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Pág. 169793 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de febrero de 1999 tes a la formalización de la propiedad hasta el otorgamiento de los títulos de propiedad que deberán ser inscritos en el Registro Predial Urbano; Que, según lo establecido por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asumirá dichas competencias a través del citado Programa de Formalización de la Propiedad que se pondrá en funcionamiento progresivamente en todo el país, de acuerdo a un cronograma que establecerá COFOPRI mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFO- PRI; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 059-98- COFOPRI/GG, de fecha 22 de julio del año en curso, se autorizó la realización de estudios de diagnóstico en los predios de asen- tamientos humanos, previamente al ingreso de la COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 015-99-COFO- PRI/GG de fecha 20 de enero del año en curso, se amplía el ámbito geográfico de jurisdicción de la Oficina Central de la COFOPRI a la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formali- zación de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso m) del Artículo 8° del Estatuto de COFOPRI, el Presidente de la COFOPRI está facultado para aprobar directivas que establezcan el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, conforme a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el inciso y) del referido artículo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 045-98-COFO- PRI/PC, de fecha 23 de setiembre de 1998, se delegó en el Dr. Miguel Delgado Barreda, Gerente General de la COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establez- ca el cronograma de aplicación progresiva del Programa de Formalización de la Propiedad en todo el país, con cargo a dar cuenta a la Presidencia de la institución; Que, el primer párrafo del Artículo 52º del Estatuto establece que las directivas de carácter y/o aplicación general aprobadas por COFOPRI serán emitidas mediante Resolución Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y serán debidamente publicadas; Que, el 6 de enero del año en curso ha entrado en vigencia la Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Artículo 3º y el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, los literales m) e y) del Artículo 8º y el Artículo 52º del Decreto Supremo Nº 014- 98-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-99-COFO- PRI, que establece las “Normas para la asunción progresiva de competencias para la Formalización de la Propiedad de Asenta- mientos Humanos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho” que como Anexo “A”, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente directiva entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación, la misma que deberá efectuarse inmediatamente después que la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, mediante la resolución correspon- diente determine los asentamientos humanos, aréas geográficas y/o distritos, sobre las que COFOPRI asumirá competencia; resolución esta última que será publicada conjuntamente con la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIGUEL DELGADO BARREDA Gerente General de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA Nº 003-99-COFOPRI NORMAS PARA LA ASUNCION PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalización de la Propiedad en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. La directiva establece el procedimiento al que deberán ajus- tarse las entidades públicas que hubieran tenido funciones rela-cionadas con el reconocimiento, la calificación, el saneamiento físico-legal y la titulación de asentamientos humanos, para que la COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formali- zación de la propiedad en los asentamientos humanos de la provincia de Huamanga. 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al amparo de : € Ley Nº 26557 - Ley de Delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento físico-legal y crea- ción de un organismo especializado. € Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal. € Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal. € Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de la COFOPRI. € Resolución de Gerencia General Nº 019-99-COFOPRI/GG 3) ASUNCION DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de forma- lización de la propiedad en los asentamientos humanos y, consecuen- temente, la adjudicación de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados públicos ubicados en asentamientos humanos formali- zados por COFOPRI en la provincia de Huamanga del departamento de Ayacucho, COFOPRI empleará los procedimientos vigentes de saneamiento físico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, serán inscritos en el Registro Predial Urbano a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad pública, muni- cipal o fiscal, se inscribirá la titularidad a nombre de COFOPRI y ésta comunicará dicha situación a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectación que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICI- PALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respec- tivamente, asumirán la transferencia a COFOPRI de las funcio- nes de la Dirección de Asentamientos Humanos o Dirección Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la forma- lización de la propiedad hasta la titulación individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entenderá que la representación recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutará conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, remitirán al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluirá la relación de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativos en trá- mite o con titulación individual pendiente ante dichas entidades, ubicación del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiación y cualquier otro vinculado con el saneamiento físico- legal que se encuentren en trámite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificará al Director Municipal o Regional o sus representantes, señalando día y hora para la realización de las diligencias de transferencias, las cuales deberán llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentación respectiva será entregada al respon- sable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprenderá los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento físico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vincu- lados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes adminis- trativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los proce- dimientos de saneamiento físico-legal, los anexos, planos, informes técnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en trámite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia también comprenderá la relación y docu- mentación de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecución de actividades relacionadas con el saneamiento físico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución, procederán a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentación: a) El archivo de los títulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Dirección Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los títulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartográfica relacionado con los asenta- mientos humanos.