Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Satelite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y, CONSIDERANDO: Que, el terreno de 930,00 m2, ubicado en la esquina formada por la MORDAZA 10 y la MORDAZA Los Ficus, urbanizacion Satelite del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, esta inscrito a favor del Estado en la Ficha Nº 59293 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao y registrado en el asiento Nº 161 del Margesi de Bienes Nacionales. Que, el terreno de 200,00 m2, ubicado en la Av. Las Dalias, Mz V-3, lote 3, de la MORDAZA Satelite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, se encuentra inscrito en la ficha Nº 23454 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao a favor de la Asociacion de Trabajadores del MORDAZA MORDAZA MORDAZA II de Ventanilla; Que, mediante Informe Nº 280-94-SBN-DAT, la Direccion de Apoyo Tecnico de la Superintendencia de Bienes Nacionales, establece el terreno de propiedad del Estado se encuentra ocupado por la asociacion recurrente; Que, la Asociacion de Trabajadores del MORDAZA MORDAZA MORDAZA II de Ventanilla, solicito a la Superintendencia de Bienes Nacionales se apruebe la permuta del predio de su propiedad con el terreno de propiedad del Estado, del cual se encuentra en posesion de manera pacifica y publica; Que, mediante Informe Nº 080-98/SBN-DET, la Direccion de Expropiaciones y Tasaciones de esta Superintendencia, sostiene que el valor del terreno de 930,00 m2 es de S/. 105 447,15 y el del terreno de 200,00 m2 es de S/. 82 892,19 nuevos soles, determinandose que el valor del predio de propiedad del Estado es mayor en S/.22 554,96, monto que sera abonado por la asociacion recurrente con los intereses legales correspondientes y se MORDAZA efectivo durante tres mensualidades consecutivas e improrrogables realizandose el primer pago a los treinta dias contados a partir de la publicacion de la presente resolucion; Que, el predio es de propiedad estatal, el cual constituye aporte reglamentario destinado a oficinas publicas por lo que a fin de dar atencion a lo solicitado se requiere su incorporacion al dominio privado del Estado; Que, resulta pertinente aprobar mediante Resolucion Ministerial la solicitud presentada por la asociacion recurrente para la permuta de los terrenos descritos anteriormente, con el consiguiente ingreso de recursos al Tesoro Publico del producto de la correspondiente obligacion asumida; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC y Decreto Supremo Nº 005-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la permuta del terreno de propiedad del Estado de 930,00 m2, ubicado en la esquina formada por la MORDAZA 10 y la MORDAZA Los Ficus, urbanizacion Satelite del distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, con uno de propiedad de la Asociacion de Trabajadores del MORDAZA MORDAZA MORDAZA II de Ventanilla de 200,00 m2, ubicado en la Av. Las Dalias, Mz. V-3, lote 3, de la MORDAZA Satelite de Ventanilla, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Autorizar a la Superintendente de Bienes Nacionales a suscribir la respectiva escritura publica de permuta indicada en el articulo precedente. Articulo 3º.- La asociacion recurrente abonara al Estado la diferencia del valor del bien que se le transfiere, ascendente a S/. 22 554,96, mas los intereses legales en tres mensualidades consecutivas e iguales, segun lo establecido en el MORDAZA considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 1812

Autorizan a Procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresas por incumplimiento de contrato
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-99-PRES MORDAZA, 2 de febrero de 1999 Visto el Oficio Nº 050-1999-CD-PRES-INFES, de 21 de enero de 1999, del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vistos, el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, solicita se autorice al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, el inicio de las acciones judiciales pertinentes contra las empresas contratistas MADERAS DEL ORIENTE S.R.L. (MADELO S.R.L.), y AGROSELVA S.A., constructoras de las obras: "Centro Educativo Nº 20001" e "Instituto Superior Tecnologico Agropecuario Nº 8", respectivamente, ambos ubicados en el distrito y provincia de Cajatambo, departamento de MORDAZA, por incumplimiento de los contratos de obra derivados de las Licitaciones Publicas Nºs. 169-94-PRES-INFES y 211-94-PRES-INFES, respectivamente; Que, concluidas las obras indicadas, la Comision de Recepcion formulo observaciones a la ejecucion de las mismas, habiendose solicitado opinion tecnica, con la conformidad de las empresas contratistas, al Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres - CISMID de la Universidad Nacional de Ingenieria, el que ha efectuado pruebas de las muestras de concreto extraidas mediante perforaciones diamantinas, concluyendo como resultado de la evaluacion estructural la verificacion de la mala calidad del concreto de las estructuras y la insuficiente capacidad portante y resistencia de las estructuras de las edificaciones en su estado actual, lo cual no garantiza la seguridad de la poblacion escolar; Que, asimismo, se ha solicitado al Juzgado Mixto de Cajatambo, la inspeccion judicial, via prueba anticipada, de las obras MORDAZA mencionadas, habiendose designado peritos para tal fin, los que, dentro del citado MORDAZA, han emitido sus informes periciales, concluyendo, en ambos casos, que al no haberse ejecutado las obras de acuerdo al proyecto estructural, lo cual se evidencia en la baja calidad del concreto asi como en la falta de MORDAZA de refuerzo en vigas y columnas (en especial el estribaje), la estabilidad estructural de las obras no esta garantizada, por lo que se deberan ejecutar trabajos de reforzamiento y/o demoliciones, de acuerdo a los estudios pertinentes; deficiencias tecnicas que han sido comprobadas por el citado Juzgado en las inspecciones realizadas; Que, el INFES se ha pronunciado que tecnicamente procede el reforzamiento de las estructuras elaborando los nuevos expedientes tecnicos de MORDAZA obras, que contemplan los presupuestos de reforzamiento estructural y de reparacion, los mismos que han sido aprobados por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 296 celebrada el 3 de noviembre de 1998, y han sido puestos en conocimiento de las empresas contratistas para su ejecucion, bajo apercibimiento de ser ejecutadas directamente por el INFES por cuenta y costos de las mismas, sin que hayan manifestado su voluntad de honrar sus compromisos contractuales; Que, la Oficina de Auditoria Interna del INFES mediante Informe Nº 10-97-OAI-PRES-INFES - "Examen Especial a las Obras C.E. Nº 20001 e I.S.T. Agropecuario Nº 8 - Cajatambo", ha determinado que en la ejecucion de dichas obras, ademas de las deficiencias de construccion detectadas, de las que es responsable solidario el inspector de obra por haber dado conformidad a las mismas, propiciando el pago de las valorizaciones, ha detectado adulteraciones en los comprobantes de pago referidos a los aportes al IPSS, FONAVI, CONAFOVICER y SENCICO, lo que evidencia la comision del delito contra la fe publica, que debe ser materia de investigacion por el Ministerio Publico; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del

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