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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 169688 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Titular del Pliego Nº 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a transferir al Pliego presupuestario Oficina de Normali- zación Previsional - ONP los recursos que resulten nece- sarios para atender el pago de las pensiones al personal transferido a la ONP mediante Resolución Suprema Nº 037-99-EF; para tal efecto el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico quedará autorizado a realizar las modifica- ciones presupuestarias correspondientes. Artículo 2º.- En ningún caso las indicadas pensiones se homologarán o referirán a las remuneraciones que pague el Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Meta- lúrgico - INGEMMET al personal sujeto al régimen de la actividad privada. Artículo 3º.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1888 M T C Precisan normas reglamentarias aplicables para el ejercicio de las competencias, funciones y atribucio- nes de COFOPRI establecidas en la Ley Nº 27046 DECRETO SUPREMO Nº 005-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector máximo encargado de diseñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de deci- siones a este respecto; Que, la Ley Nº 27046 precisa, desarrolla y comple- menta las competencias, funciones y atribuciones otorga- das a COFOPRI mediante la Ley Nº 26557 y el Decreto Legislativo Nº 803, y, de otro lado, establece disposiciones aplicables a las acciones de formalización de la propiedad y a la adjudicación de predios del Estado; Que, la Décima Disposición Final de la Ley Nº 27046 dispone que COFOPRI continúe aplicando sus normas mientras no apruebe las normas reglamentarias de dicha ley, por lo que resulta necesario establecer las disposicio- nes reglamentarias que permitan dar vigencia a la Ley Nº 27046; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Las normas reglamentarias aprobadas conforme al Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 803,serán aplicadas para el ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones de COFOPRI establecidas en la Ley Nº 27046. Dichas normas reglamentarias se enten- derán modificadas en aquello que se oponga a la Ley Nº 27046. Artículo 2º.- Dispóngase que las normas de la Ley Nº 27046 que no requieren desarrollo reglamentario para su aplicación, serán cumplidas y aplicadas por COFOPRI desde la fecha de vigencia de dicha ley. Compréndase dentro de estas normas a los Artículos 6º, 13º, 20º, 30º, 33º, 40º, 41º y 43º del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por la Ley Nº 27046, así como a las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Primera a Novena de la Ley Nº 27046. Artículo 3º.- En aquellos casos en los cuales las disposiciones de la Ley Nº 27046 no cuenten con norma reglamentaria y resulte necesaria su aprobación para su ejercicio, dichas disposiciones no entrarán en vigencia hasta la aprobación de los respectivos reglamentos. Compréndase en esta disposición a los Artículos 3º incisos a.2.3.), a.2.5.), a.3.6.) y h), 15º en lo referido a formalización de fábricas y al pago del precio de los inmuebles, 20º sólo en lo referido a la adjudicación en venta al poseedor que sea propietario de otro inmueble, 25º, 26º, 27º y 42º del Decreto Legislativo Nº 803 modifi- cado por la Ley Nº 27046. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de 1999. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 1889 ECONOMIA Y FINANZAS Designan representantes del Gobier- no de la República del Perú ante el Directorio Administrador del Fondo de las Américas RESOLUCION SUPREMA Nº 039-99-EF Lima, 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-98-EF se designó al señor Marino Costa Bauer, Ministro de Salud, y al señor Rodolfo Muñante Sanguineti, Ministro de Agricultura, como representantes del Gobierno Peruano ante el Directorio Administrador del Fondo de las Améri- cas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 087-97-EF; Que, es necesario designar a los nuevos representan- tes del Gobierno de la República del Perú ante el Direc- torio Administrador del Fondo de las Américas, dado que los funcionarios designados han renunciado a los cargos citados; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 087-97- EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Ministro de Salud y al Ministro de Agricultura, como representantes del Gobier- no de la República del Perú ante el Directorio Administra- dor del Fondo de las Américas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 087-97-EF. Artículo 2º.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente.