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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (10/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 169687 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 PODER EJECUTIVO Autorizan al titular del Pliego INGEM- MET a transferir los recursos necesa- rios para atender el pago de pensiones de personal transferido a la ONP DECRETO DE URGENCIA Nº 006-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27013 se aprobó, entre otros, el presupuesto para 1999 del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET; Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado y ampliado por la Ley Nº 26323 se creó la Oficina de Norma- lización Previsional - ONP, con la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como otros sistemas de pensiones administrados por el Estado; Que, en concordancia con los citados dispositivos lega- les, mediante Resolución Suprema Nº 037-99-EF se trans- firió a partir del 1 de enero de 1999, la administración y pago de pensiones del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, sujetas al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530, a la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que, a efectos de dar cumplimiento a los dispositivos antes señalados, es necesario autorizar al titular del Pliego 221 Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, a transferir los recursos que resulten nece- sarios para atender el pago de las pensiones al personal transferido a la Oficina de Normalización Previsional mediante la Resolución Suprema Nº 037-99-EF;Artículo 2º.- De la reprogramación de activida- des La reprogramación de actividades producto de la aplica- ción de la presente norma no demandará en ningún caso recursos adicionales por la fuente de financiamiento Re- cursos Ordinarios para cubrir metas, actividades o pro- yectos que hubieren sido anuladas o atendidas parcial- mente. Artículo 3º.- De las derogatorias Deróganse o déjanse en suspenso las normas que se opongan al cumplimiento de la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 1887 AVISO REGISTRADOR PUBLICO