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Pág. 169399 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de enero de 1999 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Constituyen comisiones de evaluación de antecedentes profesionales y académicos de postulantes al progra- ma de formación de aspirantes de la Academia de la Magistratura RESOLUCION DE LA COMISION DE REORGANIZACION Y GOBIERNO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Nº 008-99-CRG-AMAG Lima, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magis- tratura Nº 002-99-CRG-AMAG de fecha 11 de enero del presente año, se aprobó el Reglamento de Evalua- ción de los Antecedentes Profesionales y Académicos de los Postulantes al Programa de Formación de Aspi- rantes de la Academia de la Magistratura, en el cual se preveía la participación de un miembro del Consejo Nacional de la Magistratura, como integrante de tal Comisión Evaluadora; Que, a través de la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magis- tratura Nº 007-99-CRG-AMAG de fecha 26 de enero del presente año, se modificó el Reglamento de Eva- luación de los Antecedentes Profesionales y Académi- cos de los Postulantes al Programa de Formación de Aspirantes, a efectos de dar cabal cumplimiento a los Artículos 151º y 154º de la Constitución Política del Perú que establecen funciones, competencias, y res- ponsabilidades diferenciadas entre la Academia de la Magistratura y el Consejo Nacional de la Magistratu- ra, dejándose sin efecto la participación del Consejo Nacional de la Magistratura en la integración de la Comisión Evaluadora precitada; Que, el Artículo 3º del reglamento aprobado establece que la Comisión de Reorganización y Gobierno y el Direc- tor General designarán a los integrantes de las Comisio- nes de Evaluación para cada sede; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; la Sexta Disposición Transitoria Final y Complementa- ria de la Ley Nº 26623; el Estatuto de la Academia de la Magistratura y las Resoluciones Administrativas del Titular del Pliego del Poder Judicial Nºs. 241-96, 326-98 y 333-98-SE-TP-CME-PJ; y por los fundamentos conteni- dos en la Resolución de la Comisión de Reorganización y Gobierno de la Academia de la Magistratura Nº 01 -99- CRG-AMAG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constitúyase las Comisiones de Evaluación de los Antecedentes Profesionales y Acadé- micos de los Postulantes a la Tercera Convocatoria del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, que estarán integradas por los siguien- tes miembros: SEDE LIMA Dr. Manuel Macedo Dianderas Dr. Felipe Villavicencio Terreros. Dr. Ricardo Herrera Vásquez Dr. Roberto Barrionuevo Fernández SEDE AREQUIPA Comisión Evaluadora del Grupo Nº 01 Dr. Aquiles Chacón Galindo Dr. Julio César Santa Cruz Cahuata Dra. Grace Arroba UgazSEDE AREQUIPA Comisión Evaluadora del Grupo Nº 02 Dr. Miguel Luis Yépez Sánchez Dra. Teresa Valverde Navarro Dr. Saúl García Santibáñez SEDE LAMBAYEQUE Dr. Miguel Luis Yépez Sánchez Dra. Teresa Valverde Navarro Dr. Saúl García Santibáñez SEDE CUSCO Dr. Aquiles Chacón Galindo Dr. Julio César Santa Cruz Cahuata Dra. Grace Arroba Ugaz Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente de la Comisión de Reorganización y Gobierno y Director Gene- ral de la Academia de la Magistratura para la designación de miembros suplentes de las Comisiones de Evaluación; así como, para realizar las acciones de supervisión del proceso y disponer las medidas necesarias para el cumpli- miento de los fines de la evaluación en las 4 Sedes. Regístrese, publíquese y cúmplase. MANUEL MACEDO DIANDERAS Presidente Comisión de Reorganización y Gobierno Director General 1422 INDECOPI Disponen la publicación anual de rela- ción de Presidentes y Vicepresidentes de salas, comisiones y de secretarios técnicos del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 012-1999-INDECOPI/DIR Lima, 25 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11º, 20º y 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificados por los Artículos 47º, 49º y 51º del Decreto Legislativo Nº 807, respectivamente, se han venido designando a los distintos Vocales de las Salas del Tribunal, así como a los miembros de las Comisiones del Indecopi y a sus correspondientes Secretarios Técnicos; Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11º y 19º del Decreto Ley Nº 25868, modificados por los Artículos 47º y 49º del Decreto Legislativo Nº 807, respec- tivamente, han venido siendo los propios Vocales de las Salas del Tribunal y los miembros de las Comisiones, los que han elegido internamente al Presidente y Vicepresi- dente de sus correspondientes Salas y Comisiones; Que, por razones de transparencia y orden y con la finalidad de que los usuarios del Indecopi conozcan perió- dicamente y en un solo acto la relación actualizada de los Presidentes y Vicepresidentes de las diversas Salas del Tribunal, así como de las Comisiones y de sus respectivos Secretarios Técnicos, el Directorio ha considerado conve- niente disponer la publicación anual de dicha relación; Estando a lo acordado por el Directorio del Indecopi en su sesión del 14 de enero de 1999; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Disponer que se publique, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano, durante los meses de enero de cada año, la relación actualizada de los