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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999 (30/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 169354 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 En uso de la facultad conferida por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase los siguientes formularios: Formulario Nº 171: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1998. Formulario Nº 172: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría, 1998. Artículo 2º.- Distribúyase en forma gratuita los formu- larios a que se refiere el artículo anterior a través de las oficinas de la SUNAT, bancos y demás entidades autoriza- das por la SUNAT. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS CONTRI- BUYENTES Artículo 3º.- Los contribuyentes presentarán la decla- ración del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998 y efectuarán el pago de regularización correspondiente, de acuerdo al siguiente cronograma, incluyéndose a las empre- sas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas. Ultimo dígito de RUC Fecha de vencimiento 0-1 5 de abril de 1999 2-3 6 de abril de 1999 4-5 7 de abril de 1999 6-7 8 de abril de 1999 8-9 9 de abril de 1999 Artículo 4º.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1998, es de dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00). NORMAS APLICABLES A LOS MEDIANOS Y PE- QUEÑOS CONTRIBUYENTES Artículo 5º.- Las personas jurídicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta que hayan obteni- do rentas de tercera categoría en el ejercicio gravable 1998, deberán presentar la declaración jurada de rentas obteni- das en dicho ejercicio empleando el Formulario Nº 172, salvo que se trate de Principales Contribuyentes, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en los Artículos 8º y siguientes de la presente resolución. Artículo 6º.- Las personas naturales, sucesiones indi- visas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que hayan ejercido la opción prevista en el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 774, deberán sujetarse a las siguien- tes normas para efecto de la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio gravable 1998: 1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171: - Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que luego de deducir los créditos con derecho a devolución consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 132 del Formulario Nº 171. - Cuando hayan percibido rentas de cuarta categoría por un monto superior a veintitrés mil cincuenta y tres y 00/100 nuevos soles (S/. 23,053.00), aun cuando no consignen saldo por regularizar. 2. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 172: Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoría, salvo que se trate de Principales Contribuyentes, en cuyo caso deberán sujetarse a lo dispuesto en los Artículos 8º y siguientes de la presente resolución. 3. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171: Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de quin- ta categoría. 4. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMU- LARIO Nº 171: Cuando a pesar de no estar obligados a presentarlo, tengan saldos con derecho a devolución, con excepción de los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de quinta categoría, quienes se sujetarán al procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.Artículo 7º.- Los sujetos a que se refiere el artículo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoría y, además, de alguna otra categoría respecto de las cuales -en virtud a lo dispuesto en la presente resolución- no exista obligación de presentar el Formulario Nº 171, sólo deberán presentar el Formulario Nº 172. NORMAS APLICABLES A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Artículo 8º.- Los Principales Contribuyentes a nivel nacional que hayan obtenido rentas de tercera categoría en el ejercicio gravable 1998, deberán presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio empleando el Programa de Declaración Telemática del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la referida declaración. En el caso que los Principales Contribuyentes hayan obtenido rentas de cualquier otra categoría, deberán em- plear el Formulario Nº 171 para efecto de declarar dichas rentas, considerando para tal efecto lo dispuesto por el Artículo 6º de la presente resolución. Artículo 9º.- El PDT Renta 1998 estará a disposición de los contribuyentes en la Internet, en la siguiente dirección electrónica: http://www.sunat.gob.pe, desde el 23 de febrero del presente año, fecha a partir de la cual los Principales Contribuyentes deberán presentar su declaración en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. El contribuyente deberá registrar la información a con- signar en su declaración, siguiendo las instrucciones esta- blecidas en el PDT Renta 1998. Luego de registrar la información correspondiente a la declaración, para efectos de su presentación ante la SUNAT se deberá seguir el siguiente procedimiento: a) La información será grabada en el disquete a que se refiere el primer párrafo del presente artículo. b) Se imprimirá una copia de la constancia de presenta- ción generada por el programa, la cual constará de un número único generado por el PDT Renta 1998 y que codifica la información ingresada por el contribuyente. Dicho número figurará en el formato impreso y en el disquete. Este formato impreso será la constancia de haber presentado esta declaración, siempre que cuente con el sello y/o refrendo que acredite su aceptación, según lo dispuesto en el Artículo 10º de la presente resolución. c) El disquete que contiene la información que constituye la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998, así como el ejemplar impreso de la constancia de presentación, deberá presentarse en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente. Las declaraciones sustitutorias, así como las extempo- ráneas o rectificatorias, se presentarán en la forma y lugar antes señalado. Artículo 10º.- La declaración será rechazada si el disquete tiene alguna de las siguientes características: a) Contiene virus informático. b) Es ilegible o presenta defectos de lectura. c) No contiene el número de Registro Unico de Contribu- yentes - RUC y/o los nombres y apellidos, o denominación o razón social del contribuyente. d) El archivo no fue generado por el PDT Renta 1998. e) La información contenida en el disquete ha sido modificada luego de que el sistema hubiera generado la constancia de presentación para la SUNAT. Las declaraciones rechazadas por alguna de las caracte- rísticas señaladas serán consideradas, para todos sus efec- tos, como no presentadas. De no mediar rechazo, el personal de recepción almace- nará la información y procederá a sellar la constancia de presentación que será entregada al contribuyente. En todos los casos, el disquete presentado por el contri- buyente le será devuelto al momento de la presentación. Artículo 11º.- Los Principales Contribuyentes que pre- senten su declaración antes del 23 de febrero del presente año, deberán emplear el Formulario Nº 172. Artículo 12º.- La SUNAT, a través de sus Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, según corresponda, facilita- rá el PDT Renta 1998 a aquellos Principales Contribuyen- tes que no tuvieran acceso a la Internet. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente