Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

En uso de la facultad conferida por el inciso n) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase los siguientes formularios: Formulario Nº 171: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales, 1998. Formulario Nº 172: Declaracion Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoria, 1998. Articulo 2º.- Distribuyase en forma gratuita los formularios a que se refiere el articulo anterior a traves de las oficinas de la SUNAT, bancos y demas entidades autorizadas por la SUNAT. NORMAS APLICABLES A TODOS LOS CONTRIBUYENTES Articulo 3º.- Los contribuyentes presentaran la declaracion del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998 y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente, de acuerdo al siguiente cronograma, incluyendose a las empresas que tengan inversiones financieras permanentes en otras empresas.
Ultimo digito de RUC 0-1 2-3 4-5 6-7 8-9 Fecha de vencimiento 5 de MORDAZA de 1999 6 de MORDAZA de 1999 7 de MORDAZA de 1999 8 de MORDAZA de 1999 9 de MORDAZA de 1999

Articulo 7º.- Los sujetos a que se refiere el articulo anterior que hayan obtenido rentas de tercera categoria y, ademas, de alguna otra categoria respecto de las cuales -en virtud a lo dispuesto en la presente resolucion- no exista obligacion de presentar el Formulario Nº 171, solo deberan presentar el Formulario Nº 172. NORMAS APLICABLES A LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES Articulo 8º.- Los Principales Contribuyentes a nivel nacional que hayan obtenido rentas de tercera categoria en el ejercicio gravable 1998, deberan presentar la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio empleando el Programa de Declaracion Telematica del Impuesto a la Renta 1998 - PDT Renta 98, que es el medio informatico desarrollado por la SUNAT para el registro de la informacion de la referida declaracion. En el caso que los Principales Contribuyentes hayan obtenido rentas de cualquier otra categoria, deberan emplear el Formulario Nº 171 para efecto de declarar dichas rentas, considerando para tal efecto lo dispuesto por el Articulo 6º de la presente resolucion. Articulo 9º.- El PDT Renta 1998 estara a disposicion de los contribuyentes en la Internet, en la siguiente direccion electronica: http://www.sunat.gob.pe, desde el 23 de febrero del presente ano, fecha a partir de la cual los Principales Contribuyentes deberan presentar su declaracion en un disquete de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas. El contribuyente debera registrar la informacion a consignar en su declaracion, siguiendo las instrucciones establecidas en el PDT Renta 1998. Luego de registrar la informacion correspondiente a la declaracion, para efectos de su MORDAZA ante la SUNAT se debera seguir el siguiente procedimiento: a) La informacion sera grabada en el disquete a que se refiere el primer parrafo del presente articulo. b) Se imprimira una MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA generada por el programa, la cual constara de un numero unico generado por el PDT Renta 1998 y que codifica la informacion ingresada por el contribuyente. Dicho numero figurara en el formato impreso y en el disquete. Este formato impreso sera la MORDAZA de haber presentado esta declaracion, siempre que cuente con el sello y/o refrendo que acredite su aceptacion, segun lo dispuesto en el Articulo 10º de la presente resolucion. c) El disquete que contiene la informacion que constituye la declaracion del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 1998, asi como el ejemplar impreso de la MORDAZA de MORDAZA, debera presentarse en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente. Las declaraciones sustitutorias, asi como las extemporaneas o rectificatorias, se presentaran en la forma y lugar MORDAZA senalado. Articulo 10º.- La declaracion sera rechazada si el disquete tiene alguna de las siguientes caracteristicas: a) Contiene virus informatico. b) Es ilegible o presenta defectos de lectura. c) No contiene el numero de Registro Unico de Contribuyentes - RUC y/o los nombres y apellidos, o denominacion o razon social del contribuyente. d) El archivo no fue generado por el PDT Renta 1998. e) La informacion contenida en el disquete ha sido modificada luego de que el sistema hubiera generado la MORDAZA de MORDAZA para la SUNAT. Las declaraciones rechazadas por alguna de las caracteristicas senaladas seran consideradas, para todos sus efectos, como no presentadas. De no mediar rechazo, el personal de recepcion almacenara la informacion y procedera a sellar la MORDAZA de MORDAZA que sera entregada al contribuyente. En todos los casos, el disquete presentado por el contribuyente le sera devuelto al momento de la presentacion. Articulo 11º.- Los Principales Contribuyentes que presenten su declaracion MORDAZA del 23 de febrero del presente ano, deberan emplear el Formulario Nº 172. Articulo 12º.- La SUNAT, a traves de sus Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, segun corresponda, facilitara el PDT Renta 1998 a aquellos Principales Contribuyentes que no tuvieran acceso a la Internet. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente

Articulo 4º.- El valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1998, es de dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00). NORMAS APLICABLES A LOS MEDIANOS Y PEQUENOS CONTRIBUYENTES Articulo 5º.- Las personas juridicas consideradas como tales para efecto del Impuesto a la Renta que hayan obtenido rentas de tercera categoria en el ejercicio gravable 1998, deberan presentar la declaracion jurada de rentas obtenidas en dicho ejercicio empleando el Formulario Nº 172, salvo que se trate de Principales Contribuyentes, en cuyo caso deberan sujetarse a lo dispuesto en los Articulos 8º y siguientes de la presente resolucion. Articulo 6º.- Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el MORDAZA que hayan ejercido la opcion prevista en el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 774, deberan sujetarse a las siguientes normas para efecto de la MORDAZA de la declaracion correspondiente al ejercicio gravable 1998: 1. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171: - Cuando hayan obtenido rentas distintas a las de tercera categoria, siempre que luego de deducir los creditos con derecho a devolucion consignen un saldo a favor del fisco en la MORDAZA 132 del Formulario Nº 171. - Cuando hayan percibido rentas de cuarta categoria por un monto superior a veintitres mil cincuenta y tres y 00/100 nuevos soles (S/. 23,053.00), aun cuando no consignen saldo por regularizar. 2. DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 172: Cuando hayan obtenido rentas de tercera categoria, salvo que se trate de Principales Contribuyentes, en cuyo caso deberan sujetarse a lo dispuesto en los Articulos 8º y siguientes de la presente resolucion. 3. NO DEBERAN PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171: Cuando hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. 4. PODRAN OPTAR POR PRESENTAR EL FORMULARIO Nº 171: Cuando a pesar de no estar obligados a presentarlo, tengan saldos con derecho a devolucion, con excepcion de los contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria, quienes se sujetaran al procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

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