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Pág. 169898 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de febrero de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2173 M T C Sancionan con multa a empresas por infringir lo dispuesto en el Reglamento de Servicios y Concesiones Postales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-99-MTC/15.20 Lima, 22 de enero de 1999 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa MERLIN EXPRESS S.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere contar con una concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 4.setiembre.98, dentro del programa de supervisión aprobado por la Dirección General de Co- rreos, se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa MERLIN EXPRESS S.R.L. con RUC Nº 34033692 ubicada en Jr. Comandante Jimé- nez Nº 168, Magdalena, encontrando a la mencionada empresa que venía prestando el servicio postal de manera ilegal, constituyendo este acto una infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 010-99-MTC/15.20.03 de fecha 20.enero.99, ha emitido su opinión al respecto, encon- trando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º inciso a) y 43º del mencionado reglamento, e inciso j) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa MER- LIN EXPRESS S.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notificada o publica- da la presente resolución, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa MERLIN EXPRESS S.R.L., se abstenga de prestar el servicio pos- tal, en tanto formalice su Concesión Postal, conforme a ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal queda encargada de verificar el cumplimien- to de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad.Regístrese, comuníquese y publíquese MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 2063 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-99-MTC/15.20 Lima, 27 de enero de 1999 Vista la acción de supervisión llevada a cabo a la empresa F.C. FULL COURIER E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo Nº 032-93-TCC, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, con fecha 15.octubre.98, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a las instalaciones de la empresa F.C. FULL COURIER E.I.R.L. con RUC Nº 29216924 ubicada en la Av. San Juan Nº 1058- A, San Juan de Miraflores, encontrando que la menciona- da empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, acto que constituye infracción de carácter postal tipificada en el inciso a) del Artículo 38º del Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe Nº 018-99-MTC/15.20.03 de fecha 26.enero.99, ha emitido su opinión al respecto, encon- trando que debe imponerse la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39º y 43º del mencionado reglamento, Artículo 8º inciso j) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 397-95-MTC/15.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa F.C. FULL COURIER E.I.R.L., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de notifica- da o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, caso contrario se procederá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa F.C. FULL COURIER E.I.R.L., se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto formalice su Concesión Postal, conforme a ley. Artículo Cuarto.- La Dirección de Normas y Super- visión Postal queda encargada de verificar el cumplimien- to de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 2064 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-99-MTC/15.20 Lima, 29 de enero de 1999