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Pág. 169698 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de febrero de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incrementar en cinco mil toneladas (5,000 T.), la captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el área jurisdiccional de la Dirección Regional de Pesquería de Ica, a la prevista por la Resolución Ministerial Nº 591-98-PE. Artículo 2º.- Manténgase vigente en todos sus extre- mos las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 8º, 9º y 10º de la Resolución Ministerial Nº 591-98-PE. Artículo 3º.- Prorróguese hasta el 31 de marzo de 1999, el Régimen Provisional de Ordenamiento Pes- quero y la suspensión de la recepción de solicitudes de otorgamiento de concesión, a que se refieren, respecti- vamente los Artículos 2º y 4º de la Resolución Ministe- rial Nº 418-98-PE. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará en forma permanente el monitoreo biológico-pesquero del recurso concha de abanico e informará diariamente a la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesque- ría a nivel de centros de desembarque, sobre los volúme- nes de desembarque y la incidencia de ejemplares meno- res a la talla mínima, así como otra información sobre el desarrollo de la actividad extractiva. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería de Ica, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1883 Declaran procedentes solicitudes de pago fraccionado de multas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 026-99-PE/CS Lima, 9 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 11770001 del 21 de diciembre de 1998, presentado por el señor JACOBO CAVENAGO REBAZA y el Informe Nº 006-99-PE/CS-ST del 18 de enero de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE se establecen los requisitos y proce- dimientos que los infractores sancionados deberán cum- plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impues- tas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa reducida mediante Resolución Viceministerial Nº 162-98-PE del 1 de diciem- bre de 1998 a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que la solicitud ha sido presentada dentro del término legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 001-99-PE/CS de fecha 5 de febrero de 1999;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por el señor JACOBO CAVE- NAGO REBAZA, respecto de la multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), reducida mediante Resolución Viceministerial Nº 162-98-PE del 1 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.52 Unida- des Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interés compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), dispo- niéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 11 de cada mes, iniciándose dicho período el día 11 de febrero y concluyen- do el día 11 de mayo de 1999. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, sien- do que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conduci- rán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- El recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 1858 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 027-99-PE/CS Lima, 9 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 0115002 del 7 de enero de 1999, presentado por el señor JACOBO CAVENAGO REBAZA y el Informe Nº 007-99-PE/CS-ST del 18 de enero de 1999, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE se establecen los requisitos y proce- dimientos que los infractores sancionados deberán cum- plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impues- tas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa reducida mediante