Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 1999 (15/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 15 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Aviacion Civil, sus estatutos y representantes, deberan inscribirse en la Direccion General de Transporte Aereo; Que, asimismo, el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado mediante D.S. Nº 05488-TC, establece que los aeroclubes, para gozar de las exenciones, ayudas y beneficios que el Estado les conceda, deberan inscribirse en la Direccion General de Transporte Aereo; Que, el D.S. Nº 012-96-MTC pone a disposicion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aeronaves y equipos de navegacion incautados por trafico ilicito de drogas, a fin de ser asignados en uso a los Aeroclubes y/o la Escuela de Aviacion Civil, a traves de la Direccion General de Transporte Aereo, siempre que acrediten su registro y vigencia en dicha institucion; Que, es necesario implementar el Registro de Aeroclubes a fin de que dichas instituciones puedan acceder a los beneficios que el Estado les concede; Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Legal, la Direccion de Circulacion Aerea y la Direccion de Personal Aeronautico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Crear el Registro de Aeroclubes de la Direccion General de Transporte Aereo, a cargo de la Direccion de Circulacion Aerea. Articulo Segundo.- Las inscripciones se efectuaran presentando a la Direccion General de Transporte Aereo una solicitud adjuntando la informacion y documentacion detallada en el Articulo 133º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Tercero.- Recibida la documentacion MORDAZA senalada, la Direccion de Circulacion Aerea emitira el recibo de pago por los derechos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MTC y solicitara el pronunciamiento de las areas correspondientes. Articulo Cuarto.- Concluido el tramite establecido, la Direccion de Circulacion Aerea procedera a efectuar la inscripcion solicitada en el Registro de Aeroclubes en un plazo no mayor a treinta dias utiles, luego de los cuales la interesada podra recabar la MORDAZA correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MELENEZ Director General Direccion General de Transporte Aereo 2078

racion Jurada de Trabajadores a lo establecido por la Ley Nº 26790, Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud; Que, la Ley Nº 27038, vigente desde el 1 de enero de 1999, modifica la MORDAZA II del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, estableciendo que las aportaciones que administra el IPSS se rigen por las normas del Codigo Tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales; Que, el Articulo 29º del Codigo Tributario senala que el pago se efectuara en la forma que senala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, asimismo senala que el lugar de pago sera el que senale este ultimo mediante MORDAZA de rango similar a la Resolucion de Superintendencia; Que, de conformidad con el Articulo 88º del Codigo Tributario, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, asimismo dicho articulo preve la posibilidad de presentar Declaraciones Juradas rectificatorias o sustitutorias en la forma y condiciones que establezca la administracion tributaria; Que, es necesario adecuar a las disposiciones del Codigo Tributario descritas, la Resolucion Nº 008-GCRIPSS-98 y Resolucion Nº 031-GCR-IPSS-98; Que, se requiere aprobar los formatos de pago mecanizados Nºs. 207 y 210 a fin de facilitar los procedimientos de declaracion, asi como la Declaracion Jurada de trabajadores modificatoria; Que, de conformidad con el Articulo 9º de la Ley Nº 24786, Ley General del IPSS, el Consejo Directivo es el MORDAZA organo directriz del IPSS y por ello es el encargado de dictar normas con rango similar a la Resolucion de Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Codigo Tributario; De conformidad con las facultades conferidas y con el MORDAZA aprobatorio de los miembros del Consejo Directivo; ACORDO: 1.- Ratificar, a partir del 1 de enero de 1999, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 008-GCR-IPSS-98 sobre aprobacion del Formato F-105, Certificado de Pago Regular-Agrario, y la Resolucion Nº 031-GCRIPSS-98 respecto a la aprobacion del Formato 107, Declaracion Jurada - Pago de Aportes, Formato 110, Certificado de Pagos Varios y Formato 2001, Declaracion Jurada de trabajadores, los cuales se anexan al presente acuerdo. 2.- Ratificar, a partir del 1 de enero de 1999, para el lugar de MORDAZA de los formatos de pago y Declaraciones Juradas de trabajadores, senalados en el numeral anterior, son las entidades bancarias autorizadas por el IPSS. 3.- Establecer que en caso que la Declaracion Jurada de trabajadores sea sustituida por otra, esta debera ser presentada en las agencias en MORDAZA y las Subgerencias de Recaudacion o sucursales en provincias. 4.- Aprobar los siguientes formatos y sus respectivas instrucciones, los cuales entraran en vigencia a partir del 1 de febrero de 1999 y se anexan al presente acuerdo: - Formato 207 Declaracion Jurada de Pago de Aportes. - Formato 210 Certificados de Pagos Varios. - Formato 2002 Declaracion Jurada de Trabajadores Modificatoria. 5.- Establecer que el lugar de MORDAZA de los Formatos 207 y 210 son las entidades bancarias autorizadas por el IPSS y del Formato 2002 son las agencias de MORDAZA y las Subgerencias de Recaudacion o sucursales en provincias. 6.- Facultar a la Gerencia Central de Recaudacion a dictar las normas complementarias del presente acuerdo. 7.- Exonerar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion de acta para que entre en inmediata ejecucion.

ESSALUD
Ratifican resoluciones en la parte referida a la aprobacion de Certificados de Pago Regular Agrario y Pagos varios, y Declaraciones Juradas-Pago de Aportes y de Trabajadores
CONSEJO DIRECTIVO TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 12-3-IPSS-99 MORDAZA, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 008-GCR-IPSS-98 se aprobaron los procedimientos de acogimiento, inscripcion, recaudacion y acreditacion del Seguro de Salud Agrario y el Formato F105, Certificado de Pago RegularAgrario; Que, mediante la Resolucion Nº 031-GCR-IPSS-98 se actualizaron y adecuaron los formatos de pago y la Decla-

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