Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

El expediente administrativo sobre caducidad del derecho de propiedad de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Koo, don MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Pacora, provincia y departamento de Lambayeque. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 412-95-AGDRA, de 14 de junio de 1995, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon dispuso otorgar a titulo individual contrato de compraventa sobre una superficie total de 1,178 ha. 1,000 m2 del predio "Huaca de Bandera", ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de ciento veinticuatro (124) campesinos integrantes de la Asociacion MORDAZA, Ganadera, Agroindustrial y Pecuaria "San Pablo-Huaca de Bandera-Pacora", figurando entre los adjudicatarios don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (9.50 ha., U.C. 12330), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (9.50 ha., U.C. 12385), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (9.50 ha., U.C 12386), don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (9.50 ha., U.C. 12387), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Koo (9.50 ha., U.C. 12388), don MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA (9.50 ha., U.C. 12389) y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (9.50 ha., U.C. 12392); Que en virtud de aquella resolucion la citada Direccion Regional Agraria otorgo a favor de los adjudicatarios MORDAZA mencionados, los Contratos de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nºs. 1384-AG-PETT, 1369-AG-PETT, 1370-AG-PETT, 1378-AG-PETT, 1379-AGPETT, 1380-AG-PETT y 1393-AG-PETT, todos de fecha 16 de junio de 1995, estableciendose en cada uno de ellos el plazo de dos (2) anos para destinar las tierras al uso agrario para el que se otorga; Que, asimismo, por Resolucion Directoral Nº 413-95AG.DRA, de 14 de junio de 1995, la Direccion Regional Agraria de la Region Nor Oriental del Maranon dispuso otorgar contrato de compraventa sobre un area de 38 ha. de tierras eriazas del predio "Huaca de Bandera" con la ubicacion geografica MORDAZA senalada a favor de cuatro (4) campesinos entre ellos a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre 9.50 ha. de extension con Unidad Catastral Nº 12427, extendiendosele el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 1479-AG-PETT, de 16 de junio de 1995, que le fijo el plazo de dos (2) anos para destinarlas al uso agrario para el que se adjudico; Que de conformidad con el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, el derecho de propiedad sobre tierras eriazas otorgadas para otros usos agrarios distintos a los de irrigacion y/o drenaje caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que, el Informe Tecnico Nº 027-98-AG-PETT-CAH/EC435, de 3 de junio de 1998, de fojas 137, preparado a merito de la inspeccion ocular practicada a los predios materia de procedimiento establece que vencido el plazo para ejecutar el proyecto de factibilidad que sustento el otorgamiento de los contratos, los terrenos se encuentran en su estado original de eriazos sin habilitacion o explotacion MORDAZA o pecuaria; Que con arreglo al Articulo 53º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, la caducidad por incumplimiento de los plazos para la ejecucion de obras debe ser formalizada por Resolucion Ministerial; Que de otro lado, de las fichas registrales de los Registros Publicos de Chiclayo obrantes a fojas 89 a 96, aparece que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, transfirieron la parcela de Unidad Catastral Nº 12330 a favor de don Hoiler MORDAZA MORDAZA Marrufo mediante escritura publica de compraventa de 4 de febrero de 1998 (ficha 11423); don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra, la parcela de Unidad Catastral Nº 12385 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escritura publica de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 16394); don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, la parcela de Unidad Catastral Nº 12386 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritura publica de com-

praventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 15905); don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, la parcela de Unidad Catastral Nº 12387 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritura publica de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 15906); MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Koo la parcela de Unidad Catastral Nº 12388 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritura publica de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 15907); don MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA y esposa, la parcela de Unidad Catastral Nº 12389 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante escritura publica de compraventa de 6 de febrero de 1996 (ficha 16393); don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y esposa, la parcela de Unidad Catastral Nº 12392 a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por escritura publica de compraventa de 19 de agosto de 1996 (ficha 11941) y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la parcela de Unidad Catastral Nº 12427 a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Iturregui por escritura publica de compraventa de 27 de setiembre de 1995 (ficha 11444); Que dichas transferencias son nulas de pleno derecho, por cuanto los vendedores nombrados no podian disponer de un bien respecto del cual al estar sujeto a la ejecucion del proyecto de factibilidad tecnico-economico, existia reserva de dominio a favor del Estado hasta el cumplimiento de las obligaciones pactadas; Que por tanto, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que demande la nulidad de los contratos de compraventa mencionados, asi como la cancelacion de asientos registrales a favor de los adjudicatarios o de terceros; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Decretos Leyes Nºs- 17537, 17667 y la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad sobre terrenos eriazos del predio "Huaca de Bandera", ubicado en el distrito de Pacora, provincia y departamento de MORDAZA, otorgado a favor de las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12330; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12385; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12386; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12387; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Koo por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12388; don MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12389; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12392; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por 9.50 ha., Unidad Catastral Nº 12427; declarandose igualmente resuelto los Contratos de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios otorgados a dichos adjudicatarios Nºs. 1384-AG-PETT, 1369-AGPETT, 1370-AG-PETT, 1378-AG-PETT, 1379-AG-PETT, 1380-AG-PETT, 1393-AG-PETT y 1479-AG-PETT, respectivamente, todos de 16 de junio de 1995, revirtiendose esos terrenos al dominio del Estado. Articulo 2º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, demande judicialmente la cancelacion de los asientos registrales, derivados de los contratos resueltos por el articulo anterior. Articulo 3º.- Autorizar igualmente al mencionado Procurador Publico para que demande judicialmente la nulidad de los contratos de compraventa efectuados por los adjudicatarios a favor de terceros, asi como de la inscripcion registral a nombre de estos, debiendo inscribirse a nombre del Ministerio de Agricultura para su posterior transferencia al sector privado a traves de la COPRI; remitiendose los actuados al Procurador Publico citado. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1333

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