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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 1999 (31/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6795 Pág. 169391Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Decreto y aprueban trans- ferencia de inmueble a fin de asig- narlo en uso a la Fundación Peruana Cardioinfantil DECRETO SUPREMO Nº 011-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, existen instituciones privadas sin fines de lucro que realizan labores afines con los fines sociales persegui- dos por el Estado, las mismas que carecen de los medios y de la infraestructura indispensables para el desarrollo de sus actividades; Que, el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 025-78- VC, Reglamento de Propiedad Fiscal, establece que las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria fiscal pue- den ser otorgadas a favor de instituciones particulares que desempeñen labores que signifiquen una colabora- ción con la función social del Estado; Que, el Banco Industrial del Perú en Liquidación es propietario de un inmueble; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-98-EF, se aprobó la transferencia del inmueble ubicado en la aveni- da Los Libertadores Nº 690, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a favor de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, a fin de asignarlo en uso al Ministerio de Salud; Que, la Fundación Peruana Cardioinfantil requiere con suma urgencia el referido inmueble, para el cumpli- miento de sus fines altruistas en apoyo de los niños con problemas cardíacos; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-98-EF, el cual tendrá el siguiente tenor: "Apruébase la transferencia del inmueble de propie- dad del Banco Industrial del Perú en Liquidación, ubicado en la avenida Los Libertadores Nº 690, del distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia; a efectos de asignarlo en uso a la Funda- ción Peruana Cardioinfantil". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por la Ministra de la Presidencia y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1450Autorizan viaje de funcionario de la SBS a Ecuador para participar en sim- posio de ciencias económicas y admi- nistrativas RESOLUCION SUPREMA Nº 015-99-EF Lima, 29 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 322-99, la Superintendencia de Banca y Seguros solicita se autorice en vía de regula- rización, el viaje de un funcionario a la ciudad de Guaya- quil, Ecuador del 13 al 16 de enero de 1999, quien participó en el "I Simposio Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes y alojamien- to fueron cubiertos por el Instituto de Ciencias Humanísticas y Económicas, debiendo la Superinten- dencia de Banca y Seguros asumir el costo por concepto de complemento de viáticos y la Tarifa de CORPAC, con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización el viaje del señor Mario Zambrano Berendsohn, Inten- dente del Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado de la Superintendencia Adjunta de Banca de la Superintendencia de Banca y Seguros a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 13 al 16 de enero de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del presupuesto de la Superinten- dencia de Banca y Seguros: - Complemento de Viáticos US$ 160,00 - Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1452