Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

Articulo 1º.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Television del Peru - IRTP, a las siguientes personas: Sr. MORDAZA Simabukuro Nakamoto Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 1906

AGRICULTURA
Designan Director de Programa Sectorial IV, de la Direccion Regional Agraria MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-99-AG MORDAZA, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Director Programa Sectorial IV, de la Direccion Regional Agraria de la Region Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la plaza de Director Programa Sectorial IV, de la Direccion Regional Agraria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1901

multo a la empresa Yolima Aquarium S.R.L., Lan MORDAZA y Aero Continente, con cincuenta (50) remuneraciones minimas vitales a cada uno por infraccion a la legislacion forestal y de fauna silvestre; Que por Resolucion Jefatural Nº 082-97-INRENA, de 27 de octubre de 1997, la Jefatura del INRENA ordeno acumular los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion Jefatural Nº 058-97-INRENA por las empresas Yolima Aquarium S.R.L., Lan MORDAZA y Aero Continente y dispuso la inhibicion del INRENA a seguir conociendo los hechos relacionados con la Resolucion Jefatural MORDAZA citada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, hasta que se concluya el MORDAZA judicial seguido ante el Primer Juzgado especializado en lo Penal de Maynas, Expediente Nº 97-28-19-1601; Que la empresa Linea Aerea Nacional de MORDAZA S.A. Lan MORDAZA ha interpuesto recurso de apelacion contra la Resolucion Jefatural Nº 082-97-INRENA manifestando haberse efectuado una indebida acumulacion de recursos de reconsideracion y expresando su disconformidad con la inhibicion; Que de la lectura del expediente se observa el Informe Nº 035-ADUANAS-INFA/GOA-DN-BOE-IAAC, de 25 de agosto de 1997, del cual se desprende que el trafico ilegal de las especies de fauna MORDAZA se descubrio porque el propio personal de Lan MORDAZA solicito la presencia de los inspectores de aduanas para revisar un cargamento de peces ornamentales procedentes de Iquitos en MORDAZA a los Estados Unidos de Norteamerica; Que del Informe Nº 228-97-INRENA-DGANPFS del 25 de agosto de 1997, expedido por la Directora de Conservacion de Fauna MORDAZA se puede apreciar que el cargamento de las especies silvestres que se encontraban almacenados en los almacenes de la empresa Talma S.A. (almacen asignado a Lan Chile) para posteriormente ser exportados por la empresa Yolima Aquarium S.R.L. con destino a los Estados Unidos de Norteamerica via Lan Chile; Que los incisos j) e y) del Articulo 77º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA prescribe que constituyen infracciones las extracciones y transporte de fauna MORDAZA sin mediar la autorizacion correspondiente; Que en consecuencia, estando acreditado que la empresa Lan MORDAZA solo almaceno el ilicito cargamento por considerar que se trataba de pescados ornamentales al haberlo declarado asi la empresa Yolima Aquarium S.R.L., hecho que de conformidad con el dispositivo MORDAZA acotado no constituye infraccion, por lo que resulta improcedente la imposicion de la multa en su contra; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 058-97-INRENA del 26 de agosto de 1997, expedida por la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales, unicamente en el extremo que impone la multa de 50 remuneraciones minimas vitales a la empresa Linea Aerea Nacional de MORDAZA S.A. - Lan MORDAZA, por cuanto esta acreditado que la mencionada empresa no ha extraido ni transportado especies de fauna silvestre; devolviendose el expediente al citado instituto para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 1828

Dejan sin efecto resolucion en el extremo que impone multa a empresa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0080-99-AG MORDAZA, 27 de enero de 1999 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa Linea Aerea Nacional MORDAZA S.A. - Lan MORDAZA contra la Resolucion Jefatural Nº 058-97-INRENA del 26 de agosto de 1997, expedida por la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y la queja presentada contra este funcionario. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Jefatural Nº 058-97-INRENA, la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales

Declaran nula resolucion mediante la cual se incorporo al dominio del Estado terrenos eriazos ubicados en la provincia de Camana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0128-99-AG MORDAZA, 8 de febrero de 1999

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