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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1999 (31/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169398 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de enero de 1999 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 069-99-PRONAA/P Lima, 25 de enero de 1999 VISTAS: Las Solicitudes de Cáritas del Perú, formuladas me- diante las Cartas Nºs. C8.820/98.131, C8.834/98.144 y C8.835/98.145 de fechas 15 de setiembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 484-98-GPP-PRONAA tra- mita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por Cáritas del Perú, quien hace de conoci- miento al Programa Nacional de Asistencia Alimenta- ria - PRONAA el arribo de la nave "Maersk Tennes- see" al puerto peruano del Callao trayendo diversos alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1998; Que, mediante Carta Nº C8.996/98.131 de fecha 10 de noviembre de 1998 Cáritas del Perú hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRO- NAA la corrección del peso por parte de la Compañía Naviera Maersk Perú S.A. ante la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao del producto arveja decla- rado en el Conocimiento de Embarque # MAEU BAL 360736; Que, mediante Carta Nº C8.ADU/98.131 de fecha 21 de diciembre de 1998 Cáritas del Perú hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRO- NAA que el valor FOB del producto arveja declarados en el Conocimiento de Embarque # MAEU BAL 360736 asciende a US$ 21,472.94; Que, el 29 de octubre de 1954 el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú cele- braron un Convenio referente a Suministros y Equipos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lu- crativas para la distribución de productos agrícolas ali- menticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 4 de junio de 1998 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Perua- no, representado por el Ministerio de Relaciones Exterio- res y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acep- ta y aprueba la donación de 100,649 toneladas métricas de alimentos de las cuales 51,100 tm. se usarán en Progra- mas de Distribución Directa y 49,549 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totali- dad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de cinco Organizaciones Privadas sin Fines de Lucro, entre las cuales se encuentra Cáritas del Perú, quienes asumi- rán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo de utilizarlos en los Programas Socia- les y de Apoyo Alimentario ejecutados por ellas y sus contrapartes; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extran- jero, consignadas, entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por con- cepto de Cooperación Técnica Internacional y las con-signadas a Instituciones Privadas debidamente acre- ditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, goza- rán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos la expedición de Resolución Liberatoria, ni Li- cencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren- cia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contra- loría Nº 122-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111- 97-PROMUDEH y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y Aprobar la donación procedente del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para Cáritas del Perú, consistente en: PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Arveja 1,386 69.397 68.555 21,472.94 29,100.78 Aceite Vegetal 4,875 100.171 90.000 82,122.74 94,667.33 Aceite Vegetal 2,708 55.644 50.000 45,618.18 52,631.03 TOTALES 8,969 225.212 208.555 149,213.86 176,399.14 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del "Programa de Desarrollo de la Seguridad Alimentaria" (PRODESA) que ejecuta Cári- tas del Perú en el país, el mismo que busca mejorar la seguridad alimentaria de las poblaciones más pobres del Perú. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea par- ticipen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Con- servación, Transporte, Distribución y Uso de los alimen- tos donados) que ejecuta Cáritas del Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 1381