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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 169701 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 410-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó a la EMPRESA PESQUERA DON GARY S.A. licencia de operación para su planta de harina y aceite de pescado con una capacidad determinada en 54 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Lima Nº 946, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE establece que, durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propie- dad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. solicita el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRE- SA PESQUERA DON GARY S.A. a través de la Resolu- ción Ministerial Nº 410-95-PE, a que se hace referencia en el primer considerando, por haberse celebrado un contra- to de cesión de derechos, a través del cual se transfiere los derechos y acciones de la licencia de operación antes citada, al encontrarse la planta de procesamiento en estado inoperativo por haber sido objeto de remates judiciales por el 22° Juzgado Civil de Lima en los seguidos por el Banco Internacional del Perú contra la EMPRESA DON GARY S.A., según se señala en la Escritura Pública de fecha 16 de febrero de 1998; tal situación ha sido corroborada con el Informe Nº 013-98-CTAR-ANCASH/ DRP-CH/DP y MA de fecha 18 de agosto de 1998, en el que se señala que se ha constatado que el citado estableci- miento industrial pesquero se encuentra desmontado en su totalidad y los equipos fuera del establecimiento; Que el supuesto normativo establecido por la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE está referido a la transferencia de propiedad o posesión del establecimiento industrial pesque- ro, la cual conlleva la transferencia de la licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada, esto es instalada y operativa; siendo así, ello implica que el derecho administrativo está relacionado directamente a la infraes- tructura física y no es independiente de ésta, lo que resulta contrario a afirmar que los derechos administrativos que otorga el Estado, por sí solos y sin el objeto para el cual fueron otorgados, son materia de comercio; de otra parte, transferir un derecho administrativo sin la base fáctica que le sirve de sustento, es decir la planta de procesamiento para cuya operación se otorga la licencia, contravendría lo expresa- mente dispuesto por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, el mismo que establece que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de licencia, es decir constituye condición previa la existencia y operatividad de la planta, condición que no se da en el presente caso, incumpliéndose con los supuestos nor- mativos tanto para el cambio de titular del establecimiento industrial pesquero cuanto para la vigencia del derecho administrativo otorgado por Resolución Ministerial Nº 410- 95-PE; Que los actos administrativos dejan de producir efec- tos jurídicos, entre otros, por la extinción de su objeto, como en el presente caso, en que el derecho administrati- vo ha dejado de contar con la condición previa para su vigencia, cual es la existencia y operatividad de la planta de procesamiento, en consecuencia el Ministerio de Pes- quería en uso de sus facultades de administración y control otorgadas por ley, debe proceder a emitir el acto administrativo declarativo que formalice la extinción del objeto de la Resolución Ministerial Nº 410-95-PE, por el cual esta última ha dejado de producir sus efectos, incu- rriendo en incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 43º inciso d) de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido por el Artículo 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de nombre de titular de la licencia de operación presentada por la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 410-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, mediante la cual se otorgó a la EMPRESA PESQUERA DON GARY S.A. licencia para una planta de harina de pescado insta-lada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Lima Nº 946, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia Santa, departamento de Ancash. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1808 MITINCI Aceptan renuncia y designan repre - sentante del Gremio de Transportis- tas Aéreos en el Comité Consultivo de Turismo RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-99-ITINCI/DM Lima, 5 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-98- MITINCI/DM se designó a los miembros del Comité Con- sultivo de Turismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 10º de la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística; Que, en la citada Resolución Ministerial, se designó al Sr. Michael Conroy Herold, en representación del Gremio de Transportistas Aéreos; Que, mediante Expediente Nº 001066, del 27 de enero de 1999, el Gremio de Transportistas Aéreos ha comuni- cado la renuncia del Sr. Michael Conroy Herold, como representante del citado gremio, ante el Comité Consul- tivo de Turismo; Que, en los Artículos 5º y 6º de la Resolución Minis- terial Nº 155-98-ITINCI/DM, Reglamento del Comité Consultivo, se establece que cuando se produzcan renun- cias o vacancia, se procederá a una nueva designación mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y el Decreto Ley Nº 25831 - Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales y la Resolución Ministerial Nº 155-98-ITINCI/DM - Reglamento del Comité Consultivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Sr. Michael Conroy Herold, como representante del Gremio de Trans- portistas Aéreos, en el Comité Consultivo de Turismo. Artículo 2º.- Designar como miembro del Comité Consultivo de Turismo del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales, al Sr. Juan K. Veng Flores, en representación del Gremio de Transportistas Aéreos. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 1809 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan el despacho de la Presiden- cia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 36-99-P-CSJ-CNL Independencia, tres de febrero de mil novecientos noventinueve.