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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 169699 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 Resolución Viceministerial Nº 167-98-PE del 9 de diciem- bre de 1998 a doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que la solicitud ha sido presentada dentro del término legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 001-99-PE/CS de fecha 5 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por el señor JACOBO CAVE- NAGO REBAZA, respecto de la multa ascendente a doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), reducida mediante Resolución Viceministerial Nº 167-98-PE del 9 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en seis (6) cuotas mensuales de 2.11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que inclu- ye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponién- dose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 11 de cada mes, inicián- dose dicho período el día 11 de febrero y concluyendo el día 11 de julio de 1999. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, sien- do que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, condu- cirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeuda- do resultante de aplicar a la multa impuesta los inte- reses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- El recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 1859 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 029-99-PE/CS Lima, 9 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 0284001 del 18 de enero de 1999, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. y el Informe Nº 010-99-PE/CS-ST del 2 de febrero de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan medianteResolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE se establecen los requisitos y proce- dimientos que los infractores sancionados deberán cum- plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impues- tas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta a PES- QUERA MARIA DEL CARMEN S.A. mediante Resolu- ción Comisión de Sanciones Nº 440-98-PE del 17 de di- ciembre de 1998, siendo que la solicitud ha sido presen- tada dentro del término legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 001-99-PE/CS de fecha 5 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por PESQUERA EXALMAR S.A., respecto de la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta mediante Resolu- ción Comisión de Sanciones Nº 440-98-PE del 17 de di- ciembre de 1998. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.26 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), dispo- niéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 11 de cada mes, iniciándose dicho período el día 11 de febrero y concluyen- do el día 11 de mayo de 1999. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, sien- do que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conduci- rán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- El recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 1860