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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999 (30/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 169347 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 y de los magistrados comprendidos en la presente resolu- ción, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 1420 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia formulada contra magistrado de juzgado penal de Puno RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 067-99-MP-CEMP Lima, 29 de enero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 089-99-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 29 de enero de 1999, cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitiendo en fojas dos el Informe Nº 005- 99-CC-MP-F.SUPR.C.I. emitido por el doctor Pedro Miguel Angulo Arana, Fiscal Superior Titular, Presidente de la Comisión Operativa Móvil "C" de la Fiscalía Suprema de Control Interno, remitido de la ciudad de Puno fax en la fecha, el mismo que hace suyo conforme a lo previsto en el numeral 49º inciso 5) de la Resolución Nº 337-98-MP- CEMP, modificado por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP, en todos sus términos y que se encuentra relacionado con el operativo efectuado coordinamente por su Despacho con la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, contra el doctor Rafael Vallenas Gaona, Juez del Primer Juzgado Penal de Puno, solicitando que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso E) de la Tercera Disposición, Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623 se declare fundada la investigación seguida contra el doctor Rafael Vallenas Gaona, por el delito de Corrupción de Funcionarios, tipificado en el Artículo 395º del Código Penal y se decida el ejercicio de la acción penal en su contra; haciéndose notar que la denuncia está siendo formalizada por el doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal e Itinerante del Distrito Judicial de Puno; Del Informe Nº 005-99-CC-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 29 de enero de 1999, de la Fiscalía Suprema de Control Interno se desprende que de conformidad a la Resolución Nº 075-99- MP-F.SUPR.CI de fecha 27 de enero del presente año, relacionada al Oficio Nº 022-99-J-OCMA-PJ de fecha 27 de enero de 1999, remitido por el doctor Nelson Reyes Ríos, Vocal Supremo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el doctor Pedro Miguel Angulo Arana, Fiscal Superior Titular, Presidente de la Comisión Opera- tiva Móvil "C" de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se constituyó al Despacho Supremo de la OCMA, para efectuar las coordinaciones pertinentes, informándose que el opera- tivo se realizaría en Puno el día 29 de enero; estando ya en la ciudad de Puno, se asumió conocimiento que la denuncia verbal era presentada por el señor Julio Raúl Alvarez Dávila, ciudadano que refirió ser agraviado en varios pro- cesos que se tramitan ante el despacho del Juez denunciado y quien le solicitó dinero para favorecerle en aquéllos, efectuadas las coordinaciones previas, el doctor César Cas- tañeda Serrano, Magistrado de Segunda Instancia de la OCMA, previo fotocopiado de cinco billetes de cincuenta dólares americanos, cada uno, procedió a entregarlos al señor Julio Raúl Alvarez Dávila, a horas 08.00 a.m. del día 29 de enero, dirigiéndose inmediatamente, en forma previa- mente acordada al Despacho del Juez denunciado; efectua- da la señal convenida por el denunciante que ya salía del Despacho del Juez, procedieron a ingresar a dicho Despa- cho, y luego a solicitarle que entregue el dinero que le dio eldenunciante, negando el Juez intervenido haber solicitado y recibido dinero alguno; a su vez preguntado el denuncian- te refirió que el Juez le hizo un gesto con los ojos y el rostro y a la vez con la mano, para que dejara el dinero en el baño, y conocido ello se ingresó al baño, donde debajo de un periódico se encontró el dinero que fue contado y comparado con las fotocopias antes hechas, coincidiendo plenamente; que en el Despacho del Juez denunciado se ha verificado la existencia del Expediente Nº 98-0315-21-2101-JP-01 en el cual es agraviado el denunciante y se verificó la existencia del Expediente Nº 98-0048-21-2101-JP-01, el cual cuenta con dos incidentes en cuadernos aparte, uno de Naturaleza de Acción y otro de Cosa Juzgada, ocurriendo que en el segundo expediente, el denunciante es inculpado y las excepciones fueron deducidas por este último en su favor; ocurre que en la excepción de Cosa Juzgada aparece un Dictamen Fiscal de fecha 15 de diciembre del año próximo pasado, estando para resolver desde el día siguiente según un proveído del Juez, y sin que se haya resuelto desde entonces; que por todo lo referido y la investigación del OCMA que será entregada al Fiscal Superior en lo Penal de Turno, existen indicios de la comisión de delito de Corrup- ción de Funcionarios, tipificado en el Artículo 395º del Código Penal; Que, la conducta del investigado doctor Rafael Vallenas Gaona, Juez del Primer Juzgado de Puno, constituye ilícito penal que debe ser ventilado en un proceso penal ante el órgano jurisdiccional, y de conformidad con el Informe Nº 005-99-CC-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 29 de enero de 1999, emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, en virtud a lo establecido en el inciso 2) del Artículo 159º de la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo Nº 52 - Ley Orgánica del Ministerio Público, inciso "e" de la Tercera Disposición, Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 26623, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público Nº 337-98-MP-CEMP; estando al Acuerdo Nº 633 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por el señor Julio Raúl Alvarez Dávila, cuya investigación la asumió de oficio la Fiscalía Suprema de Control Interno por el delito de Corrupción de Funcionarios, tipificado en el Artículo 395º del Código Penal contra el doctor Rafael Vallenas Gaona, Juez del Primer Juzgado Penal de Puno. Decídase el ejercicio de la acción penal. Artículo Segundo.- En vía de regularización autoríce- se al doctor Manuel Torres Quispe, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal e Itinerante del Distrito Judicial de Puno, para que formule la denuncia penal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Ma- gistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Fiscal Superior Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Puno y Fiscal Superior de la Fiscalía Superior Penal e Itinerante del Distrito Judicial de Puno, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1417