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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (15/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 169894 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de febrero de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importacio- nes realizadas por universidades y el SENATI RESOLUCION SUPREMA Nº 052-99-EF Lima, 13 de febrero de 1999 Vistos los Expedientes Nºs. 019359-98, 021597-98, 25979-98, 28959-98, 28960-98 y 28961-98 presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 3822.00.19.00 Reactivos compuestos, de diagnóstico, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas Nºs. 39.01 a 39.14 8504.40.10.00 Convertidores estáticos 9001.10.00.00 Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 9009.11.00.00 Fotocopiadoras electrostáticas con re- producción directa del original (procedi- miento directo) 9009.90.00.00 Partes y accesorios de fotocopiadoras ópticas o por contacto y termocopiadorasArtículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expedientes Nºs. 019359-98, 021597-98, 25979-98, 28959- 98, 28960-98 y 28961-98 y que dichos bienes sean destina- dos al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 2169 RESOLUCION SUPREMA Nº 053-99-EF Lima, 13 de febrero de 1999 Visto el Expediente Nº 23332-98 presentado por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98- EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-