Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 1999 (12/02/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 12 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169793

tes a la formalizacion de la propiedad hasta el otorgamiento de los titulos de propiedad que deberan ser inscritos en el Registro Predial Urbano; Que, segun lo establecido por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, COFOPRI asumira dichas competencias a traves del citado Programa de Formalizacion de la Propiedad que se pondra en funcionamiento progresivamente en todo el MORDAZA, de acuerdo a un cronograma que establecera COFOPRI mediante directiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-98-PCM se regula la transferencia de propiedad de lotes comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 059-98COFOPRI/GG, de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, se autorizo la realizacion de estudios de diagnostico en los predios de asentamientos humanos, previamente al ingreso de la COFOPRI a las diversas jurisdicciones del territorio nacional; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 015-99-COFOPRI/GG de fecha 20 de enero del ano en curso, se amplia el ambito geografico de jurisdiccion de la Oficina Central de la COFOPRI a la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC de fecha 15 de junio de 1998, se aprobo el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso m) del Articulo 8° del Estatuto de COFOPRI, el Presidente de la COFOPRI esta facultado para aprobar directivas que establezcan el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, conforme a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803; Que, el inciso y) del referido articulo, faculta al Presidente de COFOPRI a delegar sus facultades; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 045-98-COFOPRI/PC, de fecha 23 de setiembre de 1998, se delego en el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General de la COFOPRI, la facultad de aprobar las directivas mediante las cuales se establezca el cronograma de aplicacion progresiva del Programa de Formalizacion de la Propiedad en todo el MORDAZA, con cargo a dar cuenta a la Presidencia de la institucion; Que, el primer parrafo del Articulo 52º del Estatuto establece que las directivas de caracter y/o aplicacion general aprobadas por COFOPRI seran emitidas mediante Resolucion Ministerial del Ministro que ocupa la Presidencia de COFOPRI y seran debidamente publicadas; Que, el 6 de enero del ano en curso ha entrado en vigencia la Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal; De conformidad con lo establecido por el literal d) del Articulo 3º y el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, los literales m) e y) del Articulo 8º y el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 01498-MTC y el Decreto Supremo Nº 019-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-99-COFOPRI, que establece las "Normas para la MORDAZA progresiva de competencias para la Formalizacion de la Propiedad de Asentamientos Humanos en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho" que como Anexo "A", forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, la misma que debera efectuarse inmediatamente despues que la Gerencia de Planeamiento y Operaciones, mediante la resolucion correspondiente determine los asentamientos humanos, areas geograficas y/o distritos, sobre las que COFOPRI asumira competencia; resolucion esta MORDAZA que sera publicada conjuntamente con la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ANEXO A DIRECTIVA Nº 003-99-COFOPRI NORMAS PARA LA MORDAZA PROGRESIVA DE COMPETENCIAS PARA LA FORMALIZACION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN LA PROVINCIA DE HUAMANGA, DEPARTAMENTO DE MORDAZA 1) DEL OBJETO DE LA DIRECTIVA La presente directiva tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 803, con el fin de poner en funcionamiento progresivamente el Programa de Formalizacion de la Propiedad en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. La directiva establece el procedimiento al que deberan ajustarse las entidades publicas que hubieran tenido funciones rela-

