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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999 (30/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169331 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 El Ministerio de Salud y el ESSALUD, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente Ley, confor- marán una Comisión bipartita que se encargará de adoptar los acuerdos relativos a la desintegración. La Comisión bipartita deberá concluir sus funciones en el plazo máximo de 180 días de constituida, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS Primera.- Efectos del cambio de denominación Toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social- IPSS, en los dispositivos legales, normas administrativas, registros administrativos, así como en los actos y contratos en general, se entenderá referida al Seguro Social de Salud (ESSALUD) sin necesidad de trámite o de procedimiento adicional alguno. Tratándose de los registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, el cambio de denomina- ción a que se refiere el párrafo anterior requerirá de asiento modificatorio, el que será extendido por el registrador, a solicitud del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin costo alguno dentro del plazo máximo de un año. Para tal efecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) establecerán las coor- dinaciones y celebrarán los convenios que sean necesarios. Segunda.- Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Sustitúyase toda mención al “Seguro Social de Salud” en la Ley Nº 26790 y normas complementarias, por “Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud”. Tercera.- Normas supletorias En todo lo no previsto en la presente Ley regirá la Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, sus normas reglamentarias, modificatorias y co- nexas. Cuarta.- Reglamentación El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días. Quinta.- Normas derogadas Deróganse la Ley Nº 24786, el Decreto Ley Nº 25636 y el Decreto Ley Nº 20808, así como todas las demás disposicio- nes que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 1442 RESOLUCION DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Nº 015-98-99/CR RICARDO MARCENARO FRERS PRESIDENTE A.I. DEL CONGRESO DE LA REPUBLICAPOR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION: MODIFICACION DEL ARTICULO 35º DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Artículo 1º.- Objeto de la Resolución. Modifícase el inciso a) del Artículo 35º del Reglamento del Congreso de la República, de la siguiente manera: "a) Comisiones Ordinarias; encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Con- greso, con prioridad en la función legislativa y de fiscaliza- ción. El Presidente del Congreso, en coordinación con los Grupos Parlamentarios o previa consulta al Consejo Direc- tivo del Congreso, propone el número de Comisiones Ordi- narias teniendo en cuenta a la Estructura del Estado. Sin embargo, deben conformarse por lo menos las Comisiones Ordinarias: 1. Acusaciones Constitucionales. 2. Agraria. 3. Ambiente, Ecología y Amazonía. 4. Asuntos Indígenas. 5. Ciencia y Tecnología. 6. Contra el Abuso de Autoridad. 7. Constitución. 8. Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia. 9. Derechos Humanos y Pacificación. 10. Descentralización. 11. Economía. 12. Educación y Cultura. 13. Energía, Minas y Pesquería. 14. Fiscalización. 15. Industria, Comercio y Servicios. 16. Infraestructura y Transporte. 17. Justicia. 18. Mujer, Desarrollo Humano y Deporte. 19. Pequeña y Microempresa. 20. Presupuesto. 21. Reforma de Códigos. 22. Revisora de la Cuenta General de la República. 23. Relaciones Exteriores. 24. Simplificación Legislativa y Reglamento del Congre- so. 25. Salud, Población y Familia. 26. Trabajo y Seguridad Social. 27. Turismo y Telecomunicaciones. " Artículo 2º.- Vigencia. La presente Resolución del Congreso de la República entrará en vigencia a partir de la Primera Legislatura Ordinaria de 1999. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el recinto del Congreso de la República, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1256 P R E S Autorizan viaje de funcionarios del PRONAP y FONCODES al Japón, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 022-99-PRES Lima, 28 de enero de 1999