Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO CONSUCODE COMUNICADO Nº 003-99 (PRE)
EL CONSUCODE, EN CUMPLIMIENTO DE SU FUNCION DE VELAR POR LA CORRECTA APLICACION Y DIFUSION DE LA LEY Nº 26850 DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, RECUERDA A LAS ENTIDADES DEL ESTADO QUE EN LA CONVOCATORIA Y EJECUCION DE LOS PROCESOS DE SELECCION SE TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE: 1. El MORDAZA de MORDAZA de seleccion que se convoque, debera determinarse en funcion a los margenes que establece la Ley Anual de Presupuesto. En el presente ejercicio presupuestal los montos limites se determinan en el articulo 8º de la Ley Nº 27013 (Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999), y en la Directiva aprobada por Resolucion Ministerial Nº 292-98-EF/15 para el caso de Empresas y Entidades bajo el ambito de la OIOE. La publicacion de convocatorias a licitaciones publicas y concursos publicos debera contener la totalidad de la informacion precisada en el articulo 13º de la Ley y cuando se trate de adjudicaciones directas la informacion establecida en el articulo 46º del Reglamento. El Calendario de los Procesos de Seleccion que se convoquen, debera establecer los plazos correspondientes a cada una de sus etapas. Dentro de ellos, se tendra especial atencion en la determinacion de las fechas y plazos siguientes: a) Fecha de MORDAZA de las propuestas. Dicha fecha debera prever un plazo razonable entre la convocatoria y la MORDAZA de propuestas, el cual no podra ser menor a veinte dias habiles para el caso de Licitaciones y Concursos Publicos segun lo dispone el articulo 13º de la Ley, ni menor de cinco dias para el caso de adjudicaciones directas publicadas y no publicadas, asi como para las adjudicaciones de menor cuantia en las contrataciones de obras o consultoria de obras, de acuerdo a lo senalado por el articulo 45º del Reglamento. Periodo dentro del cual se recibiran las Consultas. El periodo no sera menor a cinco dias contados desde el inicio de la entrega de las Bases. La fecha en que se comunicara a los postores la Absolucion de Consultas y Aclaraciones a las Bases, no podra exceder en cinco dias la fecha limite fijada para la recepcion de estas, a tenor de lo prescrito en el articulo 66º del Reglamento. Periodo en el cual se podran presentar observaciones a las Bases relativas al incumplimiento de las condiciones minimas a que se refiere el articulo 25º de la Ley, dentro de los tres dias habiles de finalizado el termino para la Absolucion de Consultas, en cumplimiento del articulo 28º de la Ley.

2.

3.

b)

c)

4.

5.

La publicacion del otorgamiento de Buena Pro de Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y las de Adjudicaciones Directas a que se refiere el primer parrafo del articulo 47º del Reglamento, debera efectuarse en un plazo que no exceda de los cinco dias de consentida la adjudicacion de la Buena Pro, incluyendo como minimo, la informacion y datos precisados en el articulo 20º del Reglamento. El computo de los plazos establecidos en la Ley y Reglamento, se sujeta a lo establecido en el articulo 12º del Reglamento. San MORDAZA, enero de 1999

Reg. 134

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