Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 204-96PCM, 612-97-PCM, 085-98-TR, 547-97-PCM, 438-92-PCM, 283-98-PCM, 321-96-PCM, 320-96-PCM, 236-98-PCM, 19996-PCM, 053-98-TR, 299-93-PCM, 036-98-TR, 222-97-PCM, se ratificaron los Acuerdos de la COPRI, conforme a los cuales se dispuso, en base a lo establecido en el literal d) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, la disolucion y el inicio del MORDAZA de liquidacion en las siguientes empresas, y se constituyeron las correspondientes Juntas Liquidadoras: - Almacenes Generales de Depositos Agropecuarios del Comercio e Industria S.A. - ALMACENA. - ELECTROLIMA S.A. - Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE - Empresa Nacional del Tabaco S.A. - ENATA S.A. - Empresa Nacional de Transporte MORDAZA S.A. - ENATRU PERU S.A. - Empresa Nacional de Comercializacion de Insumos S.A. - ENCI S.A. - Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A. - Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A. - Empresa Regional de Derecho Privado Ganadera Ucayali S.A. - ERGUSA - Fertilizantes Sinteticos S.A. - FERTISA - Almacenes Generales de Deposito Kolkandina S.A. KOLKANDINA S.A. - Empresa Minera Especial Mishki S.A. - MISHKI S.A. - Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. - Sociedad Paramonga Ltda. S.A. Que, con el objeto de dar un mayor dinamismo al MORDAZA de promocion de la inversion privada, la COPRI ha propuesto mediante Acuerdo adoptado en su sesion de fecha 26 de enero de 1999 centralizar la composicion de las Juntas Liquidadoras y la responsabilidad de los procesos de liquidacion que se encuentran a su cargo; Que, en consecuencia de lo senalado en el considerando anterior resulta conveniente dar por concluido el encargo encomendado a los miembros de las Juntas Liquidadoras mencionadas anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto de Urgencia Nº 00199 y la Resolucion Suprema Nº 033-99-PCM; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el encargo encomendado, a los miembros de las Juntas Liquidadoras de las empresas mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion, por las razones expuestas anteriormente, dandoseles las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- Nombrar a las siguientes personas como integrantes de las Juntas Liquidadoras que continuaran con el MORDAZA de promocion de la inversion privada en las empresas mencionadas en el primer considerando de la presente resolucion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luzula, quien las presidira; - MORDAZA MORDAZA Ballester Ugarte de MORDAZA - Don MORDAZA MORDAZA Ballen - Don MORDAZA Munarriz MORDAZA - Don MORDAZA MORDAZA Cobos Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1443

Amplian periodo de vigencia de las RR.MM. Nºs. 486, 523 y 537-98-PE referidas a la extraccion del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-99-PE MORDAZA, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que por Resolucion Ministerial Nº 486-98-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibio a partir de las 00.00 horas del dia 8 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 brazas, de las embarcaciones arrastreras - refrigeradas dedicadas a la extraccion del recurso merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 107-98-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 523-98-PE de fecha 21 de octubre de 1998, se prohibio la extraccion del recurso merluza en la MORDAZA comprendida al sur de los 5° L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 23 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolucion Ministerial Nº 537-98-PE de fecha 30 de octubre de 1998, se dispuso que podran ser exceptuados de la prohibicion establecida en la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, los armadores de embarcaciones pesqueras de arrastre de mayor escala con permiso de pesca para el recurso merluza, que cuenten con redes de arrastre con tamano minimo de malla del copo de 110 mm. y dispongan de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores a 200 metros; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 610-98-PE de fecha 31 de diciembre de 1998, se amplio el periodo de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-98-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 31 de enero de 1999; Que de acuerdo a la informacion consignada en los reportes diarios de seguimiento de la pesqueria del recurso merluza, alcanzados por el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, aun se mantienen las condiciones que dieron origen a la expedicion de las resoluciones a que se hace referencia en los considerandos precedentes, por lo que es necesario prorrogar su vigencia a fin de lograr la preservacion y explotacion racional del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el periodo de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-98-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 28 de febrero de 1999. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Los armadores pesqueros que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del recurso Merluza, la Resolucion Ministerial Nº 527-98-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- La presente resolucion entra en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1423

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