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Pág. 169340 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 VISTO: El expediente administrativo sobre caducidad del dere- cho de propiedad de don Leoncio Robles Gonzales, don Francisco Exequiel Collazos Montenegro, don Luis Felipe Collazos Montenegro, don Teodoro Collazos Guevara, doña Irma Nelly Chang viuda de Koo, don José Enrique Koo Chang, don Lázaro Custodio Antón y don Héctor Adán Gamarra Gonzales, sobre terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambaye- que. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 412-95-AG- DRA, de 14 de junio de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón dispuso otorgar a título individual contrato de compraventa sobre una superficie total de 1,178 ha. 1,000 m2 del predio "Huaca de Bandera", ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, a favor de ciento veinticuatro (124) campesinos integran- tes de la Asociación Agrícola, Ganadera, Agroindustrial y Pecuaria "San Pablo-Huaca de Bandera-Pacora", figu- rando entre los adjudicatarios don Leoncio Robles Gon- zales (9.50 ha., U.C. 12330), don Francisco Exequiel Collazos Montenegro (9.50 ha., U.C. 12385), don Luis Felipe Collazos Montenegro (9.50 ha., U.C 12386), don Teodoro Collazos Guevara (9.50 ha., U.C. 12387), doña Irma Nelly Chang viuda de Koo (9.50 ha., U.C. 12388), don José Enrique Koo Chang (9.50 ha., U.C. 12389) y don Lázaro Custodio Antón (9.50 ha., U.C. 12392); Que en virtud de aquella resolución la citada Dirección Regional Agraria otorgó a favor de los adjudicatarios antes mencionados, los Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nºs. 1384-AG-PETT, 1369-AG-PETT, 1370-AG-PETT, 1378-AG-PETT, 1379-AG- PETT, 1380-AG-PETT y 1393-AG-PETT, todos de fecha 16 de junio de 1995, estableciéndose en cada uno de ellos el plazo de dos (2) años para destinar las tierras al uso agrario para el que se otorga; Que, asimismo, por Resolución Directoral Nº 413-95- AG.DRA, de 14 de junio de 1995, la Dirección Regional Agraria de la Región Nor Oriental del Marañón dispuso otorgar contrato de compraventa sobre un área de 38 ha. de tierras eriazas del predio "Huaca de Bandera" con la ubica- ción geográfica antes señalada a favor de cuatro (4) campe- sinos entre ellos a don Héctor Adán Gamarra Gonzales sobre 9.50 ha. de extensión con Unidad Catastral Nº 12427, extendiéndosele el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 1479-AG-PETT, de 16 de junio de 1995, que le fijó el plazo de dos (2) años para destinarlas al uso agrario para el que se adjudicó; Que de conformidad con el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigación y/o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que, el Informe Técnico Nº 027-98-AG-PETT-CAH/EC- 435, de 3 de junio de 1998, de fojas 137, preparado a mérito de la inspección ocular practicada a los predios materia de procedimiento establece que vencido el plazo para ejecutar el proyecto de factibilidad que sustentó el otorgamiento de los contratos, los terrenos se encuentran en su estado original de eriazos sin habilitación o explotación agrícola o pecuaria; Que con arreglo al Artículo 53º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecución de obras debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Que de otro lado, de las fichas registrales de los Registros Públicos de Chiclayo obrantes a fojas 89 a 96, aparece que don Leoncio Robles Gonzales y esposa, transfirieron la parcela de Unidad Catastral Nº 12330 a favor de don Hoiler Leoncio Robles Marrufo mediante escritura pública de compraventa de 4 de febrero de 1998 (ficha 11423); don Francisco Exequiel Collazos Montenegro y otra, la parcela de Unidad Catastral Nº 12385 a favor de doña Susana Vega Rojas, por escritura pública de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 16394); don Luis Felipe Collazos Montenegro y esposa, la parcela de Unidad Catastral Nº 12386 a favor de doña Susana Vega Rojas mediante escritura pública de com-praventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 15905); don Teodoro Collazos Guevara y esposa, la parcela de Uni- dad Catastral Nº 12387 a favor de doña Susana Vega Rojas mediante escritura pública de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 15906); doña Irma Nelly Chang viuda de Koo la parcela de Unidad Catastral Nº 12388 a favor de doña Susana Vega Rojas mediante escritura pública de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 15907); don José Enrique Koo Chang y esposa, la parcela de Unidad Catastral Nº 12389 a favor de doña Susana Vega Rojas mediante escritura pública de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 16393); don Lázaro Custodio Antón y esposa, la parcela de Unidad Catastral Nº 12392 a favor de don Richard Custodio Horna, por escritura pública de compraventa de 19 de agosto de 1996 (ficha 11941) y don Héctor Adán Gamarra Gonzales, la parcela de Unidad Catastral Nº 12427 a favor de doña Carmen René De la Oliva Iturre- gui por escritura pública de compraventa de 27 de setiembre de 1995 (ficha 11444); Que dichas transferencias son nulas de pleno derecho, por cuanto los vendedores nombrados no podían disponer de un bien respecto del cual al estar sujeto a la ejecución del proyecto de factibilidad técnico-económico, existía reserva de dominio a favor del Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones pactadas; Que por tanto, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que demande la nulidad de los contratos de compraventa mencionados, así como la cancelación de asientos registrales a favor de los adjudicatarios o de terceros; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con el Artículo 47º de la Consti- tución Política del Perú y Decretos Leyes Nºs- 17537, 17667 y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad sobre terrenos eriazos del predio "Huaca de Bandera", ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque, otorgado a favor de las siguientes personas: Leoncio Robles Gonzales, por 9.50 ha., Unidad Catas- tral Nº 12330; don Francisco Exequiel Collazos Monte- negro por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12385; don Luis Felipe Collazos Montenegro por 9.50 ha., Unidad Catas- tral Nº 12386; don Teodoro Collazos Guevara por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12387; doña Irma Nelly Chang viuda de Koo por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12388; don José Enrique Koo Chang por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12389; don Lázaro Custodio Antón por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12392; y Héctor Adán Gama- rra Gonzales, por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12427; declarándose igualmente resuelto los Contratos de Te- rrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios otorgados a dichos adjudicatarios Nºs. 1384-AG-PETT, 1369-AG- PETT, 1370-AG-PETT, 1378-AG-PETT, 1379-AG-PETT, 1380-AG-PETT, 1393-AG-PETT y 1479-AG-PETT, res- pectivamente, todos de 16 de junio de 1995, revirtién- dose esos terrenos al dominio del Estado. Artículo 2º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, demande judicialmente la cancelación de los asientos regis- trales, derivados de los contratos resueltos por el artículo anterior. Artículo 3º.- Autorizar igualmente al mencionado Procu- rador Público para que demande judicialmente la nulidad de los contratos de compraventa efectuados por los adjudi- catarios a favor de terceros, así como de la inscripción registral a nombre de éstos, debiendo inscribirse a nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferen- cia al sector privado a través de la COPRI; remitiéndose los actuados al Procurador Público citado. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1333