Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

c) Los ingresos provenientes de la inversion de sus recursos; d) Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, e) Los demas que adquiera con arreglo a Ley. 11.1 Dichos recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que senale su reglamento, en el que se estableceran los correspondientes procedimientos administrativos. 11.2 El patrimonio administrado por ESSALUD no puede ser afectado a titulo gratuito ni oneroso, salvo autorizacion del Consejo Directivo con los requisitos y las limitaciones establecidos en el reglamento. 11.3 En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en peligro el oportuno otorgamiento de prestaciones, podra utilizarse los recursos administrados por ESSALUD para cubrir gastos imprevisibles entre los regimenes o fondos que administra, previa aprobacion del Consejo Directivo. Las condiciones de cancelacion de las obligaciones que se generen en estos casos, seran establecidas en el reglamento. Articulo 12º.- Inversiones y reservas. El ESSALUD tiene la obligacion de resguardar el valor real del patrimonio que administra, de conservar el nivel minimo de reservas que exige la Ley Nº 26790, asi como de utilizar sus recursos en montos que no comprometan el nivel minimo de sus reservas exigibles. Articulo 13º.- Balance, estados financieros y memoria del ejercicio economico. El ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los regimenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio economico. Llevara cuentas separadas por cada regimen o fondo que administra, cubriendose los egresos comunes en forma proporcional, conforme lo determine el reglamento. Articulo 14º.- Pago de aportaciones 14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicacion de los intereses y sanciones correspondientes. 14.2 La administracion de las aportaciones al Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se rige por el Codigo Tributario, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA II del Titulo Preliminar de dicho Codigo. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regira por la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley N° 26979. El ESSALUD puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, las facultades que las normas legales le confieran respecto de la administracion de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos. 14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectua las funciones de inscripcion, recaudacion y cobranza, conforme a las normas legales y a los contratos respectivos. 14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados, puede establecerse modalidades de extincion de obligaciones distintas al pago en efectivo, adoptandose medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de aquellas. 14.5 La extincion de las obligaciones sera con bienes o servicios que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/ o esten vinculados directamente con las prestaciones que este otorga. Sus modalidades seran aprobadas por el Consejo Directivo. 14.6 Los Directores de Administracion, o quienes MORDAZA sus veces, de todas las entidades del Estado son solidariamente responsables con el correspondiente Titular del Pliego, de consignar en los respectivos presupuestos las partidas necesarias para el pago de las aportaciones al ESSALUD, asi como de efectuar los abonos correspondientes dentro del plazo de ley. 14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la via coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, segun corresponda, por las prestaciones otorgadas. Articulo 15º.- Deber de informar. 15.1 Las personas naturales, las personas juridicas del sector privado y las entidades del Estado estan obligadas a proporcionar las facilidades e informaciones que les solicite el ESSALUD en el desempeno de sus funciones.

15.2 El ESSALUD sanciona a los empleadores que no se inscriben, no inscriben a sus trabajadores, presentan declaraciones falsas tendientes a que se otorguen prestaciones indebidas, o no proporcionen al ESSALUD los documentos e informaciones que este les requiera. El reglamento MORDAZA su aplicacion. 15.3 El asegurado que utilizando medios ilicitos percibiera beneficios que no le correspondan, es pasible de la sancion administrativa que establece el reglamento respectivo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. CAPITULO IV DEL REGIMEN DE PERSONAL Articulo 16º.- Regimen laboral 16.1 El personal del ESSALUD se mantiene en el regimen laboral al que pertenece al momento de la promulgacion de la presente Ley. Los trabajadores que pudieran incorporarse a la entidad, se sujetaran al regimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores pertenecientes al regimen publico podran mantenerse en el mismo con los beneficios y obligaciones que esta conlleve u optar por trasladarse al regimen privado con sujecion a las normas reglamentarias que se dicten al efecto. 16.2 El ESSALUD formula su escala salarial de conformidad con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE). 16.3 La incorporacion y promocion de los profesionales y tecnicos de la salud a cargos asistenciales se MORDAZA previo MORDAZA de seleccion. El trabajo medico se regira por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 559. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Transferencia del Consejo de Vigilancia al Organo de Auditoria Interna Transfierase el personal, los equipos, el mobiliario y acervo documental del Consejo de Vigilancia al Organo de Auditoria Interna, en el plazo MORDAZA de treinta dias a partir de la publicacion de la presente Ley. Segunda.- Periodo de Consejeros en ejercicio La antiguedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley integran el Consejo Directivo, se considera a cuenta del periodo senalado en el Articulo 5º de la misma. Tercera.- Transferencias a la Oficina de Normalizacion Previsional Para la transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), por el traslado del patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, dispuesto por la Ley Nº 25967, modificada por la Ley Nº 26323, bastara la suscripcion de un acta entre los representantes de MORDAZA entidades. Esta transferencia sera inscrita en la Oficina Registral de MORDAZA y Callao o en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, segun corresponda, con la sola MORDAZA de la mencionada acta, acompanada de los respectivos poderes. El ESSALUD transferira a la ONP el saldo de la reserva del Sistema Nacional de Pensiones, las reservas y obligaciones por prestaciones economicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley N° 18846 y la administracion de los pagos de las pensiones de los ex servidores del ESSALUD del regimen del Decreto Ley Nº 20530, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 067-98. Cuarta.- Desintegracion funcional ESSALUD ­ Ministerio de Salud El personal reasignado al ESSALUD como consecuencia de la integracion funcional con el Ministerio de Salud, dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 022-86-SA y 0487-SA, sera transferido a su entidad de origen, conforme a la Ley Nº 26743. Las pensiones del personal mencionado en el parrafo anterior del regimen del Decreto Ley Nº 20530, que se hubiesen reconocido con anterioridad a su transferencia al Ministerio de Salud, seran pagadas proporcionalmente por las referidas instituciones, en funcion del tiempo laborado en cada una de ellas. Lo mismo ocurrira con el personal transferido que cese en el futuro; caso en el cual tambien se respetara la proporcionalidad en la provision de recursos para las pensiones, de acuerdo al tiempo que hubiesen laborado para el Ministerio de Salud y para el ESSALUD.

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