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Pág. 169697 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 ción del Director de INFOPESCA, el señor Viceministro participará en la 3ra. Reunión de la Asamblea General, a celebrarse en la misma ciudad los días 11 y 12 de febrero del presente año; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decre- tos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan Alberto Arrús Rokovich, Viceministro de Pesquería, y del ingenie- ro Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Asesor del Despacho Minis- terial de Pesquería, a la ciudad de Roma - Italia, del 9 al 21 y del 13 al 21 de febrero de 1999, respectivamente, para participar en el "23º Período de Sesiones del Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)", y 3ra. Reunión de la Asamblea General de INFOPESCA. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de la presente Resolución Suprema se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Pesquería de acuerdo al siguiente detalle: Señor Juan Alberto Arrús Rokovich, Viceministro de Pesquería Pasajes US$ 2 104,28 Viáticos 3 380,00 Tarifa CORPAC 25,00 Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Asesor Pasajes US$ 2 104,28 Viáticos 2 340,00 Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- Los citados funcionarios al término de su participación en el evento, presentarán un informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1898 Autorizan a Procuradora para que intervenga en proceso judicial de prescripción adquisitiva, en defensa del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-99-PE Lima, 8 de febrero de 1999 Vista la Cédula de Notificación de Procesos Civiles CJA Nº 1845088; CONSIDERANDO: Que mediante la Cédula del visto el 1º Juzgado Espe- cializado en lo Civil de Tacna, hace saber que en el proceso seguido por el Banco de la Nación como demandante y el Ministerio de Pesquería - Dirección Regional de Pesque- ría Tacna como demandado, mediante Resolución Nº 01 de fecha 3 de diciembre de 1998, recaída en el Expediente Nº 98-461-2301JCO1, tiene por admitida la demanda de prescripción adquisitiva, en la vía de Proceso Abreviado; Que es pertinente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Pesque- ría para que intervenga en el proceso antes citado;De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la señora Procuradora Pú- blica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, intervenga en el proceso a que se refiere el primer considerando. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1807 Incrementan en 5,000 toneladas la captura permisible del recurso concha de abanico en área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-99-PE Lima, 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racio- nal de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada ley dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos, deter- minará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, méto- dos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 591-98-PE de fecha 11 de diciembre de 1998, se levantó a partir de las 00.00 horas del día 14 de diciembre de 1998, la veda del recurso concha de abanico dispuesta mediante Resolución Ministe- rial Nº 536-98-PE, habiéndose previsto una captura permi- sible de 7,000 toneladas; Que mediante Oficio Nº DE-100-027-99-IMP/PE de fe- cha 25 de enero de 1999, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, alcanzó el Informe Ejecutivo "Situación de la Pesquería de Concha de Abanico en el Area de Pisco", del 2 de diciembre de 1998 al 7 de enero de 1999, el mismo que con fecha 5 de febrero fue ampliado mediante el Informe Ejecu- tivo Complementario sobre esta pesquería al 28 de enero de 1999; dando a conocer los resultados de la actividad extrac- tiva del recurso concha de abanico, que permiten observar, que los volúmenes de desembarque a dicha fecha han supe- rado la cuota prevista por la resolución a que se hace referencia en el considerando precedente; Que los informes del IMARPE indican que no obstante el esfuerzo pesquero ejercido sobre la concha de abanico; se trata de un recurso con gran capacidad de recupera- ción, habiendo sido favorecido por la ocurrencia del even- to El Niño durante 1998, lo que se manifiesta a través de la presencia de un importante stock reproductor y de un stock de juveniles que se encuentra ingresando perma- nentemente al stock pescable debido a la alta tasa de crecimiento que actualmente presenta la especie; siendo factible, en adición a las 7,000 toneladas previstas por la Resolución Ministerial Nº 591-98-PE, incrementar la cuo- ta de extracción en 5,000 toneladas en el área de Pisco, la misma que incluye los volúmenes de extracción registra- dos en lo que va del presente año; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro;