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Pág. 169343 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 DICE: Primer mes del cada trimestre... DEBE DECIR: Primer mes de cada trimestre... Página 169030 En el Artículo 137º-A, primer párrafo, quinta línea: DICE: ...un diario de gran circulación... DEBE DECIR: ...un diario de circulación En el Artículo 137º-A, penúltima línea del primer párrafo: DICE: ...esta obligación presentado los ejemplares... DEBE DECIR: ...esta obligación presentando los ejemplares... En el Artículo 137º-A, cuarto párrafo, segunda línea. DICE: ...el Ministerio, dentro de los tres (3) días siguientes, puede... DEBE DECIR: ...el Ministerio puede... En el Artículo 137º-A, cuarto párrafo, quinta línea DICE: ...un diario de gran circulación DEBE DECIR: ...un diario de circulación... En el Artículo 137º-B, segundo párrafo, quinta línea DICE: ...cinco (5) días calendario. De considerarlo... DEBE DECIR: ...cinco (5) días. De considerarlo... En el Artículo 5º: DICE: Artículo 248º.- ... DEBE DECIR: Artículo 246º.- ... Página 169031: En el Artículo 9º, 3º línea DICE: ... Telecomunicaciones, así como ... DEBE DECIR: ... Telecomunicaciones, el literal ii), el 5º y 6º párrafo del inciso g) del Artículo 6º del D.S. Nº 62-94-PCM, así como ... 1464COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Dictan disposición sobre derecho vaca- cional de personal que optó por trasla- do al régimen laboral de la actividad privada RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 854-CME-PJ Lima, 29 de enero de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26546, sus modificatorias y am- pliatorias Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de este Poder del Estado; Que, mediante Ley Nº 26735, se autorizó a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial establecer a nivel nacional el rol de suspensión de actividades de dicho Poder del Estado por motivo de vacaciones; Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 845- CME-PJ de fecha 12 de enero de 1999, este Organo de Gobierno y Gestión estableció las pautas para la suspen- sión de las actividades jurisdiccionales, estableciendo la suspensión a partir del 1 de febrero hasta el 2 de marzo y del 5 de marzo al 3 de abril del presente año, las actividades del Poder Judicial en el ámbito nacional, por motivo de vacaciones de los magistrados y del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, excepto la de los auxiliares jurisdiccionales y administrativos que estén comprendidos en la Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ de 2 de diciembre de 1998, que optó por el cambio del régimen laboral público al régi- men laboral de la actividad privada; Que, habiendo sido el año 1998, un año de recarga- das labores judiciales para los señores magistrados, así como para el personal auxiliar jurisdiccional y adminis- trativo que integran las diferentes instancias jurisdiccio- nales de este Poder del Estado, incluido aquél que optó por el traslado al régimen laboral de la actividad priva- da, Decreto Legislativo Nº 728, resulta conveniente como una política de estímulo por la importante labor realizada, tomar las medidas conducentes a fin de que dicho personal efectivice en el presente año el goce físico de sus vacaciones, deviniendo la necesidad de modificar la Resolución Administrativa Nº 845-CME-PJ en este aspecto, dictando las medidas pertinentes para la reali- zación de dicho fin; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546 sus modificatorias y ampliatorias, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, en sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- El personal auxiliar jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, que optó por el cambio al régimen laboral de la actividad privada, al amparo de la Resolución Administrativa Nº 487-98-SE-TP-CME-PJ, go- zará del derecho vacacional conjuntamente con sus respec- tivos órganos jurisdiccionales al que pertenecen, dándose por cancelada la compensación vacacional generada bajo el régimen laboral público en el último período completo de labores. Artículo Segundo.- Modifíquese la Resolución Admi- nistrativa Nº 845-CME-PJ en todo lo que se oponga a la presente resolucion. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistra- tura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superio- res de Justicia de la República y Gerencia General del Poder Judicial.