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Pág. 169402 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 002-99-MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de enero de 1999, sobre el Programa de Regularización de Autorizaciones de Funcionamiento, sus siglas PRAF 99, establece que las personas naturales o jurídicas pueden presentar sus solicitu- des de acogimiento hasta el día 29 de enero de 1999; Que, es política de la presente administración munici- pal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se ha considerado procedente ampliar el plazo originalmente establecido; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Amplíese hasta el 12 de febrero de 1999 el plazo de presentación de la solicitud para acogerse al PROGRAMA DE REGULARIZACION DE AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO 1999, sus siglas PRAF 99. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1427 Amplían plazo para acogerse al Programa de Apoyo al Necesitado 1999 - PAN 99 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-99 Barranco, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 003-99- MDB publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 12 de enero de 1999, sobre el Programa de Apoyo al Necesi- tado, sus siglas PAN 99, establece que los pensionistas cuya pensión sea igual o inferior a S/. 250.00 pueden presentar sus solicitudes de acogimiento hasta el día 29 de enero de 1999; Que, es política de la presente administración munici- pal brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que se ha considerado procedente ampliar el plazo originalmente establecido; En uso de las facultades que confiere al Concejo la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Se aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Amplíese hasta el 12 de febrero de 1999 el plazo de presentación de la solicitud para acogerse al PROGRAMA DE APOYO AL NECESITADO 1999, sus siglas PAN 99. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1428Fijan monto de dieta que percibirán regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo y establecen remu- neración de alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99-CDB Barranco, 28 de enero de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 21º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, los Alcaldes y Regidores son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponi- bilidad de recursos propios de cada municipio y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal, adoptado una vez al año, hasta el 31 de marzo de cada Ejercicio Presupuestal; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Regidores a las Sesiones de Concejo, quienes adicionalmente cumplen labores en apoyo a la Municipalidad y a la comunidad en general, directamente o a través de las Comisiones que integran, lo que les demanda mayor tiempo de trabajo; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 015-98-CMB, de fecha 24 de marzo de 1998, se aprobó el monto por concepto de dieta percibida por los señores Regidores del Concejo Distrital de Barranco, y se fijó la remuneración mensual del Alcalde, para el ejercicio presupuestal de 1998, basa- dos en la UIT; Que, para el ejercicio presupuestal 1999, la Unidad Impositiva Tributaria ha sido incrementada en S/. 200.00, haciéndose necesario reajustar el porcentaje de la UIT, que determinó los montos por concepto de dieta y la remuneración mensual del Alcalde a fin de mantener los mismos que se percibieron hasta el año anterior; Que, el monto por concepto de dietas y remuneración del Alcalde se encuentra previsto en el presupuesto 1999 de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 049-98-CMB, de fecha 15 de diciembre de 1998; y, Con el voto unánime de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- Fijar en 0.714 de la Unidad Impo- sitiva Tributaria, el monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Barranco, durante el Ejercicio Presupuestal 1999, por su asistencia efectiva a cada Sesión Ordinaria de Concejo, y fijar en 2.785 Unida- des Impositivas Tributarias, la remuneración mensual del Alcalde, precisándose que en ningún caso significará un aumento del monto total mensual que se venían perci- biendo por tales conceptos en el Ejercicio Presupuestal 1998. Artículo Segundo.- Precisar que únicamente 2 (Dos) Sesiones de Concejo al mes serán rentadas; pudiéndose efectuar un mayor número de sesiones para tratar temas específicos de funcionamiento administrativo de la Muni- cipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Presupuesto y Administración el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 1426