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Pág. 169694 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a las siguientes personas: - Sr. Miguel Simabukuro Nakamoto - Srta. María Pilar Olaya Guerrero - Sr. Carlos Orellana Quintanilla - Sr. Walter Ortiz Gallegos Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 1906 AGRICULTURA Designan Director de Programa Secto- rial IV, de la Dirección Regional Agraria Ancash RESOLUCION SUPREMA Nº 011-99-AG Lima, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Director Progra- ma Sectorial IV, de la Dirección Regional Agraria de la Región Ancash; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. Antonio Amadeo Tamariz Ortiz en la plaza de Director Programa Sectorial IV, de la Dirección Regional Agraria Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1901 Dejan sin efecto resolución en el extre- mo que impone multa a empresa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0080-99-AG Lima, 27 de enero de 1999 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la empresa Línea Aérea Nacional Chile S.A. - Lan Chile contra la Resolución Jefatural Nº 058-97-INRENA del 26 de agosto de 1997, expedida por la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y la queja presentada contra este funcionario. CONSIDERANDO: Que por Resolución Jefatural Nº 058-97-INRENA, la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturalesmultó a la empresa Yolima Aquarium S.R.L., Lan Chile y Aero Continente, con cincuenta (50) remuneraciones mí- nimas vitales a cada uno por infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que por Resolución Jefatural Nº 082-97-INRENA, de 27 de octubre de 1997, la Jefatura del INRENA ordenó acumular los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución Jefatural Nº 058-97-INRENA por las empresas Yolima Aquarium S.R.L., Lan Chile y Aero Continente y dispuso la inhibición del INRENA a seguir conociendo los hechos relacionados con la Resolución Jefatural antes citada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 139º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, hasta que se concluya el proceso judicial seguido ante el Primer Juzgado especializado en lo Penal de Maynas, Expediente Nº 97-28-19-1601; Que la empresa Línea Aérea Nacional de Chile S.A. - Lan Chile ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 082-97-INRENA manifestando haberse efectuado una indebida acumulación de recursos de reconsideración y expresando su disconformidad con la inhibición; Que de la lectura del expediente se observa el Informe Nº 035-ADUANAS-INFA/GOA-DN-BOE-IAAC, de 25 de agosto de 1997, del cual se desprende que el tráfico ilegal de las especies de fauna silvestre se descubrió porque el propio personal de Lan Chile solicitó la presencia de los inspectores de aduanas para revisar un cargamento de peces ornamentales procedentes de Iquitos en tránsito a los Estados Unidos de Norteamérica; Que del Informe Nº 228-97-INRENA-DGANPFS del 25 de agosto de 1997, expedido por la Directora de Conser- vación de Fauna Silvestre se puede apreciar que el carga- mento de las especies silvestres que se encontraban alma- cenados en los almacenes de la empresa Talma S.A. (almacén asignado a Lan Chile) para posteriormente ser exportados por la empresa Yolima Aquarium S.R.L. con destino a los Estados Unidos de Norteamérica vía Lan Chile; Que los incisos j) e y) del Artículo 77º del Decreto Ley Nº 21147 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre prescribe que constituyen infracciones las extracciones y transporte de fauna silvestre sin mediar la autorización correspondiente; Que en consecuencia, estando acreditado que la em- presa Lan Chile sólo almacenó el ilícito cargamento por considerar que se trataba de pescados ornamentales al haberlo declarado así la empresa Yolima Aquarium S.R.L., hecho que de conformidad con el dispositivo antes acotado no constituye infracción, por lo que resulta improcedente la imposición de la multa en su contra; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Jefa- tural Nº 058-97-INRENA del 26 de agosto de 1997, expe- dida por la Jefatura del Instituto Nacional de Recursos Naturales, únicamente en el extremo que impone la multa de 50 remuneraciones mínimas vitales a la empresa Línea Aérea Nacional de Chile S.A. - Lan Chile, por cuanto está acreditado que la mencionada empresa no ha extraído ni transportado especies de fauna silvestre; devolviéndose el expediente al citado instituto para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1828 Declaran nula resolución mediante la cual se incorporó al dominio del Esta- do terrenos eriazos ubicados en la pro- vincia de Camaná RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0128-99-AG Lima, 8 de febrero de 1999