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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6794 Pág. 169327Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27056 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACION DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) CAPITULO I DEFINICION, FUNCIONES Y PRESTACIONES Artículo 1º .- Creación , definición y fines 1.1 Créase sobre la base del Instituto Peruano de Segu- ridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Trabajo y Promoción Social, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. 1.2 Tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Artículo 2º .- Funciones Para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, el ESSALUD: a) Administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos; b) Inscribe a los asegurados y entidades empleadoras; c) Recauda, fiscaliza, determina y cobra las aportaciones y demás recursos establecidos por ley, pudiendo delegar o conceder tales funciones, en forma total o parcial, en enti- dades del Estado o privadas, según las normas legales vigentes; d) Invierte los fondos que administra, procurando su rentabilidad, seguridad y equilibrio financiero, dentro del marco legal correspondiente; e) Formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; f) Realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; g) Determina los períodos de calificación para el otorga- miento de Prestaciones del régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las modalidades y condiciones de trabajo; h) Desarrolla programas de prevención de la salud ocupacional y riesgos profesionales;i) Dicta disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; j) Promueve la ejecución de programas de difusión sobre seguridad social en salud, para lo cual coordina con los sectores Salud, Educación y otras entidades del Estado; k) Desarrolla programas especiales orientados al bien- estar social, en especial del adulto mayor y las personas con discapacidad, en las condiciones que establezca el regla- mento; l) Propone al Ministerio de Trabajo y Promoción Social la expedición de normas que contribuyan al mejor cumpli- miento de su misión y opina sobre los proyectos de disposi- tivos legales relacionados con su rol; m) Celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos; n) Desarrolla programas de extensión social y planes de salud especiales en favor de la población no asegurada y de escasos recursos; o) Apoya a la población afectada por siniestros y catás- trofes; y, p) Realiza las demás funciones que la ley le encomiende o permita. Artículo 3º .- Prestaciones 3.1 Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud (ESSALUD) son de prevención, promoción y recupe- ración de la salud, maternidad, prestaciones de bienestar y promoción social, prestaciones económicas así como progra- mas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada y de escasos recursos y otras prestaciones derivadas de los seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contra- tación. 3.2 Las prestaciones de prevención y promoción de la salud comprenden la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones. 3.3 Las prestaciones de recuperación de la salud com- prenden la atención médica, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles y servicios de rehabilitación. 3.4 Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo. 3.5 Las prestaciones económicas comprenden los subsi- dios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y prestaciones por sepelio. 3.6 La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido. 3.7 Los programas de extensión social y planes de salud especiales a favor de la población no asegurada de escasos recursos, así como los otros seguros de riesgos humanos que ofrezca ESSALUD dentro del régimen de libre contratación; pueden contener una o más de las prestaciones referidas en los incisos anteriores u otras prestaciones adicionales. Artículo 4º.- Ambito de Aplicación 4.1 El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende: a) Los trabajadores que realizan actividades dependien- tes y sus derechohabientes. b) Los trabajadores que realizan actividades indepen- dientes y sus derechohabientes. c) Los trabajadores del campo y del mar y sus derecho- habientes. d) Las poblaciones afectadas por siniestros o catástro- fes. e) Los pensionistas y sus derechohabientes. f) Las personas con discapacidad física y mental.