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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 169691 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 Satélite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 930,00 m2, ubicado en la esquina formada por la calle 10 y la calle Los Ficus, urbanización Satélite del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucio- nal del Callao, está inscrito a favor del Estado en la Ficha Nº 59293 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao y registrado en el asiento Nº 161 del Margesí de Bienes Nacionales. Que, el terreno de 200,00 m2, ubicado en la Av. Las Dalias, Mz V-3, lote 3, de la Ciudad Satélite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Ca- llao, se encuentra inscrito en la ficha Nº 23454 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao a favor de la Asociación de Trabajadores del Mercado Juan Pablo II de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 280-94-SBN-DAT, la Direc- ción de Apoyo Técnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, establece el terreno de propiedad del Estado se encuentra ocupado por la asociación recurrente; Que, la Asociación de Trabajadores del Mercado Juan Pablo II de Ventanilla, solicitó a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales se apruebe la permuta del predio de su propiedad con el terreno de propiedad del Estado, del cual se encuentra en posesión de mane- ra pacífica y pública; Que, mediante Informe Nº 080-98/SBN-DET, la Dirección de Expropiaciones y Tasaciones de esta Superintendencia, sostiene que el valor del terreno de 930,00 m2 es de S/. 105 447,15 y el del terreno de 200,00 m2 es de S/. 82 892,19 nuevos soles, determi- nándose que el valor del predio de propiedad del Estado es mayor en S/.22 554,96, monto que será abonado por la asociación recurrente con los intereses legales correspondientes y se hará efectivo durante tres mensualidades consecutivas e improrrogables rea- lizándose el primer pago a los treinta días contados a partir de la publicación de la presente resolución; Que, el predio es de propiedad estatal, el cual consti- tuye aporte reglamentario destinado a oficinas públicas por lo que a fin de dar atención a lo solicitado se requiere su incorporación al dominio privado del Estado; Que, resulta pertinente aprobar mediante Resolución Ministerial la solicitud presentada por la asociación recu- rrente para la permuta de los terrenos descritos anterior- mente, con el consiguiente ingreso de recursos al Tesoro Público del producto de la correspondiente obligación asumida; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la permuta del terreno de pro- piedad del Estado de 930,00 m2, ubicado en la esquina formada por la calle 10 y la calle Los Ficus, urbanización Satélite del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucio- nal del Callao, con uno de propiedad de la Asociación de Trabajadores del Mercado Juan Pablo II de Ventanilla de 200,00 m2, ubicado en la Av. Las Dalias, Mz. V-3, lote 3, de la Ciudad Satélite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Autorizar a la Superintendente de Bie- nes Nacionales a suscribir la respectiva escritura pública de permuta indicada en el artículo precedente. Artículo 3º.- La asociación recurrente abonará al Estado la diferencia del valor del bien que se le transfiere, ascendente a S/. 22 554,96, más los intereses legales en tres mensualidades consecutivas e iguales, según lo esta- blecido en el quinto considerando de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 1812Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial contra empresas por incumplimiento de contrato RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-99-PRES Lima, 2 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 050-1999-CD-PRES-INFES, de 21 de enero de 1999, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vistos, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, el inicio de las acciones judiciales pertinentes contra las empresas contratistas MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. (MADELO S.R.L.), y AGROSELVA S.A., constructoras de las obras: "Centro Educativo Nº 20001" e "Instituto Superior Tecnológico Agropecuario Nº 8", respectivamente, ambos ubicados en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de Lima, por incumplimiento de los contratos de obra deriva- dos de las Licitaciones Públicas Nºs. 169-94-PRES-INFES y 211-94-PRES-INFES, respectivamente; Que, concluidas las obras indicadas, la Comisión de Recepción formuló observaciones a la ejecución de las mismas, habiéndose solicitado opinión técnica, con la conformidad de las empresas contratistas, al Centro Pe- ruano Japonés de Investigaciones Sísmicas y Mitigación de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingeniería, el que ha efectuado pruebas de las muestras de concreto extraídas mediante perforaciones diamanti- nas, concluyendo como resultado de la evaluación estruc- tural la verificación de la mala calidad del concreto de las estructuras y la insuficiente capacidad portante y resis- tencia de las estructuras de las edificaciones en su estado actual, lo cual no garantiza la seguridad de la población escolar; Que, asimismo, se ha solicitado al Juzgado Mixto de Cajatambo, la inspección judicial, vía prueba anticipada, de las obras antes mencionadas, habiéndose designado peritos para tal fin, los que, dentro del citado proceso, han emitido sus informes periciales, concluyendo, en ambos casos, que al no haberse ejecutado las obras de acuerdo al proyecto estructural, lo cual se evidencia en la baja cali- dad del concreto así como en la falta de acero de refuerzo en vigas y columnas (en especial el estribaje), la estabili- dad estructural de las obras no está garantizada, por lo que se deberán ejecutar trabajos de reforzamiento y/o demoliciones, de acuerdo a los estudios pertinentes; defi- ciencias técnicas que han sido comprobadas por el citado Juzgado en las inspecciones realizadas; Que, el INFES se ha pronunciado que técnicamente procede el reforzamiento de las estructuras elaborando los nuevos expedientes técnicos de ambas obras, que contemplan los presupuestos de reforzamiento estructu- ral y de reparación, los mismos que han sido aprobados por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 296 celebrada el 3 de noviembre de 1998, y han sido puestos en conoci- miento de las empresas contratistas para su ejecución, bajo apercibimiento de ser ejecutadas directamente por el INFES por cuenta y costos de las mismas, sin que hayan manifestado su voluntad de honrar sus compromisos contractuales; Que, la Oficina de Auditoría Interna del INFES me- diante Informe Nº 10-97-OAI-PRES-INFES - "Examen Especial a las Obras C.E. Nº 20001 e I.S.T. Agropecuario Nº 8 - Cajatambo", ha determinado que en la ejecución de dichas obras, además de las deficiencias de construcción detectadas, de las que es responsable solidario el inspec- tor de obra por haber dado conformidad a las mismas, propiciando el pago de las valorizaciones, ha detectado adulteraciones en los comprobantes de pago referidos a los aportes al IPSS, FONAVI, CONAFOVICER y SENCI- CO, lo que evidencia la comisión del delito contra la fe pública, que debe ser materia de investigación por el Ministerio Público; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del