Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 1999 (13/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 13 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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tenerse en cuenta la inversion en herramientas de trabajo de senalizacion trazado y otros, asi como del personal obrero, los mismos que se efectuan con los trabajadores permanentes y contratados para tal fin; Que, el Inc. d) del Articulo 68º de la Ley Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, establece que las municipalidades podran imponer Tasa por Estacionamiento de Vehiculos; Que, segun lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM el estacionamiento de vehiculos constituye un servicio publico individualizado, y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado; En uso de las facultades conferidas en el Art. 36º de la Ley Nº 23853; Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA ha acordado aprobar la siguiente ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- CREACION DE LA TASA DE PARQUEO VEHICULAR. Crease en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, la TASA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS (parqueo vehicular), en las zonas de playa habilitadas para tal efecto, en esta jurisdiccion. Articulo Segundo.- DEFINICION La Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, grava el acto de estacionar un vehiculo en el horario de 08.00 a 18.00 hrs. en las zonas de parqueo, ubicadas en la parte colindante a la faja costera de las siguientes playas: a) Playa Chica. b) Playa Grande. Articulo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, sera obligatoria inmediatamente despues que el usuario estacione el vehiculo en las zonas de parqueo. Articulo Cuarto.- MONTO DEL TRIBUTO El monto de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, se fija en funcion al costo que demanda el servicio, estableciendose como un porcentaje de UIT y que para la temporada de MORDAZA 1999, es como sigue: MORDAZA UNIDAD Automoviles Microbus Omnibus % UIT 0.36% 0.71% 1.07% TASA EN S/. 10.00 20.00 30.00

Articulo Decimo.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento del tributo constituye renta propia de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y sera destinado unica y exclusivamente en la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de las areas de parqueo. Articulo Undecimo.- DE LA ADMINISTRACION DEL TRIBUTO La administracion del derecho de estacionamiento vehicular estara a cargo de la Municipalidad del distrito de MORDAZA MORDAZA, asi como el otorgamiento del servicio. Se podra delegar la prestacion del servicio a terceros de conformidad con las normas pertinentes. Articulo Duodecimo.- INAFECTACIONES Estan inafectos a la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, los conductores que se encuentren en cumplimiento de sus funciones de: a) Ambulancias. b) Vehiculos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. c) Vehiculos de limpieza publica. d) Vehiculos de las fuerzas armadas y fuerzas policiales e) Vehiculos pertenecientes a la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rosa. Articulo Decimo Tercero.- El pago de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, constituye una contraprestacion por el servicio de estacionamiento en las playas del distrito. Articulo Decimo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento de la presente ordenanza a las oficinas de Rentas, Administracion y Direccion Municipal en cuanto le fueran pertinentes. Articulo Decimo Quinto.- Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la presente ordenanza en la que se incluyen las Ordenanzas Nº 002-98-MDSR y Nº 002-99-MDSR. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2016

Articulo Quinto.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Articulo Segundo. Las personas que aparezcan como titulares de las Tarjetas de Propiedad de los vehiculos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado. Articulo Sexto.- MORDAZA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas descritas y sujetas al pago por derecho de estacionamiento vehicular deberan estar debidamente senalizadas en zonas adyacentes en: a) Playa Chica con capacidad para 150 espacios habilitados. b) Playa Grande con capacidad para 350 espacios habilitados. Articulo Setimo.- NUCLEO DE SERVICIOS Las zonas establecidas para estacionamiento vehicular descritas deberan contar con los nucleos de servicios especificados en el Articulo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 073-94-MLM. Articulo Octavo.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION El derecho de estacionamiento vehicular es un tributo que rige durante la temporada de MORDAZA 1999, entendiendose para la presente desde el 16 de enero hasta el 15 de abril; y de realizacion inmediata y debera ser pagado MORDAZA de abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de no verificarse el pago conforme se senala o negarse a efectuarlo se procedera de la siguiente manera y en forma excluyente: a) Prohibir el ingreso del vehiculo a la MORDAZA de parqueo; o, b) Si se llegara a utilizar el servicio de parqueo y no pagar la contraprestacion, previa verificacion la municipalidad quedara facultada para exigir el pago conforme a ley. Articulo Noveno.- SUSTENTO DE INGRESOS Y COSTOS Los montos de derecho vehicular establecidos cuentan con el informe tecnico que sustentan los ingresos y costos proyectados y que forman parte de la presente ordenanza.

Modifican Ordenanza sobre tasa de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ORDENANZA Nº 005-99-MDSR MORDAZA MORDAZA, 2 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha ha aprobado por unanimidad la siguiente ordenanza que modifica y adiciona en parte la Ordenanza Nº 004-99-MDSR, sobre tasa de estacionamiento vehicular en las playas de veraneo del distrito; y, CONSIDERANDO: Que se hace necesario modificar y sustituir algunos articulos de la Ordenanza Nº 004-99-MDSR; En uso de las facultades conferidas en el inciso 3) del Articulo 36º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA ha acordado aprobar la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 004-99-MDSR en los siguientes terminos: "Articulo Tercero.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La tasa por estacionamiento de vehiculo nace al momento de estacionar el contribuyente el vehiculo en la MORDAZA de estacionamiento vehicular". Articulo Segundo.- Modifiquese el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 004-99-MDSR en los siguientes terminos: "Articulo Cuarto.- MONTO DEL TRIBUTO El monto de la tasa por estacionamiento de vehiculos, se fija en funcion al costo que demanda el servicio, estableciendose por vehiculo y por cada media hora o fraccion, en:

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