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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (15/02/1999)

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Pág. 169899 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de febrero de 1999 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa TIME SERVICES S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 31.agosto.98, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa TIME SERVICES S.R.L. con RUC Nº 11838863 ubicada en la Av. Canevaro Nºs. 848 y 877, Lince, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 019-99-MTC/15.20.03 de fecha 27.enero.99, ha emitido su opinión al respecto, encon- trando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa TIME SERVICES S.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurri- do en la infracción postal indicada en la parte considera- tiva de la presente resolución.Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notifica- da o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa TIME SERVICES S.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, conforme a ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal queda encargada de verificar el cumplimien- to de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 2065 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-99-MTC/15.20 Lima, 29 de enero de 1999 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa MENSAJERIA COURIER Y SERVICIOS ARE- NALES S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el AVISO LATINGER