Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 AÑO XVII - Nº 6805 Pág. 169685Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27062 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE LOS ALCANCES DE LA EXONERACION DEL IGV A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES EN FRONTERA Artículo 1º.- Ambito de aplicación de la exonera- ción del IGV establecida en el inciso a) del Artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 821 1.1 La exoneración del Impuesto General a las Ventas de las empresas industriales establecidas en la Zona de Fron- tera, a que se refiere el inciso a) del Artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 821 y normas modificatorias, sólo es aplicable a la venta de bienes que dichas empresas efectúen en la Zona de Frontera, para su consumo en la misma. 1.2 Las empresas industriales, a que se refiere el párrafo precedente, aplicarán el Impuesto General a las Ventas en todas sus operaciones fuera de la Zona de Frontera, de acuerdo a las normas generales del mencio- nado Impuesto. Artículo 2º.- Definición de la Zona de Frontera Facúltase al Poder Ejecutivo para que mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, determine el ámbito de la Zona de Frontera. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 1884 LEY Nº 27063 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LA APLICACION DE LOS PAGOS A CUENT A A CARGO DE LOS SUJET OS INCLUIDOS EN LA LEY Nº 27037 - LEY DE PROMOCION DE LA INVERSION EN LA AMAZONIA; ASI COMO LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 27034 Artículo 1º.- Pagos a cuenta de contribuyentes incluidos en la Ley Nº 27037 Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Ar- tículo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, efectuarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, de acuerdo a las siguientes normas: 1. Pagos a cuenta determinados según el sistema de coeficiente a que se refiere el inciso a) del Artículo 85º del Decreto Legislativo Nº 774, Ley del Impuesto a la Renta: a) Durante el ejercicio 1999 y los meses de enero y febrero del ejercicio 2000, pagarán como pago a cuenta el 20% o 35% del monto calculado de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 85º, de estar afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10%, respectivamente. b) A partir de marzo del año 2000 el cálculo de los pagos a cuenta se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta y sus normas reglamentarias. 2. Pagos a cuenta determinados según el sistema de porcentaje a que se refiere el inciso b) del Artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta: Los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta con la tasa del 5% o 10% efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la cuota de 0.4% o 0.7% de los ingresos netos obtenidos en el mismo mes, respectivamente.