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Pág. 169901 NORMAS LEGALES Lima, lunes 15 de febrero de 1999 Aviación Civil, sus estatutos y representantes, deberán inscribirse en la Dirección General de Transporte Aéreo; Que, asimismo, el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante D.S. Nº 054- 88-TC, establece que los aeroclubes, para gozar de las exenciones, ayudas y beneficios que el Estado les conceda, deberán inscribirse en la Dirección General de Transpor- te Aéreo; Que, el D.S. Nº 012-96-MTC pone a disposición del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aeronaves y equipos de navegación incau- tados por tráfico ilícito de drogas, a fin de ser asignados en uso a los Aeroclubes y/o la Escuela de Aviación Civil, a través de la Dirección General de Transporte Aéreo, siempre que acrediten su registro y vigencia en dicha institución; Que, es necesario implementar el Registro de Aeroclu- bes a fin de que dichas instituciones puedan acceder a los beneficios que el Estado les concede; Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Legal, la Dirección de Circulación Aérea y la Dirección de Personal Aeronáutico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Registro de Aeroclubes de la Dirección General de Transporte Aéreo, a cargo de la Dirección de Circulación Aérea. Artículo Segundo.- Las inscripciones se efectuarán presentando a la Dirección General de Transporte Aéreo una solicitud adjuntando la información y documentación detallada en el Artículo 133º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Tercero.- Recibida la documentación antes señalada, la Dirección de Circulación Aérea emitirá el recibo de pago por los derechos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del MTC y solicitará el pro- nunciamiento de las áreas correspondientes. Artículo Cuarto.- Concluido el trámite establecido, la Dirección de Circulación Aérea procederá a efectuar la inscripción solicitada en el Registro de Aeroclubes en un plazo no mayor a treinta días útiles, luego de los cuales la interesada podrá recabar la constancia correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 2078 ESSALUD Ratifican resoluciones en la parte refe- rida a la aprobación de Certificados de Pago Regular Agrario y Pagos varios, y Declaraciones Juradas-Pago de Apor- tes y de Trabajadores CONSEJO DIRECTIVO TERCERA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 12-3-IPSS-99 Lima, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 008-GCR-IPSS-98 se aprobaron los procedimientos de acogimiento, inscrip- ción, recaudación y acreditación del Seguro de Salud Agrario y el Formato F105, Certificado de Pago Regular- Agrario; Que, mediante la Resolución Nº 031-GCR-IPSS-98 se actualizaron y adecuaron los formatos de pago y la Decla-ración Jurada de Trabajadores a lo establecido por la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; Que, la Ley Nº 27038, vigente desde el 1 de enero de 1999, modifica la Norma II del Código Tributario, aproba- do por Decreto Legislativo Nº 816, estableciendo que las aportaciones que administra el IPSS se rigen por las normas del Código Tributario, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales; Que, el Artículo 29º del Código Tributario señala que el pago se efectuará en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, asimismo señala que el lugar de pago será el que señale éste último mediante norma de rango similar a la Resolución de Superintendencia; Que, de conformidad con el Artículo 88º del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, asimismo dicho artículo prevé la posibilidad de presentar Declaraciones Juradas rectificatorias o susti- tutorias en la forma y condiciones que establezca la administración tributaria; Que, es necesario adecuar a las disposiciones del Código Tributario descritas, la Resolución Nº 008-GCR- IPSS-98 y Resolución Nº 031-GCR-IPSS-98; Que, se requiere aprobar los formatos de pago mecani- zados Nºs. 207 y 210 a fin de facilitar los procedimientos de declaración, así como la Declaración Jurada de traba- jadores modificatoria; Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 24786, Ley General del IPSS, el Consejo Directivo es el máximo órgano directriz del IPSS y por ello es el encarga- do de dictar normas con rango similar a la Resolución de Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario; De conformidad con las facultades conferidas y con el voto aprobatorio de los miembros del Consejo Directivo; ACORDO: 1.- Ratificar, a partir del 1 de enero de 1999, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 008-GCR-IPSS-98 sobre aprobación del Formato F-105, Certificado de Pago Regular-Agrario, y la Resolución Nº 031-GCR- IPSS-98 respecto a la aprobación del Formato 107, De- claración Jurada - Pago de Aportes, Formato 110, Certi- ficado de Pagos Varios y Formato 2001, Declaración Jurada de trabajadores, los cuales se anexan al presente acuerdo. 2.- Ratificar, a partir del 1 de enero de 1999, para el lugar de presentación de los formatos de pago y Declara- ciones Juradas de trabajadores, señalados en el numeral anterior, son las entidades bancarias autorizadas por el IPSS. 3.- Establecer que en caso que la Declaración Jurada de trabajadores sea sustituida por otra, ésta deberá ser presentada en las agencias en Lima y las Subgerencias de Recaudación o sucursales en provincias. 4.- Aprobar los siguientes formatos y sus respectivas instrucciones, los cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 1999 y se anexan al presente acuerdo: - Formato 207 Declaración Jurada de Pago de Apor- tes. - Formato 210 Certificados de Pagos Varios. - Formato 2002 Declaración Jurada de Trabajadores Modificatoria. 5.- Establecer que el lugar de presentación de los Formatos 207 y 210 son las entidades bancarias autoriza- das por el IPSS y del Formato 2002 son las agencias de Lima y las Subgerencias de Recaudación o sucursales en provincias. 6.- Facultar a la Gerencia Central de Recaudación a dictar las normas complementarias del presente acuerdo. 7.- Exonerar el presente Acuerdo del trámite de lectu- ra y aprobación de acta para que entre en inmediata ejecución.