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de la ruta: LIMAPISCO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 033-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA HNOS. S.R.Ltda., la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : MORDAZA - MORDAZA y viceversa : MORDAZA : MORDAZA : SAN MORDAZA DE CANETE CHINCHA - SAN MORDAZA : Seis (6) diarias : Cinco (5) omnibus : Cuatro (4) omnibus: UK-2559 (1999), UK-2560 (1999), UK-2554 (1999) y UK-2555 (1999) : Un (1) omnibus: UK-2556 (1999) : Salidas de Lima: 8.00 a.m., 10.00 a.m., 12.00 m., 2.00 p.m., 4.15 p.m. y 6.15 p.m. Salidas de Pisco: 8.15 a.m., 10.15 a.m., 12.15 m., 2.15 pm., 4.30 p.m. y 6.30 p.m.

DECRETO SUPREMO Nº 002-99-MTC Por Oficio Nº 128-99-MTC/15.05 el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion solicita se publique Fe de Erratas del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC, publicado en nuestra edicion del dia 21 de enero de 1999, en la pagina 169024. Pagina 169027: En el Articulo 136º, numeral 3, MORDAZA linea: DICE: Los socios o accionistas participaciones con derecho a voto. DEBE DECIR: Los socios o accionistas que posean acciones o participaciones con derecho a voto. En el Articulo 137º, sexta linea: DICE: ... siete (7) dias calendario para... DEBE DECIR: ... siete (7) dias para... Pagina 169029: En el Articulo 196º-A, numeral 1, MORDAZA linea DICE: ... incumplimiento de metas de uso... DEBE DECIR: ... incumplimiento injustificado de metas de uso... En el Articulo 196º-A, MORDAZA parrafo, numeral 1, cuarta y MORDAZA lineas: DICE: ... del mismo, segun los procedimientos que se establezcan para tal efecto... DEBE DECIR: ... del mismo. En el Articulo 232º-B, penultima linea del primer parrafo: DICE: ... estaran sujetas de... DEBE DECIR: ... estaran sujetas a... En el Articulo 232º-B, MORDAZA linea del MORDAZA parrafo DICE: ...consistira en que la tarifa cobrada... DEBE DECIR:

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1354

...consistira en que la tarifa minorista cobrada... En el Articulo 232º-C, tercera linea del primer parrafo

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