cionadas con el reconocimiento, la calificacion, el saneamiento fisico-legal y la titulacion de asentamientos humanos, para que la COFOPRI asuma las competencias relacionadas con la formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos de la provincia de Huamanga. 2) DE LA BASE LEGAL La presente directiva se expide al MORDAZA de : Ley Nº 26557 - Ley de Delegacion de facultades al Poder Ejecutivo para legislar sobre el saneamiento fisico-legal y creacion de un organismo especializado. Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal. Ley Nº 27046 - Ley Complementaria de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal. Decreto Supremo Nº 014-98-MTC - Aprueba el Estatuto de la COFOPRI. Resolucion de Gerencia General Nº 019-99-COFOPRI/GG 3) MORDAZA DE COMPETENCIA 3.1) A efectos de ejecutar progresivamente las acciones de formalizacion de la propiedad en los asentamientos humanos y, consecuentemente, la adjudicacion de lotes de terreno con fines de vivienda, comerciales, industriales, artesanales, agroindustriales, u ocupados por mercados publicos ubicados en asentamientos humanos formalizados por COFOPRI en la provincia de Huamanga del departamento de MORDAZA, COFOPRI empleara los procedimientos vigentes de saneamiento fisico-legal y sus modificaciones. Para tal efecto, los terrenos de libre disponibilidad del Estado, identificados con los precitados fines por las autoridades pertinentes, seran inscritos en el Registro Predial MORDAZA a nombre de COFOPRI. 3.2) Si los terrenos ocupados por los asentamientos humanos estuvieran inscritos a nombre de alguna entidad publica, municipal o fiscal, se inscribira la titularidad a nombre de COFOPRI y esta comunicara dicha situacion a la entidad respectiva para que regularice el desaporte o desafectacion que corresponda. 4) DE LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES MUNICIPALES O REGIONALES 4.1) El o los representantes municipales o regionales, respectivamente, asumiran la transferencia a COFOPRI de las funciones de la Direccion de Asentamientos Humanos o Direccion Regional de Vivienda u otra dependencia municipal o regional, respectivamente, a cargo de funciones relacionadas con la formalizacion de la propiedad hasta la titulacion individual. Mientras no se designe a dichos representantes, se entendera que la representacion recae en el Director Municipal o el Director Regional de Vivienda correspondiente. 4.2) La transferencia de funciones municipales o regionales se ejecutara conforme al siguiente procedimiento: 4.2.1) El Director Municipal o Director Regional de Vivienda o sus representantes, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la presente resolucion, remitiran al responsable de las acciones de COFOPRI un informe que incluira la relacion de todos los asentamientos humanos con procedimientos administrativos en tramite o con titulacion individual pendiente ante dichas entidades, ubicacion del asentamiento humano, nombre y domicilio de los dirigentes acreditados en los procedimientos y los procesos judiciales de expropiacion y cualquier otro vinculado con el saneamiento fisicolegal que se encuentren en tramite. 4.2.2) El responsable de las acciones de COFOPRI notificara al Director Municipal o Regional o sus representantes, senalando dia y hora para la realizacion de las diligencias de transferencias, las cuales deberan llevarse a cabo en los respectivos locales institucionales. 4.2.3) La documentacion respectiva sera entregada al responsable de las acciones de COFOPRI, la cual debe ser completa, integral, ordenada e inventariada. La transferencia comprendera los ejemplares originales de la totalidad de los expedientes administrativos relacionados con el saneamiento fisico-legal de cada asentamiento humano objeto de transferencia, los expedientes administrativos individuales vinculados a cada uno de dichos asentamientos, los expedientes administrativos sobre conflictos o litigios individuales surgidos en los procedimientos de saneamiento fisico-legal, los anexos, planos, informes tecnicos, legales, antecedentes, fichas de empadronamiento y todo otro documento relacionado, sea que se encuentren en tramite, hayan quedado consentidos o causado estado. La transferencia tambien comprendera la relacion y documentacion de los contratos y convenios que se hubieran celebrado con terceros para la ejecucion de actividades relacionadas con el saneamiento fisico-legal. 4.3) El Director Municipal o Regional o sus representantes, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificada la presente resolucion, procederan a entregar al responsable de las acciones de COFOPRI la siguiente documentacion: a) El archivo de los titulos de propiedad originales, emitidos y entregados por la Municipalidad o Direccion Regional o las entidades que tuvieron a su cargo dicha labor anteriormente. b) Los titulos de propiedad no entregados o no recogidos hasta la fecha. c) Los planos y base cartografica relacionado con los asentamientos humanos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.