Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 169686 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 Artículo 2º.- Vigencia de la Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 774 Precísase que la vigencia de la Ley Nº 27034 es a partir del 1 de enero de 1999. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 1885 LEY Nº 27064 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 821 - LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO, RESPECT O A LA APLICACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORT ADOR Artículo 1º.- IGV - Aplicación del saldo a favor Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por la Ley Nº 27039, por el siguiente texto: "Si no tuvieran Impuesto a la Renta que pagar durante el año o en el transcurso de algún mes o éste fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente." Artículo 2º.- Norma de carácter interpretativo Lo dispuesto en el párrafo sustituido por el artículo anterior, respecto a que la compensación sólo podrá reali- zarse con tributos que constituyan ingreso del Tesoro Público, tiene carácter interpretativo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 1886 LEY Nº 27065 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRET O LEY Nº 26163 Y EST ABLECE EL MONT O DESTINADO AL PAGO DEL BENEFICIO ESPECIAL CONSULAR P ARA LOS MIEMBROS DEL SER VICIO DIPLOMA TICO EN ACTIVIDAD Y DE LA ASIGNACION CONSULAR ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS EN RETIRO CON CARGO A LAS RECAUDACIONES CONSULARES EN EL EXTERIOR Artículo 1º.- De la modificación del Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26163 Modifícase el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 26163 en los términos siguientes: "Artículo 3º.- Del monto proveniente de las recaudacio- nes consulares en el exterior podrá aplicarse hasta un máxi- mo de US$ 230,000.00 mensuales al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomático que se encuentran en situación de actividad o de retiro. Dicho monto se destinará: 1. Un máximo de US$ 155,000.00 como Beneficio Especial Consular, adicional a la remuneración y con carácter no pensionable, para los miembros en actividad. 2. Un máximo de US$ 75,000.00 a título de Asignación Consular Especial, adicional a la pensión, para los miem- bros en situación de retiro. Por Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se fijarán los criterios, montos y escalas del Beneficio Especial Consular y de la Asignación Consular Especial."