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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1999 (31/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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Pág. 169396 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de enero de 1999 teras afectadas por El Niño", el cual se llevará a cabo en la sede central de The Overseas Economic Cooperation Japan, en Tokio, Japón; Que, según el documento de visto, resulta pertinente la designación del funcionario que en representación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, participe en la negociación del contrato antes señalado; Que, habiéndose designado al funcionario que realiza- rá las acciones del caso, debe expedirse el acto adminis- trativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Car- los Núñez Barriga, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Tokio, Japón, durante los días 31 de enero al 5 de febrero de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,467.82 Viáticos US$ 1,560.00 Tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1454 Otorgan a empresa permiso originario para efectuar servicio de transporte internacional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-99-MTC/15.18 Lima, 19 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00037010, orga- nizado por la empresa GOLDCORP DEL PERU S.A., sobre otorgamiento de Permiso Originario para efectuar Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur, incor- porado a la Legislación Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91-TC, establece los requisitos y condi- ciones que deben cumplir las empresas de transporte para realizar Servicio de Transporte Internacional de Mercan- cías por Carretera desde la República del Perú hacia los países miembros del Cono Sur; Que, la empresa recurrente, mediante el expediente indicado en vistos, solicita el otorgamiento de Permiso Originario para realizar Transporte Internacional por Carretera de la República del Perú hacia la República de Bolivia;Que, en el Informe Nº 019-99-MTC/15.18.04.2.scg se concluyó que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97- MTC y se recomienda la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terres- tre de los Países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa GOLDCORP DEL PERU S.A., Permiso Originario para efectuar Servicio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera; en consecuencia, expídase el Documento de Idoneidad y Anexos respectivos, en los términos siguientes: RAZON SOCIAL :GOLDCORP DEL PERU S.A. ACTIVIDAD :TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA ORIGEN :República del Perú DESTINO :República de Bolivia RUTAS :Las que otorgue la autoridad competente de la República de Bolivia FLOTA OPERATIVA :Dos (2) Remolcador: YG-9491 (1992); YG-9492 (1992) Dos (2) Semirremolque: ZG-9365 (1998) y ZG-9187 (1998) Total: cuatro (4) vehículos Se autoriza la inscripción de estos vehículos ante la Superintendencia Nacional de Aduanas. Segundo.- El permiso que se otorga tendrá una vigen- cia de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral. Tercero.- La empresa recurrente, mantendrá vigen- te la póliza de seguros, que cubra las actividades operacio- nales, que se otorga por esta resolución y acreditará su cumplimiento ante la Dirección de Transporte de Pasaje- ros y Carga Nacional e Internacional. Cuarto .- La empresa autorizada por la presente reso- lución, deberá sujetarse a los convenios en materia de Transporte Internacional Terrestre por Carretera, que el país haya suscrito y que posteriormente suscriba con los países miembros del Cono Sur, así como a los reglamentos vigentes. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1359 PESQUERIA Aceptan renuncia de miembros de comité especial a cargo del proceso de promoción de la inversión privada en tierras eriazas de dominio del Estado RESOLUCION SUPREMA Nº 013-99-PE Lima, 29 de enero de 1999