Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1999 (31/01/1999)


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MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 025-99-CTAR-AYAC-DRA/OPA-D de fecha 8 de enero de 1999, presentado por la Direccion Regional Agraria MORDAZA, miembro del Comite Multisectorial Organizador del "III FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA TUNA, COCHINILLA y I DE PLANTAS NATIVAS" a fin de oficializar el evento que se llevara a cabo en la MORDAZA de Huamanga - MORDAZA, del 10 al 14 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, dicho evento tiene como objetivos impulsar la produccion, investigacion, extension, capacitacion, industrializacion y la comercializacion de los cladodios de la tuna (nopalitos), acido carminico de la cochinilla, fruto de la tuna y plantas nativas que constituyen alternativas de importancia socioeconomica en beneficio de la poblacion rural, y propiciar la incorporacion de las tierras aridas a la produccion a fin de recuperar el equilibrio ecologico para las futuras generaciones; Que, es politica del Ministerio de Agricultura el apoyar las actividades que coadyuven al desarrollo de las actividades agrarias, con la participacion activa de las organizaciones empresariales productivas, productores asociados, individuales y otros organismos publicos y particulares, que estan relacionados al desarrollo integral del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Articulo 2º incisos d) y h) del Decreto Supremo Nº 053-92AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolucion Ministerial Nº 313-94-AG, "Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el "III FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA TUNA, COCHINILLA y I DE PLANTAS NATIVAS", a realizarse en la MORDAZA de Huamanga MORDAZA, del 10 al 14 de febrero de 1999. Articulo 2º.- El Comite Organizador presentara a este despacho, en un plazo de treinta (30) dias calendario, de culminado el evento un informe final del resultado del mismo. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1383

Que en la conclusion Nº 01 del Informe Nº 016-98AG-AL-IG-OPAI se ha verificado que la Oficina de Personal desde el ano 1992 hasta el ano 1997, seguia considerando en las Planillas Unicas de Pensiones a 28 pensionistas fallecidos, abonandoles en sus cuentas de ahorro del Banco de la Nacion, la suma de S/. 248,375.55 (Doscientos cuarentiocho mil trescientos setenticinco y 55/100 Nuevos Soles), incluidos sus intereses, de los cuales la suma de S/. 7,693.11 (Siete mil seiscientos noventitres y 11/100 Nuevos Soles) han sido cobrados indebidamente por terceras personas; inobservandose lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 55º del Decreto Ley Nº 20530, al haber caducado el derecho a pension por fallecimiento del titular; Que, en cumplimiento a la Recomendacion Nº 1 del Informe Nº 016-98-AG-AL-IG-OAI, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion del Estado inicie las acciones legales pertinentes, a fin de lograr la recuperacion de la suma de S/. 7,693.11 (Siete mil seiscientos noventitres y 11/ 100 Nuevos Soles), cobrados indebidamente por terceras personas, de las cuentas de ahorro de pensionistas fallecidos; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables por el cobro de la suma de S/. 7,693.11 (Siete mil seiscientos noventitres y 11/100 Nuevos Soles), cobrados indebidamente de las cuentas de ahorro de los siguientes pensionistas fallecidos: don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA E. MORDAZA Cuadra MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Herrera; a fin de lograr su recuperacion y reversion al Tesoro Publico. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1391

MTC Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra presuntos responsables Autorizan viaje de Viceministro de de cobro indebido de pensiones Transportes a Japon, en comision de RESOLUCION MINISTERIAL servicios Nº 0092-99-AG
MORDAZA, 28 de enero de 1999 VISTA: La Recomendacion Nº 1 del Informe Nº 016-98-AG-ALIG-OAI, "Examen Especial a la Oficina de Personal, Periodos 1995 - 1996", elaborado por la Inspectoria General - Organo de Auditoria Interna del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que la Comision de Inspectoria General como resultado del Examen Especial practicado a la Oficina de Personal de la Oficina de Administracion del Ministerio de Agricultura, periodos 1995 - 1996, ha determinado la existencia de hallazgos cuyas conclusiones estan senaladas en el Informe Nº 016-98-AG-AL-IG-OAI; RESOLUCION SUPREMA Nº 009-99-MTC MORDAZA, 29 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 045-99-EF/68.01 del Jefe de la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el fenomeno de El MORDAZA causo serios danos en gran parte de la Red Vial Nacional, malogrando carreteras y puentes, principalmente en la MORDAZA norte de nuestro MORDAZA, que comprende los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes; Que, a efectos de rehabilitar la Red Vial Nacional en sus tramos afectados, nuestro MORDAZA debera suscribir el Contrato de Prestamo PE-P22 correspondiente al financiamiento parcial del proyecto "Rehabilitacion de Carre-

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