Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 169701

Que por Resolucion Ministerial Nº 410-95-PE del 26 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la EMPRESA PESQUERA DON MORDAZA S.A. licencia de operacion para su planta de harina y aceite de pescado con una capacidad determinada en 54 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. MORDAZA Nº 946, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE establece que, durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. solicita el cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgada a la EMPRESA PESQUERA DON MORDAZA S.A. a traves de la Resolucion Ministerial Nº 410-95-PE, a que se hace referencia en el primer considerando, por haberse celebrado un contrato de cesion de derechos, a traves del cual se transfiere los derechos y acciones de la licencia de operacion MORDAZA citada, al encontrarse la planta de procesamiento en estado inoperativo por haber sido objeto de remates judiciales por el 22° Juzgado Civil de MORDAZA en los seguidos por el Banco Internacional del Peru contra la EMPRESA DON MORDAZA S.A., segun se senala en la Escritura Publica de fecha 16 de febrero de 1998; tal situacion ha sido corroborada con el Informe Nº 013-98-CTAR-ANCASH/ DRP-CH/DP y MA de fecha 18 de agosto de 1998, en el que se senala que se ha constatado que el citado establecimiento industrial pesquero se encuentra desmontado en su totalidad y los equipos fuera del establecimiento; Que el supuesto normativo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 107-94-PE esta referido a la transferencia de propiedad o posesion del establecimiento industrial pesquero, la cual conlleva la transferencia de la licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada, esto es instalada y operativa; siendo asi, ello implica que el derecho administrativo esta relacionado directamente a la infraestructura fisica y no es independiente de esta, lo que resulta contrario a afirmar que los derechos administrativos que otorga el Estado, por si solos y sin el objeto para el cual fueron otorgados, son materia de comercio; de otra parte, transferir un derecho administrativo sin la base factica que le sirve de sustento, es decir la planta de procesamiento para cuya operacion se otorga la licencia, contravendria lo expresamente dispuesto por el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el mismo que establece que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero se requiere de licencia, es decir constituye condicion previa la existencia y operatividad de la planta, condicion que no se da en el presente caso, incumpliendose con los supuestos normativos tanto para el cambio de titular del establecimiento industrial pesquero cuanto para la vigencia del derecho administrativo otorgado por Resolucion Ministerial Nº 41095-PE; Que los actos administrativos dejan de producir efectos juridicos, entre otros, por la extincion de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrativo ha dejado de contar con la condicion previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, en consecuencia el Ministerio de Pesqueria en uso de sus facultades de administracion y control otorgadas por ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extincion del objeto de la Resolucion Ministerial Nº 410-95-PE, por el cual esta MORDAZA ha dejado de producir sus efectos, incurriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 43º inciso d) de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido por el Articulo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre de titular de la licencia de operacion presentada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 410-95-PE de fecha 26 de MORDAZA de 1995, mediante la cual se otorgo a la EMPRESA PESQUERA DON MORDAZA S.A. licencia para una planta de harina de pescado insta-

lada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. MORDAZA Nº 946, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia MORDAZA, departamento de Ancash. Articulo 3º.- Transcribase la presente resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1808

MITINCI
Aceptan renuncia y designan representante del Gremio de Transportistas Aereos en el Comite Consultivo de Turismo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-99-ITINCI/DM MORDAZA, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 091-98MITINCI/DM se designo a los miembros del Comite Consultivo de Turismo, de conformidad con lo senalado en el Articulo 10º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica; Que, en la citada Resolucion Ministerial, se designo al Sr. MORDAZA Conroy Herold, en representacion del Gremio de Transportistas Aereos; Que, mediante Expediente Nº 001066, del 27 de enero de 1999, el Gremio de Transportistas Aereos ha comunicado la renuncia del Sr. MORDAZA Conroy Herold, como representante del citado gremio, ante el Comite Consultivo de Turismo; Que, en los Articulos 5º y 6º de la Resolucion Ministerial Nº 155-98-ITINCI/DM, Reglamento del Comite Consultivo, se establece que cuando se produzcan renuncias o vacancia, se procedera a una nueva designacion mediante Resolucion Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la Resolucion Ministerial Nº 155-98-ITINCI/DM Reglamento del Comite Consultivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del Sr. MORDAZA Conroy Herold, como representante del Gremio de Transportistas Aereos, en el Comite Consultivo de Turismo. Articulo 2º.- Designar como miembro del Comite Consultivo de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, al Sr. MORDAZA K. Veng MORDAZA, en representacion del Gremio de Transportistas Aereos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 1809

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 36-99-P-CSJ-CNL Independencia, tres de febrero de mil novecientos noventinueve.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.