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Pág. 169338 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 204-96- PCM, 612-97-PCM, 085-98-TR, 547-97-PCM, 438-92-PCM, 283-98-PCM, 321-96-PCM, 320-96-PCM, 236-98-PCM, 199- 96-PCM, 053-98-TR, 299-93-PCM, 036-98-TR, 222-97-PCM, se ratificaron los Acuerdos de la COPRI, conforme a los cuales se dispuso, en base a lo establecido en el literal d) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, la disolución y el inicio del proceso de liquidación en las siguientes empresas, y se constituyeron las correspondientes Juntas Liquidado- ras: - Almacenes Generales de Depósitos Agropecuarios del Comercio e Industria S.A. - ALMACENA. - ELECTROLIMA S.A. - Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE - Empresa Nacional del Tabaco S.A. - ENATA S.A. - Empresa Nacional de Transporte Urbano S.A. - ENA- TRU PERU S.A. - Empresa Nacional de Comercialización de Insumos S.A. - ENCI S.A. - Empresa Pesquera Regional del Sur S.A. - EPERSUR S.A. - Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A. - Empresa Regional de Derecho Privado Ganadera Uca- yali S.A. - ERGUSA - Fertilizantes Sintéticos S.A. - FERTISA - Almacenes Generales de Depósito Kolkandina S.A. - KOLKANDINA S.A. - Empresa Minera Especial Mishki S.A. - MISHKI S.A. - Empresa Nacional Pesquera S.A. - PESCA PERU S.A. - Sociedad Paramonga Ltda. S.A. Que, con el objeto de dar un mayor dinamismo al proceso de promoción de la inversión privada, la COPRI ha propues- to mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 26 de enero de 1999 centralizar la composición de las Juntas Liquidadoras y la responsabilidad de los procesos de liqui- dación que se encuentran a su cargo; Que, en consecuencia de lo señalado en el considerando anterior resulta conveniente dar por concluido el encargo encomendado a los miembros de las Juntas Liquidadoras mencionadas anteriormente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto de Urgencia Nº 001- 99 y la Resolución Suprema Nº 033-99-PCM; y. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo enco- mendado, a los miembros de las Juntas Liquidadoras de las empresas mencionadas en el primer considerando de la presente resolución, por las razones expuestas ante- riormente, dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- Nombrar a las siguientes personas como integrantes de las Juntas Liquidadoras que continuarán con el proceso de promoción de la inversión privada en las empresas mencionadas en el primer considerando de la presente resolución: - Doña Alida Chang Luzula, quien las presidirá; - Doña Dora Ballester Ugarte de Velarde - Don Jorge León Ballén - Don Danilo Munarriz Canales - Don Luis Leyva Cobos Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1443Amplían período de vigencia de las RR.MM. Nºs. 486, 523 y 537-98-PE referidas a la extracción del recurso merluza RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-99-PE Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdic- cionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que por Resolución Ministerial Nº 486-98-PE de fecha 6 de octubre de 1998, se prohibió a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores de 70 bra- zas, de las embarcaciones arrastreras - refrigeradas dedica- das a la extracción del recurso merluza, a que se refiere el numeral 2.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE; Que mediante Resolución Ministerial Nº 523-98-PE de fecha 21 de octubre de 1998, se prohibió la extracción del recurso merluza en la zona comprendida al sur de los 5° L.S. a partir de las 00.00 horas del día 23 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución Ministerial Nº 537-98-PE de fecha 30 de octubre de 1998, se dispuso que podrán ser excep- tuados de la prohibición establecida en la resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, los arma- dores de embarcaciones pesqueras de arrastre de mayor escala con permiso de pesca para el recurso merluza, que cuenten con redes de arrastre con tamaño mínimo de malla del copo de 110 mm. y dispongan de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores a 200 metros; Que mediante Resolución Ministerial Nº 610-98-PE de fecha 31 de diciembre de 1998, se amplió el período de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-98-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 31 de enero de 1999; Que de acuerdo a la información consignada en los reportes diarios de seguimiento de la pesquería del recurso merluza, alcanzados por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aún se mantienen las condiciones que dieron origen a la expedición de las resoluciones a que se hace referencia en los considerandos precedentes, por lo que es necesario prorrogar su vigencia a fin de lograr la preserva- ción y explotación racional del recurso merluza; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el período de vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 486-98-PE, 523-98-PE y 537-98-PE hasta el 28 de febrero de 1999. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito jurisdic- cional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 3º.- Los armadores pesqueros que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolución se- rán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso Merluza, la Resolución Ministe- rial Nº 527-98-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1423