Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 1999 (10/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 10 de febrero de 1999

Articulo 1º.- Incrementar en cinco mil toneladas (5,000 T.), la captura permisible del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, a la prevista por la Resolucion Ministerial Nº 591-98-PE. Articulo 2º.- Mantengase vigente en todos sus extremos las disposiciones contenidas en los Articulos 3º, 4º, 5º, 8º, 9º y 10º de la Resolucion Ministerial Nº 591-98-PE. Articulo 3º.- Prorroguese hasta el 31 de marzo de 1999, el Regimen Provisional de Ordenamiento Pesquero y la suspension de la recepcion de solicitudes de otorgamiento de concesion, a que se refieren, respectivamente los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 418-98-PE. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara en forma permanente el monitoreo biologico-pesquero del recurso MORDAZA de abanico e informara diariamente a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a nivel de centros de desembarque, sobre los volumenes de desembarque y la incidencia de ejemplares menores a la talla minima, asi como otra informacion sobre el desarrollo de la actividad extractiva. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Ica, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1883

Articulo 1º.- Declarar PROCEDENTE el fraccionamiento de pago solicitado por el senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA, respecto de la multa ascendente a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), reducida mediante Resolucion Viceministerial Nº 162-98-PE del 1 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- El pago fraccionado de la multa sera efectuado en cuatro (4) cuotas mensuales de 0.52 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, monto que incluye el interes compensatorio correspondiente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponiendose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendra como fechas de vencimiento el dia 11 de cada mes, iniciandose dicho periodo el dia 11 de febrero y concluyendo el dia 11 de MORDAZA de 1999. Articulo 3º.- El importe de las cuotas debera ser abonado en el Banco de MORDAZA, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha limite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conduciran a la extincion automatica del beneficio otorgado, aplicandose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta y seran descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operacion sera materia de cobro coactivo. Articulo 4º.- El recurrente debera acreditar el deposito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comision de Sanciones, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 5º.- Transcribase la presente resolucion a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Pesqueria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA INURRITEGUI MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 1858 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 027-99-PE/CS MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 0115002 del 7 de enero de 1999, presentado por el senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y el Informe Nº 007-99-PE/CS-ST del 18 de enero de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa reducida mediante

Declaran procedentes solicitudes de pago fraccionado de multas
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 026-99-PE/CS MORDAZA, 9 de febrero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 11770001 del 21 de diciembre de 1998, presentado por el senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y el Informe Nº 006-99-PE/CS-ST del 18 de enero de 1999, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de MORDAZA de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesqueria, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolucion Ministerial, apruebe a traves de la Comision de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyendose las que a dicha fecha se encuentren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberan cumplir a efecto de que MORDAZA aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijandose el numero de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa reducida mediante Resolucion Viceministerial Nº 162-98-PE del 1 de diciembre de 1998 a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que la solicitud ha sido presentada dentro del termino legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180, 207, 228 y 455-98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 001-99-PE/CS de fecha 5 de febrero de 1999;

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