Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1999 (31/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 1999

"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALES

Pag. 169405

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ANO IX - Nº 510 - Pag. 3171

Jurisprudencia
MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 1999

ACCION DE CUMPLIMIENTO
Exp. Nº 1928-98 MORDAZA Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico Sentencia Resolucion Nº 04 MORDAZA, seis de enero de mil novecientos noventinueve. VISTOS; por sus fundamentos; de conformidad con el dictamen fiscal de fojas cien a ciento dos; y, CONSIDERANDO: Ademas; Primero.- Que como se establece en el inciso 6) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, la Accion de Cumplimiento como mecanismo de garantia constitucional, y tiene por objeto que las autoridades o funcionarios acaten normas legales o actos administrativos, requiriendose para ello, que en el primer caso, las disposiciones legales resulten autoaplicativas; y en el MORDAZA, que los actos administrativos MORDAZA virtuales, esto es, objetivos y definidos; de lo contrario, como se determina en el Articulo 5º de la Ley Nº 26301, para su procedencia debe agotarse la via previa prevista en el Articulo 27º de la Ley Nº 23506 y ademas el requerimiento por via notarial del mandamus con una antelacion no menor de quince dias; Segundo.- Que en el caso sub examine, como se desprende de la demanda de fojas cuatro, la pretension consiste en que la emplazada cumpla con cancelar la asignacion especial por fallecimiento de su senor padre y gastos de sepelio, ascendente a la suma de diez mil trescientos treinta soles con sesenta centimos que se le ha otorgado mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 3537-95-MDR del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventicinco, cuyo tenor corre de fojas dos; que como se aprecia, es producto de un acto administrativo definido y objetivo, ya que no solo especifica el concepto por el que se otorga y el monto del beneficio, sino tambien, la Partida Presupuestal para su ejecucion. En este orden de ideas, el acto administrativo es virtual; CONFIRMARON la sentencia de fojas sesentitres a sesenticuatro, su fecha treintiuno de MORDAZA de mil novecientos noventiocho, por la que se declara FUNDADA la Accion de Cumplimiento interpuesta a fojas cuatro por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Municipalidad Distrital del Rimac; y ORDENA que la emplazada cumpla con lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia numero 3537-95-MDR del veintisiete de diciembre de mil novecientos noventicinco, en los terminos que se consignan en la demanda; y estando a que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria; MANDARON: Que, consentida o ejecutoriada que sea esta, se publique en el Diario Oficial El Peruano por el termino de ley; y los devolvieron. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA J-603

Senor: DESPACHADORA DEL MORDAZA SUR S.A. AGENCIA DE ADUANA interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Intendencia Nº 235 AE/98-001644 de 3 de MORDAZA de 1998 que declara inadmisible la devolucion de los derechos pagados en exceso solicitada por la recurrente correspondiente a la Declaracion Unica de Importacion Nº 0102780-96. Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el primer parrafo del Articulo 163º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, segun texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, disponia que las resoluciones sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, entre las que se encuentran las solicitudes de devolucion, eran apelables ante el Tribunal Fiscal. De conformidad con la modificacion de dicho parrafo dispuesto por el Articulo 50º de la Ley Nº 27038 publicada el 31 de diciembre de 1998 y vigente desde el 1 de enero de 1999, las resoluciones de la Administracion sobre solicitudes de devolucion, seran reclamables. Por lo que de acuerdo con el MORDAZA de la aplicacion inmediata de las normas procesales, tal como lo ha dejado establecido el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nºs. 1400-1 de 11 de noviembre de 1994, 007-2-96 de 9 de MORDAZA de 1996 y 166-1-98 de 17 de febrero de 1998, procede que se remitan los autos a la Administracion, con el objeto que se pronuncie en, via de reclamacion, respecto de la resolucion que recayo sobre la solicitud de devolucion. Finalmente, soy de opinion que la resolucion que se emita en el presente caso, se publique en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 154º del Codigo Tributario modificado por la Ley Nº 27038. Salvo mejor parecer. MORDAZA MORDAZA COGORNO PRESTINONI Vocal RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0030-A-99 MORDAZA, 22 de enero de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por DESPACHADORA DEL MORDAZA SUR S.A. AGENCIA DE ADUANA contra la Resolucion de Intendencia Nº 235 AE/98-001644 de 3 de MORDAZA de 1998 que declara inadmisible la devolucion de los derechos pagados en exceso solicitada por la recurrente correspondiente a la Declaracion Unica de Importacion Nº 0102780-96; CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del Articulo 163º del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, segun texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1998, disponia que las resoluciones sobre solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria, entre las que se encuentran las solicitudes de devolucion, eran apelables ante el Tribunal Fiscal; Que, sin embargo, de conformidad con la modificacion de dicho parrafo dispuesta por el Articulo 50º de la Ley Nº 27038 publicada el 31 de diciembre de 1998 y vigente desde el 1 de enero de 1999, las resoluciones de la administracion sobre solicitudes de devolucion, seran reclamables; Que en ese sentido, de acuerdo con el MORDAZA de la aplicacion inmediata de las normas procesales, tal como lo ha dejado establecido el Tribunal Fiscal en las Resoluciones Nºs. 1400-1 de 11 de noviembre de 1994, 007-2-96 de MORDAZA de 1996 y 166-1-98 de 17 de febrero de 1998, procede que se remitan los autos a la Administracion, con el objeto que se pronuncie en, via de reclamacion, respecto de la resolucion que recayo sobre la solicitud de devolucion; De acuerdo con el dictamen de la vocal, senora Cogorno Prestinoni, cuyos fundamentos se reproduce; Con los senores Cogorno Prestinoni, MORDAZA Sialer y Winstanley Patio;

TRIBUNAL FISCAL

Exp. Nº Interesado

: 98-A-1901 : DESPACHADORA DEL MORDAZA SUR S.A. AGENCIA DE ADUANA MORDAZA : Devolucion Procedencia : Intendencia de la Aduana Aerea del Callao DICTAMEN Nº 0010-A-99 Vocal senora Cogorno Prestinoni MORDAZA, 22 de enero de 1999

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