Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Del 5 de marzo al 6 de MORDAZA de 1999 Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

Articulo Tercero.- Que, en cuanto al personal jurisdiccional de las MORDAZA y juzgados mencionados, las vacaciones se concederan de acuerdo a la necesidad funcional de cada dependencia. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, a la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, al Presidente de la Corte Suprema, al Fiscal de la Nacion, al Presidente de la Corte Superior de MORDAZA, a la Gerencia del Poder Judicial y a la Oficina de Control de la Magistratura. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA QUIROGA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Supremo 1395

Que estando a lo expuesto en el primer considerando, es necesario declarar en estado de emergencia al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, disponiendo la implantacion de un Despacho Colectivo a cargo de dos Jueces de Paz Letrados, quienes asumiran la carga procesal correspondiente al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, por el termino de 60 dias; encomendandose a la Presidencia de la CODICMA, la redistribucion de los expedientes, asi como la supervision de la labor jurisdiccional que desarrollaran cada uno de los magistrados que integren el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en merito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Articulo Primero.- DESIGNAR a los senores doctores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jueces Suplentes integrantes del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, a partir del 29 de enero del ano en curso. Articulo Segundo.- DAR las MORDAZA a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los servicios prestados como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, a partir del 29 de enero del ano en curso. Articulo Tercero.- DISPONER a partir del 29 de enero del actual el cambio de todo el personal jurisdiccional que labora en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, los mismos que estan obligados a presentar los inventarios de entrega de cargo, bajo responsabilidad y luego seran puestos a disposicion de la Oficina de Personal, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Personal, asigne al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA el personal necesario que requiera la CODICMA, para el mejor logro y desarrollo de las labores jurisdicionales y administrativas, a fin de poner al dia el indicado Juzgado, entendiendose que se asignara personal del Regimen 728 que aun no ha cumplido el periodo de ley vacacional. Articulo Quinto.- DISPONER que la CODICMA, supervise el inventariado general de los procesos judiciales; mandando al archivo los expedientes que se encuentren en ese estado, para luego dividir la carga util entre los dos jueces designados, y estando a que dentro del cronograma de vacaciones al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA le tocaba salir de vacaciones y no se han senalado diligencias, se MORDAZA prioridad para sentenciar todos los procesos que se encuentren en ese estado; para luego dividir entre dos la carga util asignada a cada Juez de Paz designado. Articulo Sexto.- DISPONER ademas que la CODICMA, supervise la labor jurisdiccional de los jueces designados, quienes daran cuenta de la produccion jurisdiccional, bajo inventario con caracter de declaracion jurada; asi como dotara en coordinacion con el Jefe de Personal, del apoyo necesario de personal para que cada Juez designado pueda cumplir con las funciones encomendadas. Articulo Septimo.- DISPONER que el estado de emergencia durara 60 dias, avocandose el primer mes a sentenciar y el MORDAZA en el mes de marzo a dar el debido tramite de los procesos judiciales y diligenciamiento de los actos procesales pertinentes. Articulo Octavo.- DISPONER que la Administracion y la Oficina de Logistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, bajo responsabilidad, preste el apoyo necesario, para el exito de las funciones encomendadas en la presente resolucion. Articulo Noveno.- DISPONER que al termino del plazo a que se hace referencia en el Articulo MORDAZA, la CODICMA elevara un informe a la Presidencia sobre los avances, logros y resultados de las medidas dispuestas en la presente resolucion. Articulo Decimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion, de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, de la Presidencia de la Comision Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administracion Distrital, del Departamento de Personal, del Departamento de Logistica

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan jueces suplentes del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 063-99-P-CSJL MORDAZA, 28 de enero de 1999. VISTO : El informe y el acta de verificacion realizado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, presentado por la senora Presidenta de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, del acta de verificacion de fecha 27-1-99, realizada al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, la Comision Distrital de Control de la Magistratura, ha podido constatar ciertas irregularidades en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, las mismas que se refieren a una falta de control sobre el personal, sobre el manejo del tramite documentario y un embalsamiento de procesos judiciales, al tener una carga acumulada de 5,000 expedientes correspondientes al ano 1998; que no ha sido de debido tratamiento y control por parte de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, magistrada suplente del indicado Juzgado, o en todo caso situaciones que no han sido oportunamente dado cuenta a la Presidencia y/o a la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la correspondiente determinacion; Que, ademas a la fecha de la verificacion, se han recepcionado 1,150 demandas, las mismas que han sido redistribuidas entre el Primer y MORDAZA Juzgados de Paz Letrados de Lince y San MORDAZA, lo cual demuestra que es excesiva la carga procesal que ingresa a los Juzgados de Paz Letrados de Lince y San Isidro;

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