Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 1999 (31/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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RESUELVE:

JURISPRUDENCIA NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de enero de 1999

RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 29-4-99 MORDAZA, 22 de enero de 1999 Vista la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA VECCO contra la Resolucion de Intendencia Nº 022-439703 del 22 de octubre de 1998, emitida por la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, sobre cierre de establecimiento por no exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. CONSIDERANDO: Que a la fecha de interposicion de la presente apelacion, se encontraba vigente el Articulo 152º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, que disponia que las resoluciones que establecieran, entre otras, la sancion de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes, debian ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los tres dias habiles siguientes a los de su notificacion; Que encontrandose en tramite esta apelacion, mediante el Articulo 35º de la Ley Nº 27038 vigente a partir de 1 de enero de 1999, se ha sustituido, entre otros, el MORDAZA parrafo del Articulo 135º del citado Codigo, disponiendose que las resoluciones que establecen la sancion de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes, son reclamables; Que la indicada modificacion legal impone la aplicacion de un procedimiento distinto en el cual se introduce, respecto del ejercicio del derecho de contradiccion, la posibilidad de interponer un medio impugnatorio preliminar a la apelacion ante el Tribunal Fiscal, esto es, la reclamacion ante la Administracion Tributaria de la resolucion que impone la sancion de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes; Que en tal virtud, atendiendo al MORDAZA de aplicacion inmediata de la MORDAZA procesal y estando al criterio adoptado por este Tribunal en sus Resoluciones Nºs. 1400-1 de 11 de noviembre de 1994, 7-2-96 de 9 de MORDAZA de 1996 y 166-1-98 de 17 de febrero de 1998, los actuados deben ser remitidos a la administracion a fin que emita pronunciamiento en primera instancia sobre la resolucion impugnada; De acuerdo con el dictamen de la Vocal MORDAZA Talavera, cuyos fundamentos se reproduce; Con los vocales Nue MORDAZA, MORDAZA Talavera y MORDAZA Pinedo; RESUELVE: 1.- REMITIR los actuados a la administracion a fin que emita pronunciamiento en primera instancia. 2.- DISPONER que la presente resolucion constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el Articulo 154º del Codigo Tributario vigente. Registrese, comuniquese y devuelvase a la Intendencia Regional MORDAZA de la SUNAT, para sus efectos. NUE MORDAZA Vocal Presidente MORDAZA TALAVERA Vocal MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA MORDAZA Secretario Relator J-605

1º.- REMITIR los autos a la Administracion, para los efectos a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. 2º.- DISPONER que la presente resolucion constituya jurisprudencia de observancia obligatoria de conformidad con lo establecido por el Articulo 154º del Codigo Tributario modificado por la Ley Nº 27038, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y devuelvase a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para sus efectos. COGORNO PRESTINONI Vocal Presidenta MORDAZA SIALER Vocal WINSTANLEY PATIO Vocal Falconi Grillo Secretario Relator J-602

TRIBUNAL FISCAL
Expediente Nº Interesado MORDAZA Procedencia : : : : 6323-98 MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA VECCO Cierre de establecimiento MORDAZA DICTAMEN Nº 014 Vocal MORDAZA Talavera MORDAZA, 22 de enero de 1999 Senor: MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA VECCO apela de la Resolucion de Intendencia Nº 022-4-39703 del 22 de octubre de 1998, emitida por la Intendencia Regional MORDAZA de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, sobre cierre de establecimiento por no exhibir los libros, registros u otros documentos que esta solicite. Al respecto, cabe indicar que a la fecha de interposicion de la apelacion en referencia, se encontraba vigente el Articulo 152º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, que disponia que las resoluciones que establecieran, entre otras, la sancion de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes, debian ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los tres dias habiles siguientes a los de su notificacion. Sin embargo, encontrandose en tramite dicha apelacion, mediante el Articulo 35º de la Ley Nº 27038 vigente a partir de 1 de enero de 1999, se ha sustituido, entre otros, el MORDAZA parrafo del Articulo 135º del citado Codigo, senalandose que las resoluciones que establecen la sancion de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes, son reclamables. Sobre el particular, cabe resaltar que la indicada modificacion legal impone la aplicacion de un procedimiento distinto en el cual se introduce, respecto del ejercicio del derecho de contradiccion, la posibilidad de interponer un medio impugnatorio preliminar a la apelacion ante el Tribunal Fiscal, esto es, la reclamacion ante la Administracion Tributaria de la resolucion que impone la sancion de cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes. En esta situacion resulta atendible el MORDAZA de la aplicacion inmediata de la MORDAZA procesal vigente para aquellos procedimientos que se encuentran aun en tramite, postulado que concuerda con el supuesto de la negada ultractividad de las normas derogadas. De acuerdo a lo anterior, deberan ser remitidos a la administracion los expedientes de apelacion que actualmente se encuentran en este Tribunal, a fin que MORDAZA tramitados como recursos de reclamacion y resueltos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modificado por la Ley Nº 27038. En virtud a lo expuesto, atendiendo al MORDAZA de aplicacion inmediata de la MORDAZA procesal y estando al criterio adoptado por este Tribunal en sus Resoluciones Nºs. 1400-1 de 11 de noviembre de 1994, 7-2-96 de 9 de MORDAZA de 1996 y 166-1-98 de 17 de febrero de 1998, soy de opinion que lo actuado sea remitido a la administracion a fin que emita pronunciamiento en primera instancia sobre la resolucion impugnada. De otro lado, procede que la resolucion emitida en el presente caso sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Articulo 154º del Codigo Tributario vigente. Salvo mejor parecer. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA Vocal Informante

TRIBUNAL FISCAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL Nº 0055-2-99 Fe de Erratas del Dictamen Nº 023 de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 0055-2-99, publicado en la separata de "Jurisprudencia" Nº 509, del dia 27 de enero del presente ano, pagina 3170. Tercer parrafo: DICE: Encontrandose en tramite la apelacion se ha dictado la Ley Nº 17038, cuyo articulo ... DEBE DECIR: Encontrandose en tramite la apelacion se ha dictado la Ley Nº 27038, cuyo articulo ... J-604

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