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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169702 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 VISTA: La Resolución Administrativa número ochocientos cincuenticinco guión CME-PJ de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de vista, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial dispone que el suscrito inte- gre la comisión a reunirse con la del Ministerio Público sobre coordinaciones para el funcionamiento de los Módu- los de Justicia Básica a que se contrae la Resolución Administrativa número setentidós guión noventinueve- MP-CEMP, que a dedicación exclusiva se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del cuatro al diez de los corrientes, concediéndose la licencia correspondiente; Por lo que es necesario designar a un Vocal Superior para que se haga cargo de la Presidencia de este Distrito Judicial, estando a las facultades otorgadas por el Artícu- lo dos de la Resolución Administrativa número setenti- cuatro guión noventiséis-CME-PJ, concordante con el Artículo tres de la Ley número veintisiete mil nueve; Que el señor doctor Lorenzo Montañez Gonzales, Vocal Superior Titular, Presidente de la Sala Civil y miembro de la CODICOR (Comisión Distrital de Coordi- nación de la Reforma) es quien permanentemente sucede en el cargo al suscrito, cuando por razones de servicio el Organo de Gobierno le otorga licencia, manteniendo la política jurisdiccional desarrollada por este despacho, ya sea en esta encargatura, en su actividad judicial y en cualquiera de las múltiples comisiones que se le asignan adicionales a su función jurisdiccional y que cumple con éxito estando a las necesidades que hay para brindar un mejor servicio de justicia, por lo que continúa siendo el magistrado idóneo para tal cargo; Estando a lo expuesto, esta Presidencia; RESUELVE: Primero.- ENCARGAR al señor Vocal Titular, doctor LORENZO MONTAÑEZ GONZALES, el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima durante el período comprendido entre el cuatro y el diez de febrero, encargo que deberá cumplir a dedicación exclusiva. Segundo.- REMITASE copia de la presente resolu- ción a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, a la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, a la Gerencia General, a la Oficina Distrital de Control de la Magistra- tura de esa Corte, a la Oficina Distrital de Administra- ción, así como a los interesados. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE ANTONIO NEYRA FLORES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 1848 J N E Declaran procedente solicitud y modi- fican denominación de organización política RESOLUCION Nº 109-99-JNE Lima, 9 de febrero de 1999 Vista, la comunicación recibida el 4 de febrero del año en curso, de don Alejandro Toledo Manrique, Presidente del Movimiento Independiente País Posible, solicitando el cambio de denominación de su representada por el de Partido Perú Posible, y acreditando personeros; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 080-99-JNE expedida por este Supremo Tribunal Electoral, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de enero último, se inscri- bió provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Movimien- to Independiente País Posible, y como su personero aldoctor Pedro Carrasco Toro, de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 88º y 96º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, por la comunicación de vista se solicita el cambio de denominación del Movimiento Independiente País Posible, por el de Partido Perú Posible; y, se designa como personero legal titular al doctor Alejandro Toledo Manri- que y como personero legal alterno al doctor Pedro Ca- rrasco Toro; Que, el cambio de denominación solicitado, no lesiona ningún derecho de los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas inscritas con anterioridad en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones proceder a la inscripción definitiva de la referida organi- zación, al no haberse formulado tacha transcurrido el período señalado por ley; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, por el literal e) del Artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Nº 26486, y por el inciso b) del Artículo 3º de la Ley Nº 26533; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente el pedido de cambio de denominación solicitado, por las razones expues- tas en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Inscribir en forma definitiva en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacio- nal de Elecciones con el nombre de Partido Perú Posible, a la entidad que originariamente fue inscrita con el nom- bre de Movimiento Independiente País Posible, con domi- cilio en Bajada Balta Nº 131 - Oficina 11, 2do. piso, distrito de Miraflores, provincia de Lima. Artículo Tercero.- Reconocer como personero legal titular designado del Partido Perú Posible al ciudadano Alejandro Toledo Manrique; y, como personero legal al- terno de dicho partido al ciudadano Pedro Carrasco Toro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1850 S B S Autorizan la organización de EDPYME RESOLUCION SBS Nº 0034-99 Lima, 14 de enero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por los señores Alberto Gonza- les-Zúñiga Guzmán, Germán Nereo Torre Villafane y Néstor Angel Fernández de la Gala, organizadores de la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa SOLIDARIDAD, la que también podrá usar como denomi- nación abreviada EDPYME SOLIDARIDAD; y, CONSIDERANDO: Que, los mencionados organizadores han cumplido con acompañar a su solicitud, el proyecto de minuta de constitución social y estatuto, el estudio de factibilidad económico-financiero que sustenta la creación de la EDPY- ME SOLIDARIDAD, el certificado de depósito de garan- tía, el currículum vitae y declaración jurada de cada uno de los organizadores y accionistas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y la Resolución SBS Nº 419-98, de fecha 30 de abril de 1998; Estando a lo informado por la Superintendencia Ad- junta de Asesoría Jurídica, la Oficina de Estudios Econó- micos y por la Intendencia de Instituciones Financieras