Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Pag. 169331

El Ministerio de Salud y el ESSALUD, dentro de los 30 dias siguientes a la publicacion de la presente Ley, conformaran una Comision bipartita que se encargara de adoptar los acuerdos relativos a la desintegracion. La Comision bipartita debera concluir sus funciones en el plazo MORDAZA de 180 dias de constituida, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Efectos del cambio de denominacion Toda mencion al Instituto Peruano de Seguridad SocialIPSS, en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, asi como en los actos y contratos en general, se entendera referida al Seguro Social de Salud (ESSALUD) sin necesidad de tramite o de procedimiento adicional alguno. Tratandose de los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el cambio de denominacion a que se refiere el parrafo anterior requerira de asiento modificatorio, el que sera extendido por el registrador, a solicitud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin costo alguno dentro del plazo MORDAZA de un ano. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) estableceran las coordinaciones y celebraran los convenios que MORDAZA necesarios. Segunda.- Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Sustituyase toda mencion al "Seguro Social de Salud" en la Ley Nº 26790 y normas complementarias, por "Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud". Tercera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en la presente Ley regira la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas. Cuarta.- Reglamentacion El Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo MORDAZA de 60 dias. Quinta.- Normas derogadas Deroganse la Ley Nº 24786, el Decreto Ley Nº 25636 y el Decreto Ley Nº 20808, asi como todas las demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promocion Social 1442 so.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION:

MODIFICACION DEL ARTICULO 35º DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Articulo 1º.- Objeto de la Resolucion. Modificase el inciso a) del Articulo 35º del Reglamento del Congreso de la Republica, de la siguiente manera: "a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Congreso, con prioridad en la funcion legislativa y de fiscalizacion. El Presidente del Congreso, en coordinacion con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Directivo del Congreso, propone el numero de Comisiones Ordinarias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias: 1. Acusaciones Constitucionales. 2. Agraria. 3. Ambiente, Ecologia y Amazonia. 4. Asuntos Indigenas. 5. Ciencia y Tecnologia. 6. Contra el Abuso de Autoridad. 7. Constitucion. 8. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia. 9. Derechos Humanos y Pacificacion. 10. Descentralizacion. 11. Economia. 12. Educacion y Cultura. 13. Energia, Minas y Pesqueria. 14. Fiscalizacion. 15. Industria, Comercio y Servicios. 16. Infraestructura y Transporte. 17. Justicia. 18. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte. 19. Pequena y Microempresa. 20. Presupuesto. 21. Reforma de Codigos. 22. Revisora de la Cuenta General de la Republica. 23. Relaciones Exteriores. 24. Simplificacion Legislativa y Reglamento del Congre25. Salud, Poblacion y Familia. 26. Trabajo y Seguridad Social. 27. Turismo y Telecomunicaciones." Articulo 2º.- Vigencia. La presente Resolucion del Congreso de la Republica entrara en vigencia a partir de la Primera Legislatura Ordinaria de 1999. Comuniquese, publiquese y archivese. Dada en el recinto del Congreso de la Republica, a los veintiun dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 1256

PRES
Autorizan viaje de funcionarios del PRONAP y FONCODES al Japon, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-99-PRES MORDAZA, 28 de enero de 1999

RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Nº 015-98-99/CR
MORDAZA MARCENARO FRERS PRESIDENTE A.I. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.