TEXTO PAGINA: 4
Pág. 169330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 c) Los ingresos provenientes de la inversión de sus recursos; d) Los ingresos por los seguros de riesgos humanos y las prestaciones de salud a no asegurados; y, e) Los demás que adquiera con arreglo a Ley. 11.1 Dichos recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señale su reglamento, en el que se establecerán los correspondientes procedimientos adminis- trativos. 11.2 El patrimonio administrado por ESSALUD no puede ser afectado a título gratuito ni oneroso, salvo auto- rización del Consejo Directivo con los requisitos y las limitaciones establecidos en el reglamento. 11.3 En caso de contingencias debidamente justificadas, que pongan en peligro el oportuno otorgamiento de presta- ciones, podrá utilizarse los recursos administrados por ESSALUD para cubrir gastos imprevisibles entre los regí- menes o fondos que administra, previa aprobación del Consejo Directivo. Las condiciones de cancelación de las obligaciones que se generen en estos casos, serán estable- cidas en el reglamento. Artículo 12º .- Inversiones y reservas. El ESSALUD tiene la obligación de resguardar el valor real del patrimonio que administra, de conservar el nivel mínimo de reservas que exige la Ley Nº 26790, así como de utilizar sus recursos en montos que no comprometan el nivel mínimo de sus reservas exigibles. Artículo 13º .- Balance, estados financieros y me- moria del ejercicio económico. El ESSALUD elabora anualmente el balance general, los estados financieros de los regímenes o fondos a su cargo y la memoria del ejercicio económico. Llevará cuentas separadas por cada régimen o fondo que administra, cu- briéndose los egresos comunes en forma proporcional, con- forme lo determine el reglamento. Artículo 14º .- Pago de aportaciones 14.1 El pago de las aportaciones por los empleadores de los afiliados regulares es obligatorio. Su incumplimiento da lugar a la aplicación de los intereses y sanciones correspon- dientes. 14.2 La administración de las aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud se rige por el Código Tributario, de conformidad con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar de dicho Código. La facultad de cobranza coactiva de las deudas al ESSALUD que no tengan naturaleza tributaria, se regirá por la Ley de Proce- dimiento de Ejecución Coactiva, Ley N° 26979. El ESSA- LUD puede delegar o conceder, en forma total o parcial, en entidades del Estado o privadas, las facultades que las normas legales le confieran respecto de la administración de las aportaciones, retribuciones, recargos, intereses, multas u otros adeudos. 14.3 Respecto de las primas, el ESSALUD efectúa las funciones de inscripción, recaudación y cobranza, conforme a las normas legales y a los contratos respectivos. 14.4 En casos excepcionales y debidamente justificados, puede establecerse modalidades de extinción de obligacio- nes distintas al pago en efectivo, adoptándose medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de aquéllas. 14.5 La extinción de las obligaciones será con bienes o servicios que incrementen el patrimonio del ESSALUD y/ o estén vinculados directamente con las prestaciones que éste otorga. Sus modalidades serán aprobadas por el Con- sejo Directivo. 14.6 Los Directores de Administración, o quienes hagan sus veces, de todas las entidades del Estado son solidaria- mente responsables con el correspondiente Titular del Pliego, de consignar en los respectivos presupuestos las partidas necesarias para el pago de las aportaciones al ESSALUD, así como de efectuar los abonos correspondien- tes dentro del plazo de ley. 14.7 La falta de pago oportuno de las aportaciones por los afiliados regulares no determina que aquellos dejen de percibir las prestaciones que les correspondan. En tales casos, el ESSALUD, utilizando la vía coactiva, repite contra el empleador o la entidad encargada del pago al pensionista, según corresponda, por las prestaciones otorgadas. Artículo 15º.- Deber de informar. 15.1 Las personas naturales, las personas jurídicas del sector privado y las entidades del Estado están obligadas a proporcionar las facilidades e informaciones que les solicite el ESSALUD en el desempeño de sus funciones.15.2 El ESSALUD sanciona a los empleadores que no se inscriben, no inscriben a sus trabajadores, presentan decla- raciones falsas tendientes a que se otorguen prestaciones indebidas, o no proporcionen al ESSALUD los documentos e informaciones que éste les requiera. El reglamento norma su aplicación. 15.3 El asegurado que utilizando medios ilícitos perci- biera beneficios que no le correspondan, es pasible de la sanción administrativa que establece el reglamento respec- tivo, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. CAPITULO IV DEL REGIMEN DE PERSONAL Artículo 16º .- Régimen laboral 16.1 El personal del ESSALUD se mantiene en el régimen laboral al que pertenece al momento de la promul- gación de la presente Ley. Los trabajadores que pudieran incorporarse a la entidad, se sujetarán al régimen laboral de la actividad privada. Los trabajadores pertenecientes al régimen público podrán mantenerse en el mismo con los beneficios y obligaciones que ésta conlleve u optar por trasladarse al régimen privado con sujeción a las normas reglamentarias que se dicten al efecto. 16.2 El ESSALUD formula su escala salarial de confor- midad con los lineamientos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE). 16.3 La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos de la salud a cargos asistenciales se hará previo proceso de selección. El trabajo médico se regirá por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 559. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Transferencia del Consejo de Vigilan- cia al Organo de Auditoría Interna Transfiérase el personal, los equipos, el mobiliario y acervo documental del Consejo de Vigilancia al Organo de Auditoría Interna, en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de la presente Ley. Segunda.- Período de Consejeros en ejercicio La antigüedad en el cargo de quienes a la vigencia de la presente Ley integran el Consejo Directivo, se considera a cuenta del período señalado en el Artículo 5º de la misma. Tercera.- Transferencias a la Oficina de Normali- zación Previsional Para la transferencia de inmuebles del ESSALUD a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por el trasla- do del patrimonio del Sistema Nacional de Pensiones, dispuesto por la Ley Nº 25967, modificada por la Ley Nº 26323, bastará la suscripción de un acta entre los represen- tantes de ambas entidades. Esta transferencia será inscrita en la Oficina Registral de Lima y Callao o en las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos, según corresponda, con la sola presentación de la mencionada acta, acompañada de los respectivos poderes. El ESSALUD transferirá a la ONP el saldo de la reserva del Sistema Nacional de Pensiones, las reservas y obligacio- nes por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales del Decreto Ley N° 18846 y la administración de los pagos de las pensiones de los ex servidores del ESSALUD del régimen del Decreto Ley Nº 20530, en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 067-98. Cuarta.- Desintegración funcional ESSALUD – Ministerio de Salud El personal reasignado al ESSALUD como consecuen- cia de la integración funcional con el Ministerio de Salud, dispuesta por los Decretos Supremos Nºs. 022-86-SA y 04- 87-SA, será transferido a su entidad de origen, conforme a la Ley Nº 26743. Las pensiones del personal mencionado en el párrafo anterior del régimen del Decreto Ley Nº 20530, que se hubiesen reconocido con anterioridad a su transferencia al Ministerio de Salud, serán pagadas proporcionalmente por las referidas instituciones, en función del tiempo laborado en cada una de ellas. Lo mismo ocurrirá con el personal transferido que cese en el futuro; caso en el cual también se respetará la proporcionalidad en la provisión de recursos para las pensiones, de acuerdo al tiempo que hubiesen laborado para el Ministerio de Salud y para el ESSALUD.