Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999 (30/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 169346 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 Del 5 de marzo al 6 de abril de 1999 Dr. Rolando Percy Escobar Lino Dra. Isabel Sofía Castañeda Balbín Dra. Beatriz Arenas Alvarado Artículo Tercero.- Que, en cuanto al personal juris- diccional de las salas y juzgados mencionados, las vacacio- nes se concederán de acuerdo a la necesidad funcional de cada dependencia. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, al Presidente de la Corte Suprema, al Fiscal de la Nación, al Presidente de la Corte Superior de Lima, a la Gerencia del Poder Judicial y a la Oficina de Control de la Magistratura. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BUENDIA GUTIERREZ Presidente JAIME BELTRAN QUIROGA Vocal Supremo FELICIANO ALMEIDA PEÑA Vocal Supremo ADALBERTO SEMINARIO VALLE Vocal Supremo ORESTES ZEGARRA ZEVALLOS Vocal Supremo 1395 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces suplentes del Despa- cho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 063-99-P-CSJL Lima, 28 de enero de 1999. VISTO : El informe y el acta de verificación realizado al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, presentado por la señora Presidenta de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, del acta de verificación de fecha 27-1-99, realiza- da al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, ha podido constatar ciertas irregularidades en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, las mismas que se refieren a una falta de control sobre el personal, sobre el manejo del trámite documentario y un embalsa- miento de procesos judiciales, al tener una carga acumu- lada de 5,000 expedientes correspondientes al año 1998; que no ha sido de debido tratamiento y control por parte de la doctora Julia Peregrina Panta Quevedo, magistrada suplente del indicado Juzgado, o en todo caso situaciones que no han sido oportunamente dado cuenta a la Presiden- cia y/o a la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima, para la correspondiente determinación; Que, además a la fecha de la verificación, se han recep- cionado 1,150 demandas, las mismas que han sido redistri- buidas entre el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Lince y San Isidro, lo cual demuestra que es excesiva la carga procesal que ingresa a los Juzgados de Paz Letrados de Lince y San Isidro;Que estando a lo expuesto en el primer considerando, es necesario declarar en estado de emergencia al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, disponiendo la implantación de un Despacho Colectivo a cargo de dos Jueces de Paz Letrados, quienes asumirán la carga procesal correspondiente al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, por el término de 60 días; encomendándose a la Presidencia de la CODICMA, la redistribución de los expedientes, así como la supervisión de la labor jurisdiccio- nal que desarrollarán cada uno de los magistrados que integren el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE : Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores docto- res, CARMEN ANA ROJAS GARCIA y RODOLFO MOI- SES NEYRA ROJAS, como Jueces Suplentes integrantes del Despacho Colectivo del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del 29 de enero del año en curso. Artículo Segundo.- DAR las gracias a la doctora JULIA PEREGRINA PANTA QUEVEDO, por los servicios prestados como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, a partir del 29 de enero del año en curso. Artículo Tercero.- DISPONER a partir del 29 de enero del actual el cambio de todo el personal jurisdiccional que labora en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, los mismos que están obligados a presentar los inventarios de entrega de cargo, bajo responsabilidad y luego serán puestos a disposición de la Oficina de Personal, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias a que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Per- sonal, asigne al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro el personal necesario que requiera la CODICMA, para el mejor logro y desarrollo de las labores jurisdiciona- les y administrativas, a fin de poner al día el indicado Juzgado, entendiéndose que se asignará personal del Régi- men 728 que aún no ha cumplido el período de ley vacacio- nal. Artículo Quinto.- DISPONER que la CODICMA, su- pervise el inventariado general de los procesos judiciales; mandando al archivo los expedientes que se encuentren en ese estado, para luego dividir la carga útil entre los dos jueces designados, y estando a que dentro del cronograma de vacaciones al Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro le tocaba salir de vacaciones y no se han señalado diligencias, se dará prioridad para sentenciar todos los procesos que se encuentren en ese estado; para luego dividir entre dos la carga útil asignada a cada Juez de Paz designa- do. Artículo Sexto.- DISPONER además que la CODIC- MA, supervise la labor jurisdiccional de los jueces desig- nados, quienes darán cuenta de la producción jurisdic- cional, bajo inventario con carácter de declaración jurada; así como dotará en coordinación con el Jefe de Personal, del apoyo necesario de personal para que cada Juez designado pueda cumplir con las funciones encomendadas. Artículo Séptimo.- DISPONER que el estado de emer- gencia durará 60 días, avocándose el primer mes a senten- ciar y el segundo en el mes de marzo a dar el debido trámite de los procesos judiciales y diligenciamiento de los actos procesales pertinentes. Artículo Octavo.- DISPONER que la Administración y la Oficina de Logística de la Corte Superior de Justicia de Lima, bajo responsabilidad, preste el apoyo necesario, para el éxito de las funciones encomendadas en la presente resolución. Artículo Noveno.- DISPONER que al término del plazo a que se hace referencia en el Artículo Séptimo, la CODICMA elevará un informe a la Presidencia sobre los avances, logros y resultados de las medidas dispuestas en la presente resolución. Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital, del Departamento de Personal, del Departamento de Logística