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Pág. 169406 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de enero de 1999 RESUELVE: 1º.- REMITIR los autos a la Administración, para los efectos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. 2º.- DISPONER que la presente resolución constituya jurispru- dencia de observancia obligatoria de conformidad con lo establecido por el Artículo 154º del Código Tributario modificado por la Ley Nº 27038, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para sus efectos. COGORNO PRESTINONI Vocal Presidenta HUAMAN SIALER Vocal WINSTANLEY PATIO Vocal Falconi Grillo Secretario Relator J-602 TRIBUNAL FISCAL Expediente Nº :6323-98 Interesado :CARLOS ALBERTO DEL CAMPO VECCO Asunto :Cierre de establecimiento Procedencia :Lima DICTAMEN Nº 014 Vocal Flores Talavera Lima, 22 de enero de 1999 Señor: CARLOS ALBERTO DEL CAMPO VECCO apela de la Reso- lución de Intendencia Nº 022-4-39703 del 22 de octubre de 1998, emitida por la Intendencia Regional Lima de la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria, sobre cierre de esta- blecimiento por no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. Al respecto, cabe indicar que a la fecha de interposición de la apelación en referencia, se encontraba vigente el Artículo 152º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, que disponía que las resoluciones que establecieran, entre otras, la sanción de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes, debían ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a los de su notificación. Sin embargo, encontrándose en trámite dicha apelación, mediante el Artículo 35º de la Ley Nº 27038 vigente a partir de 1 de enero de 1999, se ha sustituido, entre otros, el segundo párrafo del Artículo 135º del citado Código, señalándose que las resolucio- nes que establecen la sanción de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes, son reclamables. Sobre el particular, cabe resaltar que la indicada modificación legal impone la aplicación de un procedimiento distinto en el cual se introduce, respecto del ejercicio del derecho de contradicción, la posibilidad de interponer un medio impugnatorio preliminar a la apelación ante el Tribunal Fiscal, esto es, la reclamación ante la Administración Tributaria de la resolución que impone la sanción de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes. En esta situación resulta atendible el principio de la aplica- ción inmediata de la norma procesal vigente para aquellos proce- dimientos que se encuentran aún en trámite, postulado que concuerda con el supuesto de la negada ultractividad de las normas derogadas. De acuerdo a lo anterior, deberán ser remitidos a la adminis- tración los expedientes de apelación que actualmente se encuen- tran en este Tribunal, a fin que sean tramitados como recursos de reclamación y resueltos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038. En virtud a lo expuesto, atendiendo al principio de aplicación inmediata de la norma procesal y estando al criterio adoptado por este Tribunal en sus Resoluciones Nºs. 1400-1 de 11 de noviembre de 1994, 7-2-96 de 9 de abril de 1996 y 166-1-98 de 17 de febrero de 1998, soy de opinión que lo actuado sea remitido a la adminis- tración a fin que emita pronunciamiento en primera instancia sobre la resolución impugnada. De otro lado, procede que la resolución emitida en el presente caso sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 154º del Código Tributario vigente. Salvo mejor parecer. ADA MARIA FLORES TALAVERA Vocal InformanteRESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 29-4-99 Lima, 22 de enero de 1999 Vista la apelación interpuesta por CARLOS ALBERTO DEL CAMPO VECCO contra la Resolución de Intendencia Nº 022-4- 39703 del 22 de octubre de 1998, emitida por la Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria, sobre cierre de establecimiento por no exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. CONSIDERANDO: Que a la fecha de interposición de la presente apelación, se encontraba vigente el Artículo 152º del Código Tributario aproba- do por Decreto Legislativo Nº 816, que disponía que las resolucio- nes que establecieran, entre otras, la sanción de cierre de estable- cimiento u oficina de profesionales independientes, debían ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los tres días hábiles siguientes a los de su notificación; Que encontrándose en trámite esta apelación, mediante el Artículo 35º de la Ley Nº 27038 vigente a partir de 1 de enero de 1999, se ha sustituido, entre otros, el segundo párrafo del Artículo 135º del citado Código, disponiéndose que las resoluciones que establecen la sanción de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes, son reclamables; Que la indicada modificación legal impone la aplicación de un procedimiento distinto en el cual se introduce, respecto del ejercicio del derecho de contradicción, la posibilidad de interpo- ner un medio impugnatorio preliminar a la apelación ante el Tribunal Fiscal, esto es, la reclamación ante la Administración Tributaria de la resolución que impone la sanción de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes; Que en tal virtud, atendiendo al principio de aplicación inmediata de la norma procesal y estando al criterio adoptado por este Tribunal en sus Resoluciones Nºs. 1400-1 de 11 de noviembre de 1994, 7-2-96 de 9 de abril de 1996 y 166-1-98 de 17 de febrero de 1998, los actuados deben ser remitidos a la administración a fin que emita pronunciamiento en primera instancia sobre la resolu- ción impugnada; De acuerdo con el dictamen de la Vocal Flores Talavera, cuyos fundamentos se reproduce; Con los vocales Nué Bracamonte, Flores Talavera y León Pinedo; RESUELVE: 1.- REMITIR los actuados a la administración a fin que emita pronunciamiento en primera instancia. 2.- DISPONER que la presente resolución constituye juris- prudencia de observancia obligatoria, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el Artículo 154º del Código Tributario vigente. Regístrese, comuníquese y devuélvase a la Intendencia Re- gional Lima de la SUNAT, para sus efectos. NUE BRACAMONTE Vocal Presidente FLORES TALAVERA Vocal LEON PINEDO Vocal Picon Gonzalez Secretario Relator J-605 TRIBUNAL FISCAL FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0055-2-99 Fe de Erratas del Dictamen Nº 023 de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0055-2-99, publicado en la separata de "Jurisprudencia" Nº 509, del día 27 de enero del presente año, página 3170. Tercer párrafo: DICE: Encontrándose en trámite la apelación se ha dictado la Ley Nº 17038, cuyo artículo ... DEBE DECIR: Encontrándose en trámite la apelación se ha dictado la Ley Nº 27038, cuyo artículo ... J-604Pág. 3172 JURISPRUDENCIA Lima, domingo 31 de enero de 1999