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Pág. 169839 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de febrero de 1999 tenerse en cuenta la inversión en herramientas de trabajo de señalización trazado y otros, así como del personal obrero, los mismos que se efectúan con los trabajadores permanentes y contratados para tal fin; Que, el Inc. d) del Artículo 68º de la Ley Nº 776, Ley de Tributación Municipal, establece que las municipalidades po- drán imponer Tasa por Estacionamiento de Vehículos; Que, según lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM el estacionamiento de vehículos constituye un ser- vicio público individualizado, y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado; En uso de las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Nº 23853; Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Santa Rosa ha acordado aprobar la siguiente ordenanza: ORDENANZA Artículo Primero.- CREACION DE LA TASA DE PAR- QUEO VEHICULAR. Créase en la jurisdicción del distrito de Santa Rosa, la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS (parqueo vehicu- lar), en las zonas de playa habilitadas para tal efecto, en esta jurisdicción. Artículo Segundo.- DEFINICION La Tasa por Estacionamiento de Vehículos, grava el acto de estacionar un vehículo en el horario de 08.00 a 18.00 hrs. en las zonas de parqueo, ubicadas en la parte colindante a la faja costera de las siguientes playas: a) Playa Chica. b) Playa Grande. Artículo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La Tasa por Estacionamiento de Vehículos, será obligatoria inmediatamente después que el usuario estacione el vehículo en las zonas de parqueo. Artículo Cuarto.- MONTO DEL TRIBUTO El monto de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, se fija en función al costo que demanda el servicio, estableciéndose como un porcentaje de UIT y que para la temporada de verano 1999, es como sigue: TIPO UNIDAD % UIT TASA EN S/. Automóviles 0.36% 10.00 Microbús 0.71% 20.00 Omnibus 1.07% 30.00 Artículo Quinto.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Artículo Segundo. Las personas que aparezcan como titulares de las Tarjetas de Propiedad de los vehículos estacionados, son responsables solida- rios por el pago del tributo debidamente actualizado. Artículo Sexto.- ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHI- CULAR Las zonas descritas y sujetas al pago por derecho de estacio- namiento vehicular deberán estar debidamente señalizadas en zonas adyacentes en: a) Playa Chica con capacidad para 150 espacios habilitados. b) Playa Grande con capacidad para 350 espacios habilitados. Artículo Sétimo.- NUCLEO DE SERVICIOS Las zonas establecidas para estacionamiento vehicular des- critas deberán contar con los núcleos de servicios especificados en el Artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 073-94-MLM. Artículo Octavo.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El derecho de estacionamiento vehicular es un tributo que rige durante la temporada de verano 1999, entendiéndose para la presente desde el 16 de enero hasta el 15 de abril; y de realización inmediata y deberá ser pagado antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de no verificarse el pago conforme se señala o negarse a efectuarlo se procederá de la siguiente manera y en forma excluyente: a) Prohibir el ingreso del vehículo a la zona de parqueo; o, b) Si se llegara a utilizar el servicio de parqueo y no pagar la contraprestación, previa verificación la municipalidad quedará facultada para exigir el pago conforme a ley. Artículo Noveno.- SUSTENTO DE INGRESOS Y COSTOS Los montos de derecho vehicular establecidos cuentan con el informe técnico que sustentan los ingresos y costos proyectados y que forman parte de la presente ordenanza.Artículo Décimo.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento del tributo constituye renta propia de la Municipalidad de Santa Rosa y será destinado única y exclusiva- mente en la implementación, mantenimiento y mejoramiento de las áreas de parqueo. Artículo Undécimo.- DE LA ADMINISTRACION DEL TRIBUTO La administración del derecho de estacionamiento vehicular estará a cargo de la Municipalidad del distrito de Santa Rosa, así como el otorgamiento del servicio. Se podrá delegar la prestación del servicio a terceros de conformidad con las normas pertinentes. Artículo Duodécimo.- INAFECTACIONES Están inafectos a la Tasa por Estacionamiento de Vehículos, los conductores que se encuentren en cumplimiento de sus fun- ciones de: a) Ambulancias. b) Vehículos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c) Vehículos de limpieza pública. d) Vehículos de las fuerzas armadas y fuerzas policiales e) Vehículos pertenecientes a la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Artículo Décimo Tercero.- El pago de la Tasa por Estacio- namiento de Vehículos, constituye una contraprestación por el servicio de estacionamiento en las playas del distrito. Artículo Décimo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las oficinas de Rentas, Administración y Dirección Municipal en cuanto le fueran pertinentes. Artículo Décimo Quinto.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ordenanza en la que se incluyen las Ordenanzas Nº 002-98-MDSR y Nº 002-99-MDSR. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. LUIS GARCIA VILLACORTA Alcalde 2016 Modifican Ordenanza sobre tasa de estacionamiento vehicular en playas del distrito ORDENANZA Nº 005-99-MDSR Santa Rosa, 2 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Santa Rosa, en sesión ordinaria de la fecha ha aprobado por unanimidad la siguiente ordenanza que modifica y adiciona en parte la Ordenanza Nº 004-99-MDSR, sobre tasa de estacionamiento vehicular en las playas de veraneo del distrito; y, CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar y sustituir algunos artículos de la Ordenanza Nº 004-99-MDSR; En uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Santa Rosa ha acordado aprobar la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 3º de la Orde- nanza Nº 004-99-MDSR en los siguientes términos: "Artículo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La tasa por estacionamiento de vehículo nace al momento de estacionar el contribuyente el vehículo en la zona de estaciona- miento vehicular". Artículo Segundo.- Modifíquese el Artículo 4º de la Orde- nanza Nº 004-99-MDSR en los siguientes términos: "Artículo Cuarto.- MONTO DEL TRIBUTO El monto de la tasa por estacionamiento de vehículos, se fija en función al costo que demanda el servicio, estableciéndose por vehículo y por cada media hora o fracción, en: