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Pág. 169335 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y los Arts. 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 019-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que interponga las acciones judiciales pertinentes contra la empresa contratista LIMA INGENIERIA DE LOS ANDES, DE LA AMAZONIA Y DEL PACIFICO SUR E.I.R.L., a fin de recuperar el adeudo establecido por su responsabilidad contractual, así como por los vicios ocultos detectados cuya reparación fue asumida por el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público compe- tente, los antecedentes administrativos, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1339 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio a Japón, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 022-99-EM Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Peruano viene gestionando ante The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, agencia del gobierno japonés, recursos financieros para la ejecución, entre otros, del proyecto Ampliación de la Frontera Eléctri- ca (II); Que, la OECF ha comunicado que la negociación del respectivo contrato de préstamo se realizará en Tokio, Japón, entre el 1 y el 5 de febrero de 1999; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del funcionario que debe negociar el contrato de préstamo para la ejecución del referido proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero LUIS NICHO DIAZ, Director Ejecutivo de Proyectos del Ministe- rio de Energía y Minas, a la ciudad de Tokio - Japón, del 30 de enero al 7 de febrero de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución, debiendo informar al Ministro de Energía y Minas de las actividades desarrolladas en el término de diez (10) días útiles de su retorno al país. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, que ascienden a la suma de Cuatro Mil Sesentiuno con 24/100 Dólares Americanos ($ 4,061.24), serán asumidos por la Unidad Ejecutora 002 - Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,696.24 - Viáticos US$ 2,340.00 - Tarifa uso de aeropuertos US$ 25.00 ------------ US$ 4,061.24 Artículo 3º.- La presente resolución no dará lugar a exoneración o liberación de impuestos o de derechos adua- neros de ninguna clase o denominación.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 1444 Imponen servidumbres de embalses, obras hidroeléctricas, de paso y de tránsito a favor de empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-99-EM/VME Lima, 15 de enero de 1999 Visto, el Expediente Nº 11070898, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1199932, 1203568, 1205449 y 1209234, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELEC- TROPERU S.A., solicitando imposición de las servidum- bres de embalses, de obras hidroeléctricas y de paso para construir vías de acceso a la laguna Tembladera, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resolu- ciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servi- dumbres de embalses, de obras hidroeléctricas y de paso para construir vías de acceso a la laguna Tembladera; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y e) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 215-98-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de embalses, de obras hidroeléctricas y de paso para construir vías de acceso a la laguna Tembladera, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, confor- me a los siguientes cuadros: Exp./ Descripción de la Area de Servidumbre Propie- Tipos Código Servidumbre tario de Terreno 11070898 Laguna Tembladera SAIS Tierras Túpac aptas para 1)Obras Hidroeléctricas Area: 52 172,278 m2 Amaru pastoreo (instalaciones y obras Coordenadas UTM: de afianzamiento T1 : Este: 393255.610 Norte: 8678699.320 hídrico) T10: Este: 392852.900 Norte: 8678862.790 T11: Este: 393135.430 Norte: 8679007.210 2)Embalses Area: 100 657,330 m2 (mayor área inundable) Exp./ Salida/Llegada del Propietario Tipo Longitud Ancho de Código camino de acceso (m.) la faja (m.) 11070898 Carretera existente - SAIS Túpac Trocha 388 4 Laguna Tembladera Amaru Carrozable Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni po- drán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,