TEXTO PAGINA: 27
Pág. 169353 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 Disponen mantener en suspenso el Indice Unificado de Código 79 corres- pondiente a vidrio incoloro nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 048-99-INEI Lima, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene elaborando los Indices Unificados de Precios de la Cons- trucción encontrándose entre ellos el Indice Unificado de Código 79, correspondiente a Vidrio Incoloro Nacional, elemento que ya no se fabrica en el país hace más de cinco años, por lo que se viene utilizando el Vidrio Importado; Que, la Comisión Técnica que aprueba estos Indices Unificados propone se emita una Resolución Jefatural, a fin de mantener en suspenso el Indice Unificado de Código 79 Vidrio Incoloro Nacional; Que, mediante Comunicado Nº 006-80-VC del 8.5.80 se pone en conocimiento de las entidades del Sector Público y de la Actividad Privada que CREPCO ha editado el Manual de Indices Unificados de Precios que contiene el Diccionario de Elementos de Construcción en el cual el Vidrio Importa- do se encuentra incluido en el Indice Unificado de Código 30 (Dólar más Inflación del Mercado USA); Que, consecuentemente, es necesario mantener en suspen- so el Indice Unificado de Código 79 (Vidrio Incoloro Nacional), mientras no exista producción de este elemento, debiendo utilizarse el Indice empleado para el Vidrio Importado que se encuentra incluido en el Indice Unificado de Código 30 (Dólar más Inflación del Mercado USA) de acuerdo a lo señalado en el Diccionario de Elementos de la Construcción, en los casos de obras sujetas a fórmulas polinómicas que contengan monomios referidos a Vidrio Incoloro Nacional; Que, estando a lo acordado por la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática, con la opinión favorable de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6º y 8º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Mantener en suspenso, a partir del mes de enero 1999 el Indice Unificado de Código 79 (Vidrio Incoloro Nacional), por no fabricarse actualmente en el país y utilizar el Indice Unificado de Código 30 (Dólar más Inflación del Mercado USA) en concordancia con el Diccio- nario de Elementos de la Construcción. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe 1396 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Reconocen labor efectuada por fun- cionarios de la Municipalidad Provin- cial de Trujillo en rendición de cuentas para la Cuenta General de la República RESOLUCION JEFATURAL Nº 021-99-EF/93.01 Lima, 25 de enero de 1999 VISTA: Las hojas de recepción de la información sobre rendición de cuentas para la elaboración de la CuentaGeneral de la República de 1998 de los pliegos presupues- tarios que comprende el Gobierno Local; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Provincial de Trujillo, ha venido presen- tando en los últimos años, la rendición de cuentas para la elaboración de las correspondientes Cuentas Generales, ocupando en el orden de presentación de los Gobiernos Locales, el primer lugar, entre los Gobiernos Locales de nivel provincial de todo el Perú, y por ende el primero de las Municipalidades Distritales capital de departamento, por lo que ha merecido el debido reconocimiento de la Contadu- ría Pública de la Nación; Que, en el actual período de presentación de la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la Repú- blica, se ha acordado y convenido en felicitar al Concejo Provin- cial de Trujillo, por haber presentado en primer lugar de las entidades del Gobierno Local la rendición de cuentas completa del ejercicio fiscal 1998, por lo que merece ser felicitado de modo especial y hacer de conocimiento público; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Sistema Nacional de Contabilidad y de su órgano rector, con la aprobación de la Alta Dirección y la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con las facultades legales que le confiere el Artículo 9º de la Ley Nº 24680, modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al señor Alcalde del Concejo Provincial de Trujillo, Ing. JOSE MURGIA ZANNIER, a la Directora General de Administración, Srta. ALICIA AHUMA- DA CUBAS; y al Contador General CPC, VICTOR VEGA SANEZ, por haber presentado en primer lugar de las entidades del Gobierno Local la rendición de cuentas completa, para la elaboración de la Cuenta General de la República de 1998. Artículo 2º.- SOLICITAR al señor Alcalde, haga extensiva esta especial felicitación, al personal del área de Contabilidad, y a todas las demás personas que con su esfuerzo y dedicación han contribuido a la presentación de la rendición de cuentas en forma oportuna, lo que significa un ejemplo que la Contaduría Pública de la Nación exhorta a imitar. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Contador General de la Nación 1357 SUNAT Aprueban formularios, cronograma y normas para la presentación de la de- claración jurada y el pago del Impuesto a la Renta RESLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 013-99/SUNAT Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 79º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por la Ley Nº 27034, establece que las declara- ciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos se deberán presentar en los medios, condiciones, formas, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en función del interés fiscal y la economía en la recaudación; Que, por su parte, el Artículo 88º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, modificado por la Ley Nº 27038, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéti- cos -entre otros- en las condiciones que se señale para ello; Que, asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1998, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-96-EF;