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Pág. 169695 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 VISTA: La solicitud de nulidad presentada por don Segundo Manuel Alfredo Alvarez Briceño contra el Título de Pro- piedad Nº 4025 de 24 de junio de 1994 otorgado a favor de don Alejandrino Berlanga Bolaños; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 769-94-MAG- DRAA-OAL, de 23 de junio de 1994, la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa incorporó al dominio del Estado 1.54 ha. de terrenos eriazos de los predios rústicos "Cabancha" y "El Cardo", ubicados en el distrito de José María Químper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, calificó en él a don Alejandrino Berlanga Bola- ños como beneficiario con derecho a convertirse en pro- pietario, otorgándole el Título de Propiedad Nº 4025; Que formulada oposición a la titulación por don Se- gundo Manuel Alfredo Alvarez Briceño y otros, la Direc- ción Regional Agraria de Arequipa mediante Resolución Directoral Nº 0470-96-MAG-DRAA-OAJ, de 27 de agosto de 1996, declaró la abstención del procedimiento adminis- trativo de titulación seguido por don Alejandro Berlanga Bolaños sobre los predios "Cabancha" y "El Cardo" hasta la conclusión del proceso judicial de desalojo seguido por don Segundo Manuel Alfredo Alvarez Briceño y don Candelario Eduardo Héctor Briceño contra la persona antes nombrada; Que posteriormente mediante escrito de 3 de junio de 1998, de fojas 41, don Segundo Manuel Alfredo Alvarez Briceño, solicita la nulidad del Título de Propiedad Nº 4025 manifestando que conjuntamente con su hermano Candelario Eduardo Héctor Alvarez Briceño son propie- tarios del predio que denomina "Cabancha Jardín" el que es conducido como arrendatario por don Alejandrino Berlanga Bolaños; Que de la documentación que corre de fojas 56 a 61, se advierte que la acción judicial de desalojo que motivó la abstención dispuesta por la Resolución Directoral Nº 0470-96-MAG-DRAA-OAJ, concluyó con la sentencia con- sentida de fecha 26 de noviembre de 1996 de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que confirmó la sentencia de primera instancia que decla- ró improcedente la demanda de desalojo interpuesta en contra de don Alejandrino Berlanga Bolaños, por lo que por economía procesal es necesario pronunciarse respec- to del Título de Propiedad Nº 4025 y la Resolución Direc- toral Nº 769-94-MAG-DRAA-OAL que lo sustenta; Que el Estado puede adjudicar u otorgar títulos de propiedad únicamente sobre predios incorporados a su dominio en virtud de alguno de los procedimientos de adquisición previstos por ley; Que no está demostrado en autos que el predio mate- ria de procedimiento haya sido incorporado al patrimonio del Ministerio de Agricultura; Que por el contrario está acreditado que el predio es de propiedad privada según aparece de la copia de los partes de la escritura pública de 3 de junio de 1991 por la cual don Manuel Alvarez Bolaños y doña Celia Briceño Montoya de Alvarez transfieren a favor de don Candelario Eduardo Héctor Alvarez Briceño los predios que denominan "Ca- bancha Jardín" y "Buenos Aires"; lo que se halla corrobo- rado con la certificación obrante a fojas 64 emitido con fecha 22 de octubre de 1997, por el Director de la Agencia Agraria de Camaná, conforme a la cual revisados los archivos de Catastro Rural, los predios "Cabancha" de 1.20 ha., con Unidad Catastral Nº 10380 y "El Cardo", de 0.34 ha., con Unidad Catastral Nº 10194, están registra- dos teniendo como propietario a don Manuel Alvarez Bolaños; Que de otro lado, la condición de eriazo atribuida al bien como justificación para incorporarlo al dominio del Estado está desvirtuada por la parte considerativa de la propia resolución que señala que el predio se encuentra con cultivos de panllevar; Que por tanto las resoluciones antes citadas y todo lo actuado se hallan incursas en la causal de nulidad previs- ta en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS; Que con arreglo al Artículo 45º del Texto Unico acota- do, la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nula la Resolución Directoral Nº 769-94-MAG-DRAA-OAL, de 23 de junio de 1994, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequipa e insubsistente todo lo actuado, por cuanto los predios rústicos "Cabancha" y "El Cardo" son de propiedad privada. Artículo 2º.- Declarar igualmente nulo el Título de Propiedad Nº 4025 de 24 de junio de 1994 otorgado a favor de don Alejandrino Berlanga Bolaños; devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria citada para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1818 PROMUDEH Designan Jefa de la Oficina de Coope- ración Internacional del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 022-99-PROMUDEH Lima, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH, de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructu- ra orgánica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que es necesario designar al funcionario que desempe- ñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de enero, a la Eco. RUTH LOAYZA FLORES, en el cargo de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional, Nivel Remunera- tivo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 1902 Designan miembros del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima Metropolitana en representa- ción del PROMUDEH RESOLUCION SUPREMA Nº 023-99-PROMUDEH Lima, 9 de febrero de 1999