Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Resolucion Viceministerial Nº 167-98-PE del 9 de diciembre de 1998 a doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que la solicitud ha sido presentada dentro del termino legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 001-99-PE/CS de fecha 5 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por el senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA, respecto de la multa ascendente a doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), reducida mediante Resolucion Viceministerial Nº 167-98-PE del 9 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en seis (6) cuotas mensuales de 2.11 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 11 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 11 de febrero y concluyendo el dia 11 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- El recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 1859 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 029-99-PE/CS MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 0284001 del 18 de enero de 1999, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A. y el Informe Nº 010-99-PE/CS-ST del 2 de febrero de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante

Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta a PESQUERA MORDAZA DEL MORDAZA S.A. mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 440-98-PE del 17 de diciembre de 1998, siendo que la solicitud ha sido presentada dentro del termino legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 001-99-PE/CS de fecha 5 de febrero de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por PESQUERA EXALMAR S.A., respecto de la multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), impuesta mediante Resolucion Comision de Sanciones Nº 440-98-PE del 17 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.26 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 11 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 11 de febrero y concluyendo el dia 11 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- El recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 1860

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