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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1999 (31/01/1999)

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TEXTO PAGINA: 5

Pág. 169395 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 025-99-CTAR-AYAC-DRA/OPA-D de fecha 8 de enero de 1999, presentado por la Dirección Regional Agraria Ayacucho, miembro del Comité Multi- sectorial Organizador del "III FESTIVAL INTER- NACIONAL DE LA TUNA, COCHINILLA y I DE PLAN- TAS NATIVAS" a fin de oficializar el evento que se llevará a cabo en la ciudad de Huamanga - Ayacucho, del 10 al 14 de febrero de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, dicho evento tiene como objetivos impulsar la producción, investigación, extensión, capacitación, in- dustrialización y la comercialización de los cladodios de la tuna (nopalitos), ácido carmínico de la cochinilla, fruto de la tuna y plantas nativas que constituyen alternativas de importancia socioeconómica en beneficio de la población rural, y propiciar la incorporación de las tierras áridas a la producción a fin de recuperar el equilibrio ecológico para las futuras generaciones; Que, es política del Ministerio de Agricultura el apo- yar las actividades que coadyuven al desarrollo de las actividades agrarias, con la participación activa de las organizaciones empresariales productivas, productores asociados, individuales y otros organismos públicos y particulares, que están relacionados al desarrollo inte- gral del Sector Agrario; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5º incisos c) y d) del Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, concordante con el Ar- tículo 2º incisos d) y h) del Decreto Supremo Nº 053-92- AG - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y la Resolución Ministerial Nº 313-94-AG, "Reglamento de Ferias y Eventos Agro- pecuarios"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el "III FESTIVAL INTERNA- CIONAL DE LA TUNA, COCHINILLA y I DE PLANTAS NATIVAS", a realizarse en la ciudad de Huamanga - Ayacucho, del 10 al 14 de febrero de 1999. Artículo 2º.- El Comité Organizador presentará a este despacho, en un plazo de treinta (30) días calendario, de culminado el evento un informe final del resultado del mismo. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1383 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de cobro indebido de pensiones RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0092-99-AG Lima, 28 de enero de 1999 VISTA: La Recomendación Nº 1 del Informe Nº 016-98-AG-AL- IG-OAI, "Examen Especial a la Oficina de Personal, Pe- ríodos 1995 - 1996", elaborado por la Inspectoría General - Organo de Auditoría Interna del Ministerio de Agricul- tura; CONSIDERANDO: Que la Comisión de Inspectoría General como resulta- do del Examen Especial practicado a la Oficina de Perso- nal de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, períodos 1995 - 1996, ha determinado la existencia de hallazgos cuyas conclusiones están señala- das en el Informe Nº 016-98-AG-AL-IG-OAI;Que en la conclusión Nº 01 del Informe Nº 016-98- AG-AL-IG-OPAI se ha verificado que la Oficina de Personal desde el año 1992 hasta el año 1997, seguía considerando en las Planillas Unicas de Pensiones a 28 pensionistas fallecidos, abonándoles en sus cuentas de ahorro del Banco de la Nación, la suma de S/. 248,375.55 (Doscientos cuarentiocho mil trescientos setenticinco y 55/100 Nuevos Soles), incluidos sus intereses, de los cuales la suma de S/. 7,693.11 (Siete mil seiscientos noventitrés y 11/100 Nuevos Soles) han sido cobrados indebidamente por terceras perso- nas; inobservándose lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 55º del Decreto Ley Nº 20530, al haber cadu- cado el derecho a pensión por fallecimiento del titular; Que, en cumplimiento a la Recomendación Nº 1 del Informe Nº 016-98-AG-AL-IG-OAI, es necesario auto- rizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación del Estado inicie las acciones legales pertinentes, a fin de lograr la recuperación de la suma de S/. 7,693.11 (Siete mil seiscientos noventitrés y 11/ 100 Nuevos Soles), cobrados indebidamente por terce- ras personas, de las cuentas de ahorro de pensionistas fallecidos; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra los que resulten responsables por el cobro de la suma de S/. 7,693.11 (Siete mil seiscientos noventitrés y 11/100 Nue- vos Soles), cobrados indebidamente de las cuentas de ahorro de los siguientes pensionistas fallecidos: don Félix Teodoro Abraham Aponte, María E. Osorio Cuadra Vda. de Huerta, José Ayllón Lozano y Víctor Calderón Herre- ra; a fin de lograr su recuperación y reversión al Tesoro Público. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1391 M T C Autorizan viaje de Viceministro de Transportes a Japón, en comisión de servicios RESOLUCION SUPREMA Nº 009-99-MTC Lima, 29 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº 045-99-EF/68.01 del Jefe de la Ofici- na de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el fenómeno de El Niño causó serios daños en gran parte de la Red Vial Nacional, malogrando carrete- ras y puentes, principalmente en la zona norte de nuestro país, que comprende los departamentos de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes; Que, a efectos de rehabilitar la Red Vial Nacional en sus tramos afectados, nuestro país deberá suscribir el Contrato de Préstamo PE-P22 correspondiente al finan- ciamiento parcial del proyecto "Rehabilitación de Carre-