Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1999 (31/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 1999

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO

Que, el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 002-99-MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de enero de 1999, sobre el Programa de Regularizacion de Autorizaciones de Funcionamiento, sus siglas PRAF 99, establece que las personas naturales o juridicas pueden presentar sus solicitudes de acogimiento hasta el dia 29 de enero de 1999; Que, es politica de la presente administracion municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se ha considerado procedente ampliar el plazo originalmente establecido; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Ampliese hasta el 12 de febrero de 1999 el plazo de MORDAZA de la solicitud para acogerse al PROGRAMA DE REGULARIZACION DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO 1999, sus siglas PRAF 99. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 1427

Fijan monto de dieta que percibiran regidores por asistencia efectiva a cada sesion de concejo y establecen remuneracion de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99-CDB Barranco, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 21º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada municipio y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al ano, hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a traves de las Comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 015-98-CMB, de fecha 24 de marzo de 1998, se aprobo el monto por concepto de dieta percibida por los senores Regidores del Concejo Distrital de Barranco, y se fijo la remuneracion mensual del MORDAZA, para el ejercicio presupuestal de 1998, basados en la UIT; Que, para el ejercicio presupuestal 1999, la Unidad Impositiva Tributaria ha sido incrementada en S/. 200.00, haciendose necesario reajustar el porcentaje de la UIT, que determino los montos por concepto de dieta y la remuneracion mensual del MORDAZA a fin de mantener los mismos que se percibieron hasta el ano anterior; Que, el monto por concepto de dietas y remuneracion del MORDAZA se encuentra previsto en el presupuesto 1999 de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 049-98-CMB, de fecha 15 de diciembre de 1998; y, Con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- Fijar en 0.714 de la Unidad Impositiva Tributaria, el monto de la dieta que percibira cada Regidor del Concejo Distrital de Barranco, durante el Ejercicio Presupuestal 1999, por su asistencia efectiva a cada Sesion Ordinaria de Concejo, y fijar en 2.785 Unidades Impositivas Tributarias, la remuneracion mensual del MORDAZA, precisandose que en ningun caso significara un aumento del monto total mensual que se venian percibiendo por tales conceptos en el Ejercicio Presupuestal 1998. Articulo Segundo.- Precisar que unicamente 2 (Dos) Sesiones de Concejo al mes seran rentadas; pudiendose efectuar un mayor numero de sesiones para tratar temas especificos de funcionamiento administrativo de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General y a la Oficina de Presupuesto y Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 1426

Amplian plazo para acogerse al Programa de Apoyo al Necesitado 1999 - PAN 99
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-99 Barranco, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el Articulo Primero de la Ordenanza Nº 003-99MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 12 de enero de 1999, sobre el Programa de Apoyo al Necesitado, sus siglas PAN 99, establece que los pensionistas cuya pension sea igual o inferior a S/. 250.00 pueden presentar sus solicitudes de acogimiento hasta el dia 29 de enero de 1999; Que, es politica de la presente administracion municipal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se ha considerado procedente ampliar el plazo originalmente establecido; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo Primero.- Ampliese hasta el 12 de febrero de 1999 el plazo de MORDAZA de la solicitud para acogerse al PROGRAMA DE APOYO AL NECESITADO 1999, sus siglas PAN 99. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 1428

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