Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Titular del Pliego Nº 221 Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, a transferir al Pliego presupuestario Oficina de Normalizacion Previsional - ONP los recursos que resulten necesarios para atender el pago de las pensiones al personal transferido a la ONP mediante Resolucion Suprema Nº 037-99-EF; para tal efecto el Instituto Geologico Minero y Metalurgico quedara autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. Articulo 2º.- En ningun caso las indicadas pensiones se homologaran o referiran a las remuneraciones que pague el Pliego 221 Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET al personal sujeto al regimen de la actividad privada. Articulo 3º.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia, el mismo que sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 1888

seran aplicadas para el ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones de COFOPRI establecidas en la Ley Nº 27046. Dichas normas reglamentarias se entenderan modificadas en aquello que se oponga a la Ley Nº 27046. Articulo 2º.- Dispongase que las normas de la Ley Nº 27046 que no requieren desarrollo reglamentario para su aplicacion, seran cumplidas y aplicadas por COFOPRI desde la fecha de vigencia de dicha ley. Comprendase dentro de estas normas a los Articulos 6º, 13º, 20º, 30º, 33º, 40º, 41º y 43º del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por la Ley Nº 27046, asi como a las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Primera a Novena de la Ley Nº 27046. Articulo 3º.- En aquellos casos en los cuales las disposiciones de la Ley Nº 27046 no cuenten con MORDAZA reglamentaria y resulte necesaria su aprobacion para su ejercicio, dichas disposiciones no entraran en vigencia hasta la aprobacion de los respectivos reglamentos. Comprendase en esta disposicion a los Articulos 3º incisos a.2.3.), a.2.5.), a.3.6.) y h), 15º en lo referido a formalizacion de fabricas y al pago del precio de los inmuebles, 20º solo en lo referido a la adjudicacion en venta al poseedor que sea propietario de otro inmueble, 25º, 26º, 27º y 42º del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por la Ley Nº 27046. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero de 1999. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

MTC

1889

Precisan normas reglamentarias ECONOMIA Y aplicables para el ejercicio de las FINANZAS competencias, funciones y atribuciones de COFOPRI establecidas en la Designan representantes del GobierLey Nº 27046 no de la Republica del Peru ante el DECRETO SUPREMO Directorio Administrador del Fondo de Nº 005-99-MTC las Americas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI), como organismo rector MORDAZA encargado de disenar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rapida un Programa de Formalizacion de la Propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, centralizando las competencias y toma de decisiones a este respecto; Que, la Ley Nº 27046 precisa, desarrolla y complementa las competencias, funciones y atribuciones otorgadas a COFOPRI mediante la Ley Nº 26557 y el Decreto Legislativo Nº 803, y, de otro lado, establece disposiciones aplicables a las acciones de formalizacion de la propiedad y a la adjudicacion de predios del Estado; Que, la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 27046 dispone que COFOPRI continue aplicando sus normas mientras no apruebe las normas reglamentarias de dicha ley, por lo que resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias que permitan dar vigencia a la Ley Nº 27046; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Las normas reglamentarias aprobadas conforme al Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 803, RESOLUCION SUPREMA Nº 039-99-EF MORDAZA, 6 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 014-98-EF se designo al senor MORDAZA Costa Bauer, Ministro de Salud, y al senor MORDAZA Munante Sanguineti, Ministro de Agricultura, como representantes del Gobierno Peruano ante el Directorio Administrador del Fondo de las Americas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 087-97-EF; Que, es necesario designar a los nuevos representantes del Gobierno de la Republica del Peru ante el Directorio Administrador del Fondo de las Americas, dado que los funcionarios designados han renunciado a los cargos citados; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 087-97EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Ministro de Salud y al Ministro de Agricultura, como representantes del Gobierno de la Republica del Peru ante el Directorio Administrador del Fondo de las Americas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 087-97-EF. Articulo 2º.- Dejar sin efecto cualquier MORDAZA que se oponga a la presente.

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