Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

Articulo 2º.- Vigencia de la Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 774 Precisase que la vigencia de la Ley Nº 27034 es a partir del 1 de enero de 1999. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 1885

En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 1886

LEY Nº 27065
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27064
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 821 - LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO, RESPECTO A LA APLICACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
Articulo 1º.- IGV - Aplicacion del saldo a favor Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por la Ley Nº 27039, por el siguiente texto: "Si no tuvieran Impuesto a la Renta que pagar durante el ano o en el transcurso de algun mes o este fuera insuficiente para absorber dicho saldo, podra compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Publico respecto de los cuales el sujeto tenga la calidad de contribuyente." Articulo 2º.- MORDAZA de caracter interpretativo Lo dispuesto en el parrafo sustituido por el articulo anterior, respecto a que la compensacion solo podra realizarse con tributos que constituyan ingreso del Tesoro Publico, tiene caracter interpretativo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 3º DEL DECRETO LEY Nº 26163 Y ESTABLECE EL MONTO DESTINADO AL PAGO DEL BENEFICIO ESPECIAL CONSULAR PARA LOS MIEMBROS DEL SERVICIO DIPLOMATICO EN ACTIVIDAD Y DE LA ASIGNACION CONSULAR ESPECIAL PARA LOS FUNCIONARIOS EN RETIRO CON CARGO A LAS RECAUDACIONES CONSULARES EN EL EXTERIOR
Articulo 1º.- De la modificacion del Articulo 3º del Decreto Ley Nº 26163 Modificase el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 26163 en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Del monto proveniente de las recaudaciones consulares en el exterior podra aplicarse hasta un MORDAZA de US$ 230,000.00 mensuales al rubro retribuciones especiales para los miembros del Servicio Diplomatico que se encuentran en situacion de actividad o de retiro. Dicho monto se destinara: 1. Un MORDAZA de US$ 155,000.00 como Beneficio Especial Consular, adicional a la remuneracion y con caracter no pensionable, para los miembros en actividad. 2. Un MORDAZA de US$ 75,000.00 a titulo de Asignacion Consular Especial, adicional a la pension, para los miembros en situacion de retiro. Por Resolucion Ministerial expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se fijaran los criterios, montos y escalas del Beneficio Especial Consular y de la Asignacion Consular Especial."

